Legislación

Información pública del inicio del trámite de consulta previa al proyecto de Decreto ley del Consell por el que se regulan las condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). [2019/328], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 17-01-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACION DEL TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8466

F. Publicación: 17/01/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8466 de 17/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se ha de sustanciar una consulta pública, mediante el portal web de la Administración competente en el que se solicite la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

Esta consulta previa no excluye el procedimiento de información pública del proyecto o anteproyecto de ley, que en su caso, se iniciaría una vez concluida esta consulta previa.

En consecuencia, las aportaciones y opiniones al proyecto de ley (que se aprobaría mediante decreto ley), se podrán formular en los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, remitiéndolas a la dirección de correo electrónico taxi@gva.es

La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad lle va a cabo esta consulta pública, con los siguientes antecedentes:

A) Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio. Asimismo, en su artículo 44 establece que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts.

El Real Decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, habilita a las comunidades autónomas que por delegación sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) de ámbito nacional, para modificar las condiciones de explotación previstas en el artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los términos allí fijados.

En todo caso, la modificación de la LOTT ha supuesto que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor pasen a ser, por defecto, autorizaciones exclusivamente interurbanas.

B) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la entrada en vigor del Real Decreto ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, se puso de manifiesto que el aumento del número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor supone un incremento en la oferta de transporte urbano, que ha producido un desequilibrio en la oferta y la demanda de transporte en vehículos de turismo, lo cual podría provocar un deterioro general en la prestación del servicio y un incremento de los problemas de movilidad, congestión del tráfico y medioambientales.

C) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El Real Decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el artículo 91 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, habilita a las comunidades autónomas que por delegación sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, para modificar las condiciones de explotación previstas en el artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los términos que fija el Real Decreto ley.

D) Objetivos de la norma

Regular los servicios prestados mediante autorizaciones para vehículos de turismo con conductor (VTC), cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en relación a las condiciones de precontratación, solicitud de los servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo.

En caso necesario, armonizar dichos servicios con la prestación del servicio de taxi regulado en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana (DOGV 8167, 10.11.2017).

E) Posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias: no se conocen.

València, 4 de enero de 2019.- El director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad: Carlos Domingo Soler.