INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de la 10.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, sobre cerramiento de terrazas en edificios y compatibilidad de uso de talleres y actividades afines en parcelas con ordenanza residencial unifamiliar, de Ávila., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 16-07-2014
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE AVILA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 135
F. Publicación: 16/07/2014
Mediante el presente se hace público que el Pleno Corporativo de este Excmo. Ayuntamiento adoptó, en sesión celebrada el día treinta de junio de dos mil catorce, entre otros, el siguiente acuerdo:
10.ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ÁVILA SOBRE CERRAMIENTO DE TERRAZAS DE EDIFICIOS Y COMPATIBILIDAD DE USOS EN PARCELAS DE ORDENANZA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR. TRÁMITE DE APROBACIÓN INICIAL.
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE ÁVILA.
REDACTOR: OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL.
ADMINISTRACIONES INTERESADAS: Administración del Estado (Subdelegación de Gobierno de Ávila).- Administración de la Comunidad Autónoma (Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León).- Diputación Provincial de Ávila.
Visto el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ávila objeto de modificación, el cual resultó aprobado mediante Orden de la Consejería de Fomento 740/2005, de 1 de junio («B.O.C. y L.» n.º 110, de 8.06.2005 y «B.O.P.» n.º 127, de 4.07.2005), modificado mediante Orden de la Consejería de Fomento 875/2007, de 11 de mayo («B.O.C. y L.» 18.05.2007 y 5.06.2007 y «B.O.P.» n.º 129 de 4 de julio de 2007).
Visto el proyecto de la 9.ª Modificación del Plan General para la implantación de compatibilidad de uso comercial en parcelas de ordenanza RUI residencial unifamiliar intensivo, redactado y promovido por el Ayuntamiento de Ávila y cuyo contenido está formado por la siguiente DOCUMENTACIÓN:
MEMORIA INFORMATIVA. DI-MI
Título I. MARCO NORMATIVO.
CAPÍTULO 1. LEGISLACIÓN APLICABLE.
CAPÍTULO 2. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
CAPÍTULO 3. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
CAPÍTULO 4. AFECCIONES SECTORIALES.
Título II. ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICOS.
CAPÍTULO 1. ANÁLISIS SOBRE EL MODELO TERRITORIAL
CAPÍTULO 2. DIAGNÓSTICO
INFORME AMBIENTAL. DI-IA
MEMORIA VINCULANTE. DN-MV
Título I. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN.
CAPÍTULO 0. JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO
CAPÍTULO 1. OBJETIVOS Y CRITERIOS.
CAPÍTULO 2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS.
Título II. RESUMEN EJECUTIVO.
CAPÍTULO 1. ÁMBITOS DONDE LA NUEVA ORDENACIÓN ALTERA LA VIGENTE.
CAPÍTULO 2. ÁMBITOS DONDE SE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.
CONCLUSIÓN.
NORMATIVA URBANÍSTICA. DN-NU
ANEXO. ESTUDIO ECONÓMICO
Considerando que el proyecto de la 10ª Modificación del Plan General tiene por objeto posibilitar la implantación, como uso compatible, del uso de talleres y actividades afines en los ámbitos afectados por las ordenanzas Residencial Unifamiliar (RUI, RUS y RUE) dentro del término municipal de Ávila, donde antes estaba prohibido, a cuyo efecto se modifican los artículos 48, 52, 53 y 53 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ávila. Así mismo se regulan las condiciones arquitectónicas que permitan el cerramiento de terrazas en edificios y se modifican los artículos 70 y concordantes del Plan General.
Y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C. y L.» 15/04/1999), en relación con lo establecido en el artículo 169 de vigente Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 29 de enero de 2004 («B.O.C. y L.» 2/02/2004), y demás disposiciones concordantes y de general aplicación procede resolver sobre la aprobación inicial del expediente, a resultas del trámite de información pública al que se someterá el mismo, de la emisión de los correspondientes informes y de la complementación documental que proceda, en su caso.
POR TODO LO EXPUESTO, EL PLENO MUNICIPAL, PREVIO DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS A LA CIUDAD, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, POR UNANIMIDAD ACORDÓ:
Primero: Aprobar inicialmente el Proyecto de la 10.ª Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila promovido por el Excmo. Ayuntamiento y elaborado por el Servicio Municipal de Urbanismo, en virtud de la cual posibilita la implantación, como uso compatible, el uso de talleres y actividades afines en los ámbitos afectados por las ordenanzas Residencial Unifamiliar (RUI, RUS y RUE) dentro del término municipal de Ávila, donde antes estaba prohibido, a cuyo efecto se modifican los artículos 48, 52, 53 y 53 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ávila. Así mismo, se regulan las condiciones arquitectónicas que permitan el cerramiento de terrazas en edificios y se modifican los artículos 70 y concordantes del Plan General.
Segundo: Remitir una copia de la aprobación inicial a las administraciones interesadas, para su conocimiento y emisión de los informes que procedan, considerando no obstante que dichos informes se solicitan con anterioridad a la aprobación inicial del expediente por el Pleno Municipal. En todo caso deberá emitir informe la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento, que será vinculante en lo relativo al modelo territorial de Castilla y León, definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigente. En defecto de regulación sectorial, los informes se entenderán favorables si no se comunica la resolución al Ayuntamiento antes de tres meses desde la recepción del instrumento. Todo ello conforme lo dispuesto en el Art. 52.4 LUCyL según la redacción dada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre («B.O.C. y L.» 18/09/08).
Tercero: La referida aprobación inicial del expediente se efectúa a resultas del trámite de información pública al que se someterá el mismo, así como de lo que resulte de los informes técnicos emitidos y aquellos que deban recabarse.
Cuarto: Ordenar la publicación de este acuerdo o del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el Diario de Ávila, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión y participación.
Quinto: El período de información pública al que se someterá el expediente será de dos meses, contado desde la última fecha publicación del presente acuerdo o del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Sexto: Durante el período de información pública todas las personas, físicas y jurídicas, pueden:
- 1.º Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integra el instrumento o expediente, a cuyo efecto el Ayuntamiento ha dispuesto un ejemplar completo y diligenciado del mismo en la Oficina Técnica Municipal sita en la Plaza del Mercado Chico n.º 7, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
- 2.º Consultar la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto en la página Web municipal http:/www.Ávila.es y en la página Web de la Junta de Castilla y León http:/www.jcyl.es/Plau/.
- 3.º Obtener copias impresas de la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto, previa solicitud por escrito y abono de las tasas correspondientes, en su caso. No será necesaria solicitud ni pago de tasas para descargar, consultar e imprimir la documentación por vía electrónica.
- 4.º Presentar alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que estimen oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente expuesto, lo cual se producirán a través del registro general del Ayuntamiento de Ávila y del portal del ciudadano de la página web municipal, sin perjuicio también de su presentación por correo electrónico a las direcciones de la Oficina Técnica Municipal: urbanismo@ayuntavila.com.
Séptimo: Concluida la información pública el Ayuntamiento resolverá sobre la aprobación provisional del expediente, en su caso, como trámite previo a la aprobación definitiva del mismo por parte de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.
Ávila, 30 de junio de 2014.
El Alcalde, Fdo.: Miguel Ángel García Nieto
