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Informacion publica de la aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Entradas y Ocupacion de Suelo en Recintos Feriales Cerrados de Titularidad Municipal. - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-06-2005

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 114

F. Publicación: 15/06/2005

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 114 de 15/06/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en sesión extraordinaria de 11 de abril de 2005 aprobó de forma inicial los acuerdos de imposición y ordenación reguladores de las Tasas por Entradas y Ocupación de Suelo en Recintos Feriales Cerrados de Titularidad Municipal.

Los citados acuerdos se sometieron al preceptivo trámite de información pública mediante anuncios publicados en el Tablón de Anuncios, en «El Diario Montañés» de 19 de abril de 2005 y en el BOC de fecha 25 de abril de 2005.

Durante el lazo de exposición pública de 30 días no se presentaron alegaciones, por lo que el citado acuerdo de aprobación inicial queda elevado automáticamente al carácter de aprobación definitiva, procediendo de seguido a publicar en el BOC el texto completo de la Ordenanza Fiscal reguladora:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADAS Y OCUPACIÓN DE SUELO EN RECINTOS FERIALES CERRADOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Artículo 1º: De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer las Tasas por la Entrada y ocupación de suelo en recintos feriales cerrados de titularidad municipal, y en particular por los siguientes:

1º. Entradas a recintos expositivos cerrados:

2º. Ocupación de suelo, incluyendo stand prefabricado, en recintos expositivos cerrados.

Artículo 2º: Hecho Imponible.

1º. El Hecho que origina la Tasa es la prestación de un servicio público o actividad municipal y la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con cualquiera de las manifestaciones señaladas en el número anterior.

Artículo 3º: Sujetos Pasivos.

1º. Son sujetos pasivos de las Tasas, en conceptos de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados por los servicios o actividades locales y que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio publico local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Ordenanza.

Artículo 4º: Tarifas.

1.- El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

- Entradas a recintos expositivos:

- Tarifa general: 1 euro.

- Ocupación de suelo.

- Tarifa general: 12,5 euros por metro cuadrado y día. La superficie mínima de contratación y la duración será la que se establezca para la celebración de cada evento ferial. Este precio incluye la instalación de stand prefabricado con mostrador, balda y cuadro de suministro eléctrico.

Artículo 5º: Gestión y Devengo.

1º. Las tasas se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La justificación del ingreso será requisito necesario para la autorización de montaje de stand y entrada de mercancías al recinto ferial.

2º. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6º: 1º. En todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Disposiciones que las desarrollen, y en la normativa estatal aplicable en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC y comenzarán a aplicarse a partir del día de su entrada en vigor permaneciendo en vigor la Ordenanza Fiscal hasta su modificación o derogación expresa.

Santoña, 2 de junio de 2005.– La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola.