Indice �nico Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
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ÍNDICE

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TÍTULO I. Disposiciones comunes.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Autoridad competente.

Artículo 3. Participación del obligado tributario.

TÍTULO II. Procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España para la resolución de imposiciones no acordes al convenio.

CAPÍTULO I. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española.

SECCIÓN 1.ª Inicio.

Artículo 4. Legitimación.

Artículo 5. Plazo.

Artículo 6. Solicitud.

Artículo 7. Subsanación y mejora.

Artículo 8. Admisión de inicio.

SECCIÓN 2.ª Desarrollo.

Artículo 9. Desarrollo de las actuaciones.

Artículo 10. Comisión consultiva.

SECCIÓN 3.ª Terminación.

Artículo 11. Terminación del procedimiento.

Artículo 12. Terminación por desistimiento del obligado tributario.

Artículo 13. Terminación mediante acuerdo de no eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio.

Artículo 14. Terminación mediante acuerdo de eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio.

SECCIÓN 4.ª Ejecución.

Artículo 15. Ejecución del acuerdo.

CAPÍTULO II. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española.

Artículo 16. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

CAPÍTULO III. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado.

Artículo 17. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

Artículo 18. Comunicación de la fecha de inicio del cómputo del período para acceder a la comisión consultiva.

Artículo 19. Desarrollo y ejecución.

CAPÍTULO IV. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado.

Artículo 20. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

TÍTULO III. Procedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

Artículo 21. Disposiciones generales.

CAPÍTULO I. Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española.

Artículo 22. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

SECCIÓN 1.ª Primera fase del procedimiento.

Artículo 23. Legitimación.

Artículo 24. Plazo.

Artículo 25. Solicitud.

Artículo 26. Admisión de inicio.

Artículo 27. Inicio del cómputo del período de 2 años.

SECCIÓN 2.ª Desarrollo.

Artículo 28. Desarrollo de las actuaciones.

SECCIÓN 3.ª Segunda fase del procedimiento.

Artículo 29. Constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.

Artículo 30. Dictamen de la comisión consultiva.

Artículo 31. Acuerdo de las autoridades competentes.

CAPÍTULO II. Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española.

Artículo 32. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

CAPÍTULO III. Régimen del procedimiento iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado.

Artículo 33. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

CAPÍTULO IV. Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado.

Artículo 34. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

TÍTULO IV. Suspensión del ingreso de la deuda.

Artículo 35. Suspensión del ingreso de la deuda.

Artículo 36. Obligados tributarios.

Artículo 37. Órganos competentes.

Artículo 38. Solicitud de suspensión.

Artículo 39. Garantías de la suspensión.

Artículo 40. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. UNICA. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-12-2008