Iii �nico REALDECRETO-LEY2/2008,de21deabril,demedidasdeimpulsoalaactividadeconomica.
III
El presente Real Decreto-ley aumenta también hasta tres mil millones de euros la dotación máxima prevista en la Ley de Presupuestos Generales para 2008 para el otorgamiento de avales del Estado a bonos de titulización en el marco de la iniciativa FTPYME. Para que el aumento de la dotación se pueda conceder de manera efectiva a lo largo de 2008, se eleva también el límite de aval vivo acumulado a 31 de diciembre fijado en la citada Ley, situándolo en siete mil setecientos millones de euros.
Con esta medida se trata de dar un impulso al programa de apoyo a la financiación de las pequeñas y medianas empresas españolas a través de la constitución de Fondos de Titulización de Activos. El Estado apoya las operaciones avalando una parte de los bonos de mayor calidad crediticia emitidos por el Fondo, y a cambio, las entidades de crédito cedentes se comprometen a reinvertir la liquidez obtenida en la financiación de pequeñas y medianas empresas. El funcionamiento de la iniciativa desde su creación ha sido muy satisfactorio, contribuyendo a sacar al mercado de capitales financiación a pequeñas y medianas empresas por más de treinta y cinco mil millones de euros, un elevado porcentaje de los cuales se ha vuelto a reinvertir en la economía real. En la actual coyuntura de los mercados financieros internacionales, marcada por una restricción muy intensa en las condiciones de financiación a las entidades de crédito, el aumento de la dotación para la iniciativa FTPYME facilitará la adaptación del sistema bancario español al nuevo entorno, a través de la diversificación de las carteras crediticias. Esta medida supone también un apoyo a la titulización de activos en España en condiciones de transparencia y gestión de riesgo muy rigurosas, generando ganancias de eficiencia considerables.
IV Por su parte, y con el objetivo fundamental de hacer frente al actual repunte del volumen de desempleados, contiene el Capítulo II del presente Real Decreto-ley una habilitación al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral.
La gestión de dicho plan extraordinario, que será de aplicación en todo el territorio, ha de ser asumida por el Servicio Público de Empleo Estatal y por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Se contemplan expresamente en este Capítulo subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, que se integrarán en el plan junto con las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes, que se verán reforzadas.
V En la adopción de estas medidas concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional.
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Trabajo e Inmigración, en uso de la autorización contenida en el artículo 86.1 de la Constitución española y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 2008,
DISPONGO:

