Instruccion �nico complementaria Reglamento de explosivos -Derogado-
Instrucción técnica complementaria número 1.Servicios de protección inmediata de las fábricas, talleres, depósitos y transportes de explosivos.
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Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cumplimiento de cuanto determina el Reglamento de Explosivos, se detallan las medidas de seguridad en los distintos establecimientos y durante el transporte de las materias reglamentadas.
Medidas de seguridad en fábricas.
Antes del inicio de la actividad de una fábrica de explosivos, los titulares de la misma presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:
Empresa de seguridad responsable.
Seguridad humana:
Número de vigilantes de seguridad por turnos.
Número de turnos.
Número de puestos de vigilancia.
Responsable de la seguridad.
Seguridad física:
Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.
Tiempo de reacción.
Conexión con centro de comunicación.
Conexión con la Guardia Civil.
La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad, o cualquier otra con capacidad técnica, será responsable del mantenimiento de las condiciones específicas en el mismo.
Siempre que la fábrica no esté en horario de producción y las materias reglamentadas se encuentren depositadas en depósitos industriales, tendrá la consideración, a efectos de seguridad, de depósito, por lo que se podrá sustituir durante este período la vigilancia humana por una seguridad física suficiente, que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Las medidas de seguridad mínimas que deben tener en estos casos, son las que figuran en el anexo I.
Sin perjuicio de que todas las fábricas de explosivos estén bajo el control de una Intervención de Armas y Explosivos, cuando a juicio de la Dirección General de la Guardia Civil, algunas de ellas, bien por la cantidad o peligrosidad del producto fabricado, bien por la especial idiosincrasia de la misma deba tener custodia inmediata de la Guardia Civil, se la dotará de una Intervención Especial de Armas y Explosivos, y se establecerá un destacamento bajo el mando del Interventor de Armas.
En el caso anterior, los titulares de las fábricas las dotarán de los medios necesarios, que constará, al menos, de oficina, sala de armas, dormitorios con capacidad suficiente para alojar a todos los miembros del destacamento con dormitorios separados para el Jefe del destacamento y miembros femeninos, servicios sanitarios proporcionales al número de miembros y con las suficientes medidas de habitabilidad que serán aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil.
La conexión entre la fábrica y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica.
Medidas de seguridad en depósitos.
Antes del inicio de la actividad de un depósito de explosivos, los titulares del mismo presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que sé especificará:
Empresa de seguridad responsable.
Seguridad humana:
Número de vigilantes de seguridad por turnos.
Número de turnos.
Número de puestos de vigilancia.
Responsable de la seguridad.
Seguridad física:
Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.
Tiempo de reacción.
Conexión con centro de comunicación.
Conexión con la Guardia Civil.
La empresa de seguridad elaboradora del Plan de Seguridad o cualquier otra con capacidad técnica suficiente, será responsable del mantenimiento de las mismas.
Se podrá sustituir la vigilancia humana por una física suficiente, que como mínimo serán las que se especifican en el anexo I y que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
La conexión entre depósito y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica.
Medidas de seguridad en talleres.
Antes del inicio de la actividad de un taller, los titulares del mismo presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:
Empresa de seguridad responsable.
Seguridad humana:
Número de vigilantes de seguridad por turnos.
Número de turnos.
Número de puestos de vigilancia.
Responsable de la seguridad.
Seguridad física:
Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.
Tiempo de reacción.
Conexión con centro de comunicación.
Conexión con la Guardia Civil.
La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad, será responsable del mantenimiento de las mismas.
Se podrá sustituir la vigilancia humana por una física suficiente, que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
La conexión entre taller y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicado el taller.
Transporte por carretera.
El ámbito de aplicación de esta ITC afectará a los explosivos y cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos.
Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias antes descritas por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.
Con carácter general, la dotación de cada vehículo de motor que transporte las materias citadas estará integrada al menos por dos vigilantes de seguridad de explosivos, siempre que dichos vehículos cumplan las características que se determinen en una orden ministerial. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas de carga o descarga.
En aquellos casos en los que el vehículo no cumpla con las especificaciones que se determinen en la orden ministerial, o cuando la Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad, además del personal de dotación antes impuesto, deberán ir acompañados por un vehículo de apoyo con al menos un vigilante de seguridad de explosivos de una empresa de seguridad privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga.
Cuando el transporte esté formado por un convoy, la dotación mínima será de un vigilante de seguridad de explosivos por vehículo de motor en el que se transporten las materias citadas, acompañado por dos vehículos de apoyo en los que viajará al menos un vigilante de seguridad de explosivos de una empresa de seguridad privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga.
Todos los vehículos de motor estarán enlazados con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional. En el caso de que el transporte de explosivos esté formado por más de un vehículo, incluidos, en su caso los de apoyo, todos estarán enlazados entre sí.
Las características que han de reunir los vehículos de transportes de explosivos se especificarán por orden ministerial.
Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación.
Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
Transporte por ferrocarril.
El ámbito de aplicación de esta ITC afectará a los explosivos y cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos.
Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias antes descritas por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.
En ningún caso podrán circular dos vagones consecutivos cargados con alguna de las materias citadas.
Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al menos por tres vigilantes de seguridad de explosivos, siempre que los vagones cumplan las características que se determinen en una orden ministerial. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas de carga o descarga.
Los vigilantes de seguridad deberán viajar distribuidos de la siguiente manera: uno, en el vagón tractor o en el más próximo; otro, en el vagón inmediatamente anterior del que transporte materias reglamentadas, y el otro, en el inmediatamente posterior.
En aquellos casos en que los vagones no cumplan con las especificaciones que se determinen en la orden ministerial, o cuando la Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad, se podrá aumentar el número de vigilantes de seguridad de explosivos.
Todos los vagones estarán enlazados entre sí, con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.
Las características que han de reunir los vagones destinados al transporte de explosivos se especificarán por orden ministerial.
Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación.
Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
Transporte fluvial.
El ámbito de aplicación de esta ITC afectará a los explosivos y cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos.
Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias antes descritas por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.
Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al menos por dos vigilantes de seguridad de explosivos por embarcación, que se podrá aumentar cuando la Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas carga o descarga.
Todos las embarcaciones estarán enlazadas entre sí, con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.
Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación.
Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
Transportes aéreos y marítimos.
Las empresas que transporten explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por medios marítimos o aéreos, contarán con los servicios de una empresa de seguridad que será la encargada de la custodia de los explosivos o cartuchería durante su permanencia en los recintos portuarios o aeroportuarios, estén o no cargados en la nave o aeronave transportadora.
Las empresas de seguridad presentarán un Plan ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la demarcación donde esté ubicado el puerto o aeropuerto, que será aprobado en su caso.
- Artículo modificado (Instrucciones técnicas complementarias números 1 (apdos. 4º 5º) por REAL DECRETO 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
(BOE de 12-03-2005) en vigor desde 13-03-2005
