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Iii �nico de Directrices generales del Plan de Control Tributario para 2014 de Aragón

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III. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA

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A) Consideraciones generales. Control Intensivo.

El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad de los órganos con funciones inspectoras de la Dirección General de Tributos se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro. Por lo que las actuaciones inspectoras irán encauzadas a responder a aquellas manifestaciones más graves del fraude tributario, programando las mismas con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

De otro lado, es evidente la importancia de las actuaciones de inspección para la visibilidad del control, trasladando a los ciudadanos la certeza de que existe una elevada probabilidad de que los comportamientos fraudulentos sean rápida y severamente corregidos, de tal manera que el impulso inicial permita mantener en el tiempo una mayor dinámica de cumplimiento fiscal. Este objetivo se hace efectivo mediante una cuádruple vía:

1. Acercando la actuación de control al momento de la realización del hecho imponible. Ello presupone que en el ejercicio 2014 deberán ser finalizados de los expedientes pendientes con mayor antigüedad.

2. Ejecutando campañas simultáneas de control en el conjunto del territorio sobre determinados tipos de operaciones con especial relevancia pública en los operadores económicos en persecución del consiguiente efecto inducido al cumplimiento espontáneo.

3. Realizando líneas innovadoras de control fiscal en el ejercicio de su labor investigadora, con la finalidad de que puedan ser generalizadas como mejores prácticas en el conjunto de la Organización y sin perjuicio de que, una vez detectadas, puedan posteriormente ser asignadas a los Órganos de control extensivo si ello permite una gestión más eficaz.

4. Potenciando el control y selección de los expedientes a través de los medios electrónicos a disposición de la Administración Tributaria, con la finalidad de realizar, por una parte, un control más exhaustivo de los expedientes en fase de comprobación y, por otra, para lograr una mayor celeridad en la selección y en las actuaciones a realizar por parte de los órganos del Servicio.

Para el año 2014, las áreas de actuación prioritarias en el ámbito del control intensivo, dentro del marco tributario integrado por las distintas figuras ya señaladas al mencionar las actuaciones de control extensivo, serán básicamente:

El análisis de las distintas fuentes de información disponibles que puedan servir para la detección de hechos imponibles no declarados.

La imposición patrimonial en su doble vertiente dentro de la imposición directa, es decir, en las adquisiciones gratuitas intervivos y mortis-causa, así como en la tenencia de un patrimonio (Impuesto sobre el patrimonio).

El control del sector inmobiliario, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen, específicamente los devengos acaecidos durante la vigencia de la redacción de este artículo dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

El control de la correcta aplicación de determinados beneficios fiscales alegados por los contribuyentes y del cumplimiento de los requisitos que con posterioridad a su aplicación condicionan los mismos.

B) Actuaciones en el marco del procedimiento inspector.

A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas y mínimas en la aplicación de los tributos propios y de los cedidos, estableciéndose como prioritario en el ejercicio 2014 la realización de las siguientes actuaciones:

a) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se dedicará especial atención a ciertos supuestos:

- Se considerará de investigación preferente aquellas herencias no declaradas o en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en el conjunto de la masa hereditaria.

- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.

- El estudio y comprobación de las estructuras empresariales constituidas con la finalidad de poder acceder al disfrute indebido de beneficios fiscales establecidos por la normativa tributaria.

- La comprobación de la correcta aplicación de otras bonificaciones y reducciones establecidas en la normativa tributaria, en particular el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento o permanencia.

- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que contengan transmisiones lucrativas inter vivos a efectos de posible acumulación de donaciones.

- Cruces e intercambio de información con la AEAT para la detección de posible deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios «ficticios» del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales para sus residentes.

- Investigación de nuevas formas de conducta elusiva en el marco del impuesto.

b) En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentos, serán objeto de especial atención:

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto.

- Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.

- La comprobación de las concesiones administrativas y las operaciones análogas declaradas, así como la investigación de las no declaradas.

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas al impuesto.

- Control y comprobación de las autoliquidaciones relativas a las devoluciones de aportaciones efectuadas por las sociedades a los socios con motivo de su disolución.

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.

- El seguimiento e investigación de los movimientos de efectivo y de las transmisiones de metales preciosos, objetos usados o antigüedades, que pudieran dar lugar tributación, o a incrementar la base imponible declarada.

- Investigación de nuevas formas de conducta elusiva en el marco del impuesto.

c) En el Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los ejercicios fiscales no prescritos, las actuaciones se centrarán en investigar a aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Se hará un especial seguimiento a los expedientes de comprobación e investigación en curso y otros que se puedan iniciar con relación de contribuyentes que tenían depósitos y activos financieros en entidades bancarias situadas fuera del territorio nacional así como bienes inmuebles situados fuera de España.

- Investigación y comprobación de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo han hecho.

- Se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas y negocios individuales y familiares, así como en la justificación de las deudas deducibles de importe más elevado.

- Investigación de posibles cambios de residencia interesados en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios «ficticios» del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas, no sólo por evitar la efectiva tributación en el seno de este impuesto, sino también por la futura tributación en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) En los Impuestos Medioambientales, se atenderá especialmente a:

- La comprobación de no declarantes del Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por las Grandes Áreas de Venta detectados ya sea en el Área de Gestión o por la propia Inspección.

e) En las Tributos sobre el Juego: se procederá a una verificación de bases declaradas en Casinos y autoliquidaciones no presentadas por la explotación de máquinas recreativas.

f) En el canon de saneamiento se realizarán aquellas actuaciones de comprobación e investigación que puedan ser requeridas por el Instituto Aragonés del Agua.