instruccion �nico complementaria Reglamento de explosivos -Derogado-
Instrucción técnica complementaria número 11.Normas de diseño y emplazamiento para fábricas, talleres y depósitos.
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En desarrollo de lo previsto en los Títulos II, III y V del Reglamento de Explosivos, la presente Instrucción técnica complementaria desarrolla las normas a tener en cuenta en la instalación, modificación o traslado de las fábricas de explosivos, los talleres de carga de cartuchería y de artificios pirotécnicos y los depósitos de materias reglamentadas, tanto en lo que respecta a las distancias al exterior a observar en su emplazamiento como a las distancias a guardar en la ubicación de los edificios que constituyen dichas fábricas, talleres y depósitos.
1. Emplazamiento de fábricas y talleres.
Las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento de las fábricas, talleres y depósitos, respecto a su entorno, se calcularán, en cada caso, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

(1) Materias y objetos que en caso de explosión no originan metralla pesada.
(2) Metralla pesada, debida a la posible presencia de proyectiles de calibre mayor de 60 milímetros.
(3) Distancia mínima 90 metros.
(4) Distancia mínima 135 metros.
(5) Distancia mínima 60 metros.
(6) Distancia mínima 40 metros.
(7) Distancia mínima 25 metros, excepto para los almacenamientos especiales de los previstos en el Capítulo V del Título V.
En las que:
Q: es la cantidad neta máxima de materia reglamentada, que puede haber en un edificio o local peligroso o la capacidad máxima del polvorín unidad, en kilogramos.
D: es la distancia a observar, en metros.
Se entenderá por vías de comunicación las líneas de ferrocarril públicas y las autopistas, autovías y carreteras con una circulación superior a 2.000 vehículos/día.
Se entenderá por otras carreteras y líneas de ferrocarril, las no incluidas en el caso anterior, excepto los caminos con una circulación inferior a 100 vehículos/día.
Se entenderá por viviendas aisladas las que, estando permanentemente habitadas, no constituyan un núcleo de población.
Las mediciones se efectuarán a partir de los paramentos interiores de los edificios en los que se manipulen o almacenen sustancias reglamentadas.
Las distancias podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o artificiales.
Cuando existieran varios edificios o polvorines comprendidos en un mismo recinto, las distancias aplicables serán las correspondientes al edificio o polvorín que exija las mayores distancias, siempre que la separación entre los edificios o polvorines cumplan lo dispuesto en el apartado 2 de esta ITC y que, en dichas distancias, queden comprendidas las correspondientes a las otras edificaciones.
2. Distancias entre edificios o locales peligrosos.
Las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento de los edificios o locales peligrosos de las fábricas y talleres, en razón de las características constructivas de los mismos y de la cantidad y división de riesgo de la materia explosiva existente en el edificio o local donante, según se definen en los artículos 50 y 51.2 del Reglamento de Explosivos, se calcularán mediante la fórmula:

En la que:
D: es la distancia, entre edificios o locales, en metros.
Q: es la cantidad neta de materia reglamentada contenida habitualmente en cada edificio o local dador, en kilogramos.
K: es un coeficiente de acuerdo con las tablas siguientes:


Divisiones de riesgo 1.4 y 1.6:
La distancia mínima entre edificios o locales será de 5 metros si las paredes son de hormigón armado o estructura de resistencia equivalente, o de 10 metros si se trata de paredes ligeras.
3. Separación entre polvorines limítrofes.
La distancia entre polvorines superficiales y semienterrados limítrofes se calculará mediante la fórmula:

En la que:
D: es la distancia entre los parámetros interiores de los polvorines limítrofes, en metros.
Q: es la capacidad máxima reglamentada neta del polvorín de mayor capacidad de los considerados, en kilogrmos.
K: es un coeficiente de acuerdo con la tablas siguientes:



Divisiones de riesgo 1.4 y 1.6.
Distancia mínima entre polvorines 10 metros.
Mediante una pared resistente al fuego RF-60, según Norma UNE 23093 o estructura similar, podrá reducirse la distancia a la mitad.
