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INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5. Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles �nico complementaria Reglamento de Explosivos -Vigente-

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5. Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles

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1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer un sistema armonizado para la identificación única y la trazabilidad de los explosivos con usos civiles, como un desarrollo del artículo 7, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles.

El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles no se aplicará a las municiones, ni a los explosivos transportados y entregados sin embalar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno cuyo transporte a granel esté reglamentariamente autorizado. Tampoco será de aplicación a los explosivos fabricados en el lugar de la voladura y que se cargan directamente al barrero (fabricados en MEMUs).

El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles tampoco se aplicará a:

a) Mechas, que son dispositivos de ignición, no detonantes, de tipo cordón.

b) Mechas de seguridad, consistentes en un alma de fino polvo negro rodeada de un tejido flexible con uno o más revestimientos exteriores de protección y que, una vez encendidos, arden a una velocidad predeterminada sin ningún efecto explosivo externo.

c) cartuchos-cebo o pistones, consistentes en un capuchón de metal o plástico que contiene una pequeña cantidad de una mezcla explosiva primaria de rápida ignición por impacto y que sirven como elementos de ignición para cartuchos de armas pequeñas o en cebos de percusión para cargas propulsoras.

2. Identificación única, marcado y fijación del producto

Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación e importación de explosivos, deberán marcar los explosivos y cada una de las unidades de envase más pequeñas con una identificación única o clave de identificación sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del título IV.

La identificación única deberá marcarse o fijarse firmemente en el artículo en cuestión de una forma duradera y claramente legible.

La identificación única debe permitir el seguimiento de los suministros de explosivos de fábricas a depósitos y de estos entre sí y a los consumidores finales.

Cuando un explosivo se someta a ulteriores procesos de fabricación, los fabricantes no estarán obligados a marcarlo con una nueva identificación, salvo que la identificación original no haya quedado marcada o fijada firmemente en el artículo de forma duradera y claramente legible.

La identificación única no será necesaria para los explosivos que se fabriquen para la exportación y se marquen con una identificación que sea conforme con los requisitos del país importador y permita la trazabilidad del explosivo.

Las identificaciones únicas deberán figurar en las correspondientes Guías de Circulación, conforme a lo previsto en la ITC número 1, pudiendo anotarse, si son correlativas, únicamente la primera y la última.

La identificación única deberá comprender los elementos descritos en el anexo.

3. Normas para el control de la tenencia de explosivos

Las personas físicas o jurídicas responsables de la transferencia o importación de explosivos en España deberán someterse, desde el momento de la entrada de dichos productos en territorio nacional, a la normativa aplicable al efecto, para los titulares de los depósitos industriales y comerciales, establecida en el articulado del Reglamento de explosivos.

Si un explosivo se importa o transfiere a España con una identificación única ya fijada, el responsable de su distribución deberá proporcionar a la Intervención Central de Armas y Explosivos los datos relativos al producto para su comprobación y conocimiento.

Cuando los distribuidores envasen de nuevo los productos que vayan a suministrar, deberán fijar la identificación única en el explosivo y en la unidad de envase más pequeña.

1. Explosivos fabricados en España: En el caso de explosivos fabricados en España, todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para dicha fabricación de explosivos, deberán presentar ante la Intervención Central de Armas y Explosivos una propuesta de la identificación única de sus productos excepto en lo relativo al segundo grupo del código de identificación alfanumérico. Será dicha Intervención Central de Armas y Explosivos la que atribuirá los tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de fabricación del segundo grupo del código de identificación alfanumérico, otorgando siempre el mismo número a cada emplazamiento de fabricación.

La Intervención Central de Armas y Explosivos notificará al solicitante su resolución en la que comunicará su conformidad con la propuesta presentada y su consiguiente autorización o su denegación motivada. La Intervención Central de Armas y Explosivos deberá autorizar o denegar también de forma expresa cualquier modificación que pretenda incluirse en una identificación única ya autorizada.

2. Explosivos fabricados fuera de la Unión Europea: Todo fabricante establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado firmante del Espacio Económico Europeo que pretenda importar al Reino de España, para su puesta en el mercado comunitario por primera vez, explosivo fabricado en un emplazamiento de fabricación ubicado fuera de la Unión Europa o fuera de un Estado que haya firmado un acuerdo ad hoc, deberá solicitar, con carácter previo a la importación, a la Intervención Central de Armas y Explosivos, la atribución del segundo grupo del código de identificación alfanumérico, que será siempre el mismo para cada emplazamiento de fabricación.

En caso de que el fabricante no esté establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado firmante del Espacio Económico Europeo, la solicitud deberá ser presentada por el importador.

En ambos supuestos, la atribución del segundo grupo del código de identificación alfanumérico deberá producirse con carácter previo a la importación y será condición necesaria para la misma.

4. Identificación única en función de la clasificación de los explosivos, embalajes y envases exteriores

Tanto en materias como en objetos explosivos, las empresas podrán adjuntar a los productos copias adhesivas desprendibles de la etiqueta original para uso de sus clientes. Estas copias deberán estar marcadas de manera visible como copias del original, a fin de prevenir un uso inadecuado.

1. Materias explosivas.

a) Explosivos encartuchados y explosivos en saco o bolsa: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en cada cartucho, saco o bolsa. En cada caja de cartuchos se colocará una etiqueta relacionada con las que aparecen en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada cartucho, saco o bolsa una etiqueta electrónica inerte pasiva y, de modo similar, una etiqueta electrónica relacionada en cada caja de cartuchos.

b) Explosivos en botes o bidones: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en el bote o bidón. Además, las empresas podrán poner en cada bote o bidón una etiqueta electrónica inerte pasiva.

c) Explosivos de dos componentes: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en cada unidad de envase más pequeña que contenga los dos componentes.

2. Objetos explosivos.

a) Detonadores de mecha: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada detonador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores una etiqueta electrónica relacionada.

b) Detonadores eléctricos, no eléctricos y electrónicos: la identificación única consistirá, bien en una etiqueta adhesiva en los cables o el tubo, bien en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada detonador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores una etiqueta electrónica relacionada.

c) Cebos y multiplicadores: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el cebo o multiplicador. En cada caja de cebos o multiplicadores se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada cebo o multiplicador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cebos o multiplicadores una etiqueta electrónica relacionada. Esta identificación única no será exigible para los cartuchos-cebo o pistones referidos en el apartado 1 de esta ITC.

d) Cordones detonantes: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en la bobina. La identificación única se marcará cada 5 metros, bien en la camisa externa del cordón, bien en la capa interna de plástico extruida situada inmediatamente debajo de la fibra exterior del cordón. En cada caja de cordón detonante se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán insertar dentro del cordón una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cordón una etiqueta relacionada.

5. Recogida de datos, llevanza de registros y obligaciones de las empresas. Las empresas del sector de los explosivos deberán

a) Poner en práctica un sistema de recogida de datos relativos a los explosivos que incluya la identificación única de estos a lo largo de toda la cadena de suministro y de su ciclo de vida, de tal manera que en todo momento pueda identificarse a su tenedor.

b) Llevar un registro, en soporte informático, de todas las identificaciones de explosivos y de toda la información pertinente, en especial del tipo de cada explosivo, su ubicación mientras está en su posesión o bajo su custodia y hasta que se transfiere a otra empresa o se utiliza, y la empresa o persona a cuya custodia se haya entregado.

c) Aun cuando hayan cesado su comercialización o actividad, las empresas del sector de los explosivos deberán conservar y mantener a disposición de la Intervención Central de Armas y Explosivos los datos recogidos, en especial las identificaciones únicas, el origen y la ubicación de cada explosivo durante su ciclo de vida o a lo largo de toda la cadena de suministros, por un periodo de diez años, computados desde su entrega o desde el momento final conocido del ciclo de vida del explosivo.

d) Facilitar a la Intervención Central de Armas y Explosivos el nombre y los datos de contacto de una persona capacitada para proporcionar la información descrita en el apartado c) anterior fuera del horario normal de trabajo.

e) Someter a prueba su sistema de recogida de datos para asegurarse de su eficacia y de la calidad de los datos registrados anualmente. Deberán proteger los datos registrados para que no sean dañados o destruidos de forma accidental o premeditada. Esta labor podrá ser realizada por medios propios o ajenos, y podrá ser verificada por entidades colaboradoras de la Administración reguladas en el artículo 6 de este reglamento.

Mediante especificación técnica se regularán los criterios de evaluación del sistema de recogida y almacenamiento de datos de trazabilidad de explosivos

ANEXO. Identificación única

La identificación única deberá comprender los siguientes elementos:

A) Una parte legible por el ojo humano que contenga:

a) El nombre del fabricante.

b) Un código de identificación alfanumérico compuesto por:

1. Primer grupo: dos letras identificativas del Estado Miembro (lugar de producción o importación en el mercado comunitario, por ejemplo, ES = España).

2. Segundo grupo: tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de fabricación.

3. Tercer grupo: el código del producto y la información logística únicos diseñados por el fabricante.

B) Una identificación legible electrónicamente en forma de código de barras o código matricial directamente relacionado con el código de identificación alfanumérico.

Ejemplo:

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

C) Tratándose de artículos demasiado pequeños para que su identificación única contenga todos los grupos descritos en los apartados A) y B) de este anexo, se considerará suficiente la información indicada en el apartado A).b) i y ii, y en el apartado B).

En caso de que los artículos sean demasiado pequeños para poder ir provistos de la información indicada en el apartado A).b) i y ii, y en el apartado B), o si su forma o diseño hacen que sea técnicamente imposible incluir una identificación única, se incluirá una identificación única en cada una de las unidades de envase más pequeñas.

Cada una de las unidades de envase más pequeñas deberá estar sellada.

Cada detonador de mecha o cada multiplicador que se ajuste a la exención establecida en el segundo párrafo se marcará de forma duradera y claramente legible con la información establecida en el apartado A).b) i y ii. El número de detonadores de mecha o multiplicadores que contiene se indicará en cada una de las unidades de envase más pequeñas.

Cada uno de los cordones detonantes que se ajuste a la exención establecida en el segundo párrafo se marcará con la identificación única en el cilindro o en la bobina y, en su caso, en la unidad de envase más pequeña.