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Instrucción de 12 de diciembre de 2018, de la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sobre criterios de gestión de las listas de personal colaborador de tribunales de selección de los procesos selectivos para el acceso a plazas de personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias [Cód. 2018-12617], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 21-12-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 294

F. Publicación: 21/12/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 294 de 21/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Tras la aprobación de las Ofertas de Empleo Público para los años 2016 y 2017, aprobadas por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2016 y 14 de diciembre de 2017 respectivamente (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de julio de 2016 y de 18 de diciembre de 2017), el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en ejecución de las mismas, llevará a cabo durante el año 2019 diferentes procesos selectivos en los que se prevé un elevado número de aspirantes. Por ello para la celebración de los ejercicios será precisa la incorporación de personal para su colaboración con los Tribunales de Selección.

El objeto y finalidad de la presente Instrucción es establecimiento del marco de funcionamiento de la actividad de colaboración con los Tribunales de Selección que habrá de prestarse por el personal fijo de plantilla del Servicio de Salud del Principado de Asturias de forma voluntaria y remunerada, y todo ello dentro del contexto de una política de mayor trasparencia y publicidad.

Primero.-Objeto.

La presente instrucción tiene por objeto la determinación de las condiciones que regulan la posibilidad de incorporación voluntaria del personal fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias a las Bolsas de disponibilidad para la participación como Personal Colaborador de los Tribunales de Selección en los procesos selectivos que se celebrarán en entre los meses de febrero y mayo de 2019.

Segundo.-Requisitos para actuar de Colaborador.

a) Ostentar la condición de Personal Estatutario y Laboral Fijo o Funcionario de carrera, en situación de activo en cualquier Administración Pública.

b) No estar incurso en algunos de los motivos de abstención establecidos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.-Funciones a desempeñar por los colaboradores.

En general se trata de colaborar en el desarrollo de la fase oposición participando en el llamamiento de los aspirantes, colocación en las aulas, vigilancia y recogida de los ejercicios, todo ello de acuerdo con las instrucciones del Tribunal.

Cuarto.-Indemnización por razón de servicio.

La realización de la función colaboradora será remunerada en la cuantía determinada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (año 2018: 77,70 €)

Quinto.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Los interesados en actuar como colaborador deberán remitir la solicitud que figura como anexo a estas instrucciones por correo electrónico a la dirección seleccion@sespa.es dirigida a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El plazo de presentación de solicitudes será durante el mes de enero de 2019.

Sexto.-Organización de las Bolsas

1. El criterio de organización de la Lista, a efectos de llamamiento, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud.

En caso de que resulte imposible su localización, así como su no confirmación en el plazo y forma establecido para ello, el llamamiento proseguirá al siguiente de la lista.

2. La solicitud de inscripción en la Bolsa es voluntaria y supone el compromiso por parte de quienes las formulen de acudir a los llamamientos que se efectúen, salvo:

' Necesidades del servicio, que se justificarán mediante escrito del superior jerárquico.

' Baja laboral, que se justificará mediante la correspondiente acreditación de la misma.

' Razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y apreciadas por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Séptimo.-Publicidad.

La relación de personas que configuren la Lista ordenadas a efectos de llamamiento de acuerdo con el criterio contenido en esta instrucción, podrá ser consultada en la Web www.astursalud.es una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.

Oviedo, a 12 de diciembre de 2018.-El Director de Profesionales del Servicios de Salud del Principado de Asturias.-Cód. 2018-12617.

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