Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación. - Boletín Oficial del Estado de 21-04-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Abril de 2015
Órgano emisor: JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 95
F. Publicación: 21/04/2015
Primero. Modificación del número 2 del apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011.
Segundo. Publicación en el BOE y vigencia.
ANEXO. Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral, modificada por la Instrucción 1/2015, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación
Primero. Objeto.
Segundo. Juntas Electorales competentes.
Tercero. Principios que deben ser respetados por los medios de titularidad pública y garantías ante la Administración Electoral.
Cuarto. Planes de cobertura informativa de la campaña electoral.1
Quinto. Recursos contra los planes de cobertura informativa de la campaña electoral.
Sexto. Recursos contra las actuaciones y programas emitidos con incidencia electoral.
Séptimo. Principios que deben ser garantizados por las emisoras de radio y televisión de titularidad privada.
Octavo. El principio de proporcionalidad que debe ser garantizado por las televisiones privadas.
Noveno. Recursos contra las actuaciones y los programas emitidos por emisoras de radio y televisión de titularidad privada.
Décimo. Publicación en el BOE y entrada en vigor.