Instrucción de 28/10/2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, relativa a la actualización de datos en el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO), en Castilla-La Mancha. [2021/11913], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 10-11-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 216
F. Publicación: 10/11/2021
El pasado 10 de mayo de 2021 se publicaba el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
En el artículo 15 del nuevo Real Decreto, se establece que los operadores inscritos en los sectores suministrador y de tratamientos fitosanitarios del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa fitosanitaria (ROPO), deben llevar un registro actualizado de todas las operaciones de comercialización, importación o exportación que realicen, en el que anotarán como mínimo los datos referidos en el anexo I del citado Real Decreto, los cuales son:
1. Para los usuarios del sector suministrador se anotarán los siguientes datos:
a) Identificación de la operación: compra en España, venta en España, importación paralela, importación UE, importación no UE, exportación UE y exportación no UE.
b) Fecha de la transacción.
c) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
d) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
e) Identificación del suministrador y del comprador (número de inscripción en el ROPO, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
2. Para los usuarios del sector tratamientos fitosanitarios se deberá registrar la siguiente información:
a) Identificación de la operación: adquisición o aplicación.
b) En caso de adquisición, identificación del suministrador (número de inscripción en el ROPO, NIF y nombre o denominación social).
c) En caso de aplicación, identificación de la parte contratante del servicio (Nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
d) Fecha de la operación.
e) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
f) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
g) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.
Hasta la fecha, los operadores llevaban un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito en base a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, debiendo estar los datos registrados a disposición del órgano competente durante 5 años y pudiendo llevarse los registros tanto por medios electrónicos como tradicionales.
A partir de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, los operadores tanto del sector suministrador como del sector de tratamientos, deberán estar a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, en el cual y con la finalidad de facilitar las labores de control y registro de las transacciones de productos fitosanitarios, se ha establecido, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), un sistema informático denominado Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO), que será gestionado por el MAPA, pero al mismo tiempo deberán seguir cumpliendo lo establecido en el resto de normativas vigentes y que regulan aspectos relacionados con los registros de transacciones comerciales de productos fitosanitarios.
En relación a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, los operadores inscritos en los sectores suministrador y de tratamientos fitosanitarios del ROPO deberán remitir a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la información del anexo I, bien a través de las aplicaciones informáticas autonómicas que se desarrollen a estos efectos, o bien a través de la aplicación RETO, estableciendo que en el caso de que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla posean un registro informático propio, deberán mantener actualizada la información del RETO, al menos, con carácter mensual.
Al carecer en nuestra región de una aplicación informática específica para grabar estos datos y debido a las dificultades operativas que entraña la adecuación de los diversos sistemas de gestión empleados por los operadores y estando éstos obligados a grabar sus datos en el nuevo registro a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, a saber, el 10 de noviembre de 2021, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el ámbito de sus competencias se estima oportuno establecer que los establecimientos de tales operadores, cuya sede social radique en Castilla-La Mancha, deban realizar la actualización de los datos de sus operaciones directamente en la aplicación RETO, utilizando para ello alguno de los medios habilitados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del MAPA y al menos, con una periodicidad mensual, teniendo en consideración que esta frecuencia máxima de volcado de datos, no es óbice para que los datos de las diferentes transacciones comerciales deban estar actualizados al día en las aplicaciones, libros u otros medios de registro, de los propios operadores y disponibles en todo momento, en caso de ser requeridos por el personal inspector.
Se acuerda la publicación de la presente instrucción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para los efectos oportunos.
Toledo, 28 de octubre de 2021
La Directora General de Agricultura y Ganadería
Mª CRUZ PONCE ISLA

