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Informacion publica del acuerdo definitivo de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales para 2010: Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles,ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestacion del servicio de recogida de basuras o residuos solidos urbanos - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 250

F. Publicación: 31/12/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 250 de 31/12/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para 2010 por el Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2009, y una vez finalizado el periodo de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se eleva automáticamente a definitivo, tal y como establece el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo se hace público el texto íntegro de los acuerdos de modificación que figuran como anexo a este anuncio.

Se hace público para general conocimiento pudiendo los interesados interponer recurso contencioso administrativo contra dicho acuerdo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción

Santillana del Mar, 28 de diciembre de 2009.–El alcalde, Isidoro Rábago León.

Se aprueba la modificación de las siguientes Orde nanzas Fiscales para el año 2010:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 4º.-Cuota, devengo y período impositivo 4.1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el siguiente tipo de gravamen:

a) Para los bienes inmuebles urbanos el 0, 40 por 100 b) Para los bienes inmuebles rústicos el 0, 40 por 100 a) Para los bienes inmuebles de características especiales el 0, 60 por 100

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA  DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 3º.- Base imponible y cuota tributaria. 1. La base imponible se determinará en función de la naturaleza, destino y demás circunstancias de los inmuebles.

2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente

TARIFA. PRIMERA.-

Aplicable a los núcleos en que el servicio se presta 6 veces por semana.

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Se derogan: LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA Y PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

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