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Iii �nico Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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El título II acoge la organización de la Administración de la comunidad autónoma en forma de estructura jerárquicamente ordenada. Así, bajo la superior dirección del presidente y del Gobierno, la ley considera como órganos superiores a los consejeros, y como órganos directivos a los directores generales, los secretarios generales y aquellos otros que se asimilen a éstos en rango. La ley detalla, respecto de cada uno de ellos, su forma de nombramiento, su estatuto personal y las atribuciones que tienen encomendadas.

La estructura organizativa diseñada en este título se fundamenta en la división funcional del trabajo administrativo. Las consejerías se configuran como aquellos sectores materiales de actividad administrativa funcionalmente homogéneos, cuyas creación y estructura orgánica básica corresponde establecer al presidente.

El resto de órganos y unidades administrativas, configurados como elementos organizativos básicos de la estructura orgánica, se caracterizan por hallarse vinculados funcionalmente por razón de su cometido a una jefatura superior común, y corresponde al consejero correspondiente, en uso de la potestad reglamentaria y en el marco de la relación de puestos de trabajo vigente, la regulación de las funciones que les corresponde desempeñar.

En los últimos artículos del título III se regulan los órganos colegiados, únicamente en los aspectos relativos a las especialidades requeridas para su creación en el seno de la Administración de la comunidad autónoma.