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Informacion publica del acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza reguladora de la Subvencion al Contribuyente Empadronado en el Municipio de Castro Urdiales para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 250

F. Publicación: 31/12/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 250 de 31/12/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2009, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Subvención al Contribuyente empadronado en el Municipio de Castro Urdiales para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del articulado de la Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN AL CONTRIBUYENTE EMPADRONADO

EN EL MUNICIPIO DE CASTRO URDIALES PARA EL PAGO

DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

DE NATURALEZA URBANA

Se da una nueva redacción al artículo 4, que literalmente queda como se establece a continuación:

Artículo 4. Cuantía de la Subvención. Se les aplicará una bonificación del 10% de la cuota líquida resultante de 2010, siempre y cuando dicha cuota líquida no sea inferior al importe resultante de esta operación:(cuota líquida del ejercicio 2009-subvención empadronamiento de 2009).

En el caso de que la cuota líquida de 2010 fuera superior a la operación (cuota líquida del ejercicio 2009-subvención empadronamiento de 2009) se le aplicará una subvención de cómo máximo el 10% sobre la cuota líquida de 2010, y si el resultado obtenido fuera inferior a la operación (cuota líquida del ejercicio 2009-subvención empadronamiento de 2009), la cuota líquida de 2010 sería igual a la cuota líquida de 2009-subvención empadronamiento 2009.

Castro Urdiales, 21 de diciembre de 2009.–El alcalde, Fernando Muguruza Galán.

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