Informacion publica del acuerdo definitivo de modificacion de Ordenanza Fiscal. - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-11-2009
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIEBANA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 218
F. Publicación: 12/11/2009
Información pública de la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y publicada en el BOC número 181, de fecha 21 de septiembre de 2009, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el texto original, procediéndose a publicar los artículos que han sufrido modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con el artículo 17.4 del citado texto la modificación de la ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOC.
Contra la aprobación definitiva de estas Ordenanzas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Se modifica el artículo 8.1, letra a, con el siguiente contenido:
Artículo 8. 1. Se establecen sobre la cuota del Impuesto, las siguientes bonificaciones:
A). Una bonificación de 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, a solicitud del sujeto pasivo, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, entre ellas, revestimientos con materiales propios de la zona, reparaciones de tejado con teja árabe o sustitución de estercoleros aéreos por estercoleros estancos.
La bonificación será del 95% en construcciones, instalaciones u obras realizadas por cualquier Administración Pública que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación.
Tama, 2 de noviembre de 2009.–El alcalde (ilegible).
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