Iii único Universidades
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III

Vigente

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La Ley establece una nítida distinción entre las funciones de gobierno, representación, control y asesoramiento, correspondiendo cada una de éstas a un órgano distinto en la estructura de la Universidad. Igualmente, se refuerzan los procesos ejecutivos de toma de decisiones por parte del Rector y del Consejo de Gobierno, y se establecen esquemas de coparticipación y corresponsabilidad entre sociedad y Universidad; para ello, respetando la autonomía de las Universidades, se completan las competencias del Consejo Social para que pueda asumir la supervisión de todas las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

Se crea, como máximo órgano de gobierno universitario, el Consejo de Gobierno que, presidido por el Rector, establecerá las líneas estratégicas y programáticas en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos. En este diseño, el Rector, que ejercerá la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, será elegido directamente por la comunidad universitaria mediante sufragio universal, libre y secreto. Otras novedades del marco normativo son la creación del Consejo de Dirección, que asistirá al Rector en su actividad al frente de la Universidad, y de la Junta Consultiva, formada por miembros del mayor prestigio dentro de la comunidad universitaria.

El Consejo Social se configura como el órgano de relación de la Universidad con la sociedad. A este órgano le corresponde la supervisión de la actividad económica de la Universidad y el rendimiento de los servicios, así como la aprobación de los presupuestos. Su regulación corresponde a la Ley de las Comunidades Autónomas. Estará constituido por personalidades de la vida cultural, profesional, económica y social que no podrán ser de la propia comunidad académica, a excepción del Rector, Secretario general y Gerente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2001 en vigor desde 13-01-2002