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INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 24. Modelos de acta de inspección y de registros �nico complementaria Reglamento de Explosivos -Vigente-

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 24. Modelos de acta de inspección y de registros

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1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto definir el formato de las actas de las inspecciones realizadas por las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 83, así como el de los registros de movimientos de explosivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 70 y 122.

2. Acta de inspección

Las actas de las inspecciones a las fábricas y depósitos de explosivos, realizadas por parte de las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de esta ITC.

Las fábricas y depósitos tendrán la obligación de conservar por un período de diez años las copias de las actas de las inspecciones en el centro de trabajo, a disposición de las Áreas Funcionales de Industria y Energía correspondientes. Estas actas conformarán el registro al que se refieren los artículos 34 y 83.

Adicionalmente, las Áreas Funcionales de Industria y Energía llevarán un registro general de inspecciones en el que se transcribirán las anotaciones que se efectúen en las actas de inspección de las fábricas y depósitos a que se refiere esta ITC.

3. Registros de movimientos en fábricas y depósitos

Los libros-registro de movimientos de explosivos que deberán llevarse en las fábricas y depósitos de explosivos de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 70 se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo II de esta ITC.

Los libros-registro regulados en este apartado se llevarán y cumplimentarán por procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, poniéndolo en conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad donde esté adscrita la instalación.

Mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, los responsables de los libros-registro en las fábricas y depósitos de explosivos, tendrán la obligación de presentar electrónicamente, estos libros-registro, para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad donde esté adscrita la instalación. No obstante, los asientos en los libros-registro correspondientes a cada jornada laboral deberán quedar anotados al finalizar dicha jornada.

4. Registro de consumo de explosivo en explotaciones y obras

En todas las explotaciones y obras en las que se consuman explosivos deberán llevarse un Libro- registro de consumo, en el que se consignarán diariamente las entradas, salidas y existencias, así como los datos de identificación del material, del efectivamente consumido y del sobrante, y de todo el personal que ha intervenido en el proceso.

El modelo del Libro-registro, que podrá descargarse de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como su contenido, se ajustará a las especificaciones recogidas en el anexo III, y en todo caso podrá llevarse por medios electrónicos.

Cada día que se consuman explosivos, los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente al efecto, deberán completar y firmar un Acta de uso de explosivo con los datos contenidos en el modelo del anexo IV. El acta podrá generarse por medios electrónicos.

Las personas encardas de la llevanza del Libro-registro de consumo, así como de las Actas de uso de explosivo, serán las indicadas en el artículo 124.

Las designaciones deberán comunicarse a Intervención de Armas y Explosivos de la localidad a la que esté adscrita la instalación o explotación, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

Mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, la explotación u obra remitirá por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la localidad a la que esté adscrita la instalación o explotación, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, los libros registro de consumo de explosivos y actas de uso. Dicha documentación estará en cualquier momento en la explotación u obra, o en las oficinas asociadas a la misma, a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La remisión al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente se realizará por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

ANEXOS

(ANEXOS I A V OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)