IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) ORO DE INVERSIÓN EXENTO Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (régimen especial aplicable al oro de inversión) Válida para el año 2023 (2022/C 448/04), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 25-11-2022
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: ESTADO MIEMBROS
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 448
F. Publicación: 25/11/2022
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
ORO DE INVERSIÓN EXENTO
Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (régimen especial aplicable al oro de inversión)
Válida para el año 2023
(2022/C 448/04)
NOTA EXPLICATIVA
a)
La presente lista es el resultado de las contribuciones enviadas por los Estados miembros a la Comisión en el plazo fijado en el artículo 345 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1).
b)
Se entiende que las monedas incluidas en la lista responden a los criterios establecidos en el artículo 344 y, por lo tanto, serán consideradas como oro de inversión en dichos Estados miembros. Por consiguiente, su entrega estará exenta del IVA durante todo el año civil 2023.
c)
La exención se aplicará a todas las emisiones de las monedas que figuren en esta lista, excepto por lo que respecta a las emisiones de monedas con una pureza inferior a 900 milésimas.
d)
No obstante, aunque una moneda no figure en la lista, su entrega estará también exenta si la moneda cumple los criterios de exención fijados en la Directiva sobre el IVA.
e)
La lista sigue el orden alfabético de los nombres de los países y las denominaciones de las monedas. Las monedas de una misma categoría se presentan en función de su valor, por orden creciente.
f)
En la lista, la denominación de las monedas corresponde al valor que figura en ellas. No obstante, cuando la divisa no aparece en la moneda en caracteres latinos, en la medida de lo posible su denominación en la lista se indica entre paréntesis.
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
