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Informacion publica de la aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de las Uniones de Hecho. - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-11-2003

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PENAGOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 227

F. Publicación: 25/11/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 227 de 25/11/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

a 25-11-2003-Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de las Uniones de Hecho.

   

Boletín Oficial:

CANTABRIA

NÚMERO

227

Fecha Publicación:

25-11-2003

   

Sección:

1. DISPOSICIONES GENERALES

   

Órgano Emisor:

AYUNTAMIENTO DE PENAGOS

   

Norma:

INFORMACION PUBLICA

   

Número Norma:

   

Fecha Emisión:

--

   

Título:

Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de las Uniones de Hecho.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de fecha 4 de septiembre de 2003, de aprobación de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de las Uniones de Hecho que se relaciona en el siguiente anexo y no habiéndose presentado reclamación alguna en este período, se eleva a definitivo dicho acuerdo provisional, procediéndose a publicar el texto íntegro de la Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

Ordenanza reguladora del Registro Municipal de las Uniones de Hecho

Exposición de motivos

El matrimonio es la forma institucionalizada en la que se manifiesta la unión afectiva entre los hombres y las mujeres. Hoy los modos de convivencia se expresan de manera muy plural y existen muchas parejas que optan por establecer su comunidad permanente de vida al margen del matrimonio, sin que por ello deba estimarse de peor calidad humana o social su relación personal.

Estas parejas que constituyen uniones no matrimoniales, y las familias que en su caso, crean, deben gozar de la misma protección social, económica, y jurídica que las demás uniones matrimoniales, en base al principio fundamental del libre desarrollo de la personalidad y la igualdad de los ciudadanos que establece la Constitución Española de 1978.

Por los mismos fundamentos, esta protección que aquí se demanda debe extenderse a las uniones estables constituidas por personas del mismo sexo, superando así reparos morales que vienen marginando a quienes por su orientación sexual demandan una vida en común con otra persona del mismo sexo.

La propuesta legal a esta realidad social de uniones no matrimoniales es aún tímida y vacilante, y por ello supone para muchos ciudadanos situaciones de desamparo jurídico.

Mientras no se promulguen disposiciones legales concretas parece procedente ofrecer, aún en el reducido ámbito de la Administración Municipal, un instrumento jurídico que impulse una regulación mas completa y favorezca la igualdad y la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.

En esta situación se ejerce la competencia municipal de prestación de servicios y promoción social, procurando satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, al amparo de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1 º . Creación. El Ayuntamiento de Penagos en ejercicio de sus competencias en materia de prestación de servicios de promoción social, crea el Registro Municipal de las Uniones de Hecho que tendrá carácter exclusivamente administrativo, y se regirá por las presentes normas.

Articulo 2 º . Inscripciones.

1. En el Registro Municipal de Uniones de Hecho, se inscribirán las declaraciones de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, sin discriminación de ninguna clase; así como la declaración de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

2. También se podrán inscribir los contratos reguladores de las relaciones personales o patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

3. Asimismo podrá inscribirse en la hoja correspondiente, la declaración sobre las circunstancias relevantes que afecten a la unión no matrimonial, cuando así lo estime el órgano municipal competente.

Articulo 3 º . Procedimiento. Las inscripciones se practicarán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial que deberán comparecer en este Ayuntamiento acompañados de dos testigos mayores de edad que acrediten, mediante declaración jurada, la previa convivencia. Además deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.

- Convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.

2.

- Ser mayor de edad o menor emancipado, no declarados incapaces.

3.

- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.

4.

- No estar unido por vínculos de parentesco los miembros de la pareja.

5.

- No formar unión de hecho con otra persona.

6.

- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otro Ayuntamiento o Comunidad Autónoma

7.

- Encontrarse ambos empadronados en este municipio.

La documentación a aportar será la siguiente:

1.

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de los solicitantes y los testigos.

2.

- Declaración jurada de estado civil.

3.

- Certificación de empadronamiento de los solicitantes que deberán encontrarse empadronados en este municipio con antigüedad mínima de un doce meses.

4.

- Caso de menores de edad, certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de la emancipación ( mayores de 16 años) o dispensa judicial ( mayores de 14 años y menores de 16) .

6.

- Caso de divorciados o con anulación de matrimonio, certificado literal del matrimonio en la que conste la inscripción marginal de divorcio o nulidad.

7.

- Caso de viudos, certificación del anterior matrimonio y certificación de la defunción del cónyuge fallecido.

Una vez aprobada la solicitud, se citará a los interesados a fin de realizar la oportuna inscripción en el Registro de Uniones Civiles no Matrimoniales.

Las declaraciones de terminación de la unión podrán efectuarse a instancia de uno sólo de los miembros.

Articulo 4 º . El registro. El Registro Municipal de Uniones de Hecho no tendrá carácter publico, limitándose exclusivamente a la expedición de certificados administrativas por la Secretaría del Ayuntamiento, de los asientos y sus notas. Únicamente podrá expedirse certificación cuando lo solicite cualquiera de los miembros de la unión no matrimonial, los Jueces, o los Tribunales de Justicia.

El registro se llevará a cabo en un libro autorizado y diligenciado por la Alcaldía, firmando su titular en cada una de las hojas, que estarán selladas en parte superior derecha con el del Ayuntamiento de Penagos.

Articulo 5 º . Efectos jurídicos administrativos. A los efectos exclusivos de las relaciones con esta Administración Local, las uniones no matrimoniales de convivencia que estén inscritas en el Registro Municipal tendrán la misma consideración administrativa que las uniones matrimoniales, sin perjuicio de los que establezca la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas reguladoras del Registro Municipal de las Uniones de Hecho, una vez aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Recursos: El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC.

Penagos, 14 de noviembre de 2003. El alcalde, José Francisco Montejo López. 03/13601