Instrucción 1/2015, de 11 de mayo, del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de considerar para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y los puestos de amarre de los puertos deportivos situados en el territorio de las Illes Balears en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 16-05-2015
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2015
F. entrada en vigor: 01/01/2015
Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 73
F. Publicación: 16/05/2015
Preambulo
Instrucción
Primera. Tipología de bienes inmuebles
Segunda. Valor de los bienes inmuebles urbanos
Tercera. Valor de los bienes inmuebles rústicos
Cuarta. Valor de los puestos de amarre en puertos deportivos de las Illes Balears
Quinta. Actuación de los órganos gestores de la ATIB
Sexta. Comprobación de valores
Séptima. Modificación de los criterios de valoración
Octava. Efectos
ANEXO 1. Valoración de los bienes inmuebles urbanos
ANEXO 2. Valoración de los bienes inmuebles rústicos
ANEXO 3. Valoración de puestos de amarre de puertos deportivos