Iii único TR de la ley general de estabilidad presupuestaria
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Iii único TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria

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III

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(DEROGADO)

No obstante la eficacia mostrada por el sistema, no cabe duda de que determinados aspectos pusieron de manifiesto insuficiencias que exigían su modificación para adaptarlas a la realidad de un Estado descentralizado en el que concurren varias Administraciones públicas y a las exigencias de la política económica. Así se llevó a cabo por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, y su complementaria Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo. Los aspectos más destacables sobre los que incidió la reforma que estas leyes suponían pueden resumirse de la siguiente forma.

El primer elemento de la reforma era la introducción de un nuevo mecanismo para la determinación del objetivo de estabilidad de las Administraciones públicas territoriales y sus respectivos sectores públicos, apoyado en el diálogo y la negociación. Así, el objetivo de estabilidad de cada Comunidad Autónoma se acordará con el Ministerio de Economía y Hacienda tras una negociación bilateral, sin perjuicio de que, en última instancia, sea a las Cortes Generales y al Gobierno a los que corresponda adoptar las decisiones esenciales sobre la política económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución. El nuevo mecanismo aúna, por tanto, el respeto a la autonomía financiera con los objetivos de política económica general.

También por la necesidad de potenciar los principios constitucionales de solidaridad, cooperación, coordinación y lealtad recíproca entre las distintas entidades territoriales, se refuerza el papel del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local como órganos de coordinación multilateral entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

El segundo elemento sobre el que incidió la reforma fue la potenciación del principio de transparencia. En este sentido se modificó la regulación de las obligaciones de suministro de información, directamente y a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, así como el acceso de los ciudadanos a dicha información. Otro aspecto relevante en el que se aumenta la transparencia es la desagregación de los saldos presupuestarios del Estado y la Seguridad Social. La reforma separa totalmente el objetivo de estabilidad del Estado del de la Seguridad Social, lo cual resulta muy lógico si valoramos que éste debe atender a las consideraciones demográficas y sociales a medio y largo plazo.

La tercera reforma, y posiblemente la de más calado, fue la relativa a la flexibilización del principio de estabilidad, atendiendo a la situación económica, de modo que pueda combatirse el ciclo, adaptando la política presupuestaria al ciclo económico con el fin de suavizarlo.

Modificaciones