INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 8. Carné de artillero �nico complementaria Reglamento de Explosivos -Vigente-
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 8. Carné de artillero
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1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta ITC tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos preceptivos para la obtención del carné de artillero que corresponde a la habilitación específica que acredita la capacidad técnica y laboral de los trabajadores que manejan, manipulan y utilizan explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de este reglamento.
2. Definiciones
A los efectos de esta ITC, se entiende por:
2.1 Artillero: persona que realiza operaciones de manipulación, manejo y utilización de explosivos, incluyendo la carga, descarga desde cargadora de explosivos, disparo y destrucción o eliminación de explosivos.
2.2 Auxiliar de artillero: personal de apoyo, que colabora, bajo la supervisión del artillero, en las operaciones de movimiento y traslado de explosivos y accesorios de voladura, no pudiendo intervenir en las operaciones de carga, disparo y destrucción de explosivos, así como al personal que realiza actividades de adiestramiento de perros utilizados para la detección de explosivos.
2.3 Operario de MEMU: persona que realiza, además de las operaciones de artillero, operaciones de fabricación in situ de explosivos mediante MEMUs, incluyendo la carga, control, disparo, limpieza y eliminación de explosivos.
2.4 Voladuras bajo el agua: voladuras que se realizan bajo columna de agua, en cauces fluviales, lagos, embalses, o en el mar, que por su proximidad puedan afectar a núcleos habitados, edificaciones e instalaciones de cualquier tipo.
2.5 Demoliciones: voladuras de demolición de edificios, estructuras en general o cimentaciones.
2.6 Voladuras en presencia de atmósfera potencialmente explosiva: voladuras en presencia de gases o polvos inflamables o explosivos.
3. Generalidades
3.1 El carné de artillero no capacita, por sí solo, para la realización de la actividad de manejo, manipulación y utilización de explosivos, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa consumidora de explosivos autorizada. El operario de MEMU debe disponer del carné de artillero y especialidad de operador de MEMU.
3.2 El carné de artillero será expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda, y tendrá validez en todo el territorio español.
3.3 Las Áreas Funcionales de Industria y Energía llevarán un registro con los carnés de artilleros expedidos; no obstante, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.6, las Áreas Funcionales de Industria y Energía comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente, los carnés de artillero y auxiliar de artillero que expidan, renueven o revoquen.
3.4 La solicitud del carné de artillero y auxiliar de artillero, así como su renovación, y la documentación asociada mencionada en esta ITC, se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
4. Modalidades de carné de artillero
4.1 En relación al tipo de voladura que se pueden realizar, se establecen dos categorías de carné de artillero: carné de artillero básico y carné de artillero especializado.
El carné de artillero básico engloba todas las voladuras (convencionales, las grandes voladuras, voladuras con riesgos peculiares, voladuras próximas a instalaciones eléctricas y voladuras próximas a emisión de ondas, descarga de explosivo desde cargadoras, utilización de explosivos para la generación de efectos especiales, así como la destrucción de explosivos) salvo las voladuras asignadas únicamente al carné de artillero especializado.
El carné de artillero especializado engloba, además de las voladuras establecidas para el artillero básico, las siguientes voladuras (una o varias): demoliciones, voladuras bajo el agua, voladuras en presencia de atmósfera potencialmente explosiva por presencia de gases o polvos inflamables o explosivos, o el operador de MEMUs.
4.2 En relación a la experiencia, el carné de artillero (básico y especializado) tiene a su vez dos modalidades de expedición: el carné de artillero provisional y el carné de artillero definitivo.
El carné de artillero provisional corresponde al primer carné de artillero que se otorga y habilita para ejercer la función de artillero durante un periodo de prácticas de seis meses, siempre bajo la supervisión de un artillero con carné definitivo. En el propio carné de artillero figurará el periodo de validez de seis meses para indicar que se trata de un carné de artillero provisional.
El carné de artillero definitivo se obtiene, previa solicitud, una vez superado el periodo de prácticas de seis meses por parte del artillero provisional.
4.3 El carné de artillero será expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, y en el mismo se especificará si su poseedor está capacitado para la realización de las funciones de artillero básico o de artillero especializado en determinados tipos de voladura, en virtud de lo establecido en esta ITC, así como a la fecha de validez de dicho carné.
4.4 Para la expedición y posterior utilización del carné de artillero, el poseedor del mismo debe estar contratado por una empresa consumidora de explosivos autorizada. No obstante, la expedición del carné es única independientemente de que el artillero cambie de empresa, no siendo necesario en este caso la expedición de un nuevo carné.
4.5 Las solicitudes para la obtención del carné de artillero serán realizadas por los empresarios titulares de la empresa consumidora de explosivos autorizada, y se ajustarán al modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
4.6 El carné de artillero se ajustará al modelo establecido en la Especificación técnica 8.02.
5. Requisitos específicos para la obtención del carné de artillero
Para la obtención del carné de artillero provisional (básico con o sin especialización), los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
b) Estar al menos en posesión del certificado de estudios primarios en el momento de realizar la solicitud.
c) Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de explosivos, acreditadas por certificado médico.
d) Haber recibido y superado la formación teórica y práctica indicada en esta ITC, impartida por una entidad autorizada, según se establece en la Especificación técnica 8.01, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9.
e) Haber superado un examen de capacitación realizado por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9.
f) Recibir conformidad por parte de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda. Para ello, los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales, según modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
6. Contenido mínimo de la formación del artillero
6.1 Generalidades.
1. Los cursos de formación del artillero deben proporcionar una formación respecto al conocimiento de:
- Características y propiedades de los explosivos y de los sistemas de iniciación.
- La seguridad en la utilización de los explosivos y los sistemas de iniciación.
- La reglamentación referente a la manipulación, transporte, almacenamiento, uso, trazabilidad y destrucción de los explosivos y de los sistemas de iniciación
- Una formación práctica básica sobre el manejo y uso de explosivos y de los sistemas de iniciación.
2. Esta formación es independiente de la formación teórica y práctica en materia de seguridad y salud que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Una vez superado el nivel de conocimiento establecido, los aspirantes a artillero recibirán una acreditación documental de ello expedida por la entidad formadora autorizada, detallándose la duración y el contenido del curso impartido, de acuerdo con el programa formativo establecido en esta ITC.
4. El interesado aspirante a artillero acompañará copia de esta acreditación al realizar la solicitud a examen al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
6.2 Curso básico de formación.
Se trata de un curso teórico-práctico de formación, que tendrá una duración mínima de 30 horas, con una dedicación mínima de un tercio de las mismas para la formación práctica, y un número máximo de 20 alumnos por clase. El contenido del curso básico será el siguiente:
a) Composición y propiedades de los distintos tipos de explosivos y sistemas de iniciación.
- Conocimientos generales sobre la definición de los explosivos y sistemas de iniciación e información básica sobre los mismos.
- Aspectos teóricos básicos de los explosivos e iniciadores más usuales:
Explosivos industriales de uso civil.
Detonadores eléctricos, no eléctricos y de mecha.
Detonadores electrónicos.
Cordones detonantes y mechas lentas.
Relés.
Explosores y comprobadores.
Otros sistemas de iniciación.
b) Formación básica en técnicas de voladuras.
- Conocimientos básicos sobre voladuras.
- Carga y densidad de carga.
- Principios sobre diámetros de perforación conforme a los diversos tiros de voladuras.
- Principios básicos del diseño de voladuras.
- Importancia del retacado.
- Medidas de prevención para evitar proyecciones.
c) Formación básica sobre seguridad en voladuras.
- Seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte, trazabilidad y uso de los explosivos.
- Normas para el tratamiento de los barrenos fallidos y destrucción de explosivos.
- Instrucciones generales sobre seguridad en canteras y minas a cielo abierto, obras civiles, trabajos subterráneos y excavaciones en general.
d) Formación específica sobre seguridad en los siguientes tipos de voladuras:
- Grandes voladuras.
- Voladuras con riesgos peculiares.
- Voladuras próximas a instalaciones eléctricas.
- Voladuras próximas a emisión de ondas.
e) Formación práctica en el manejo de los explosivos.
f) Ejemplos de accidentes ilustrativos, así como fallos más representativos y medidas para evitarlos.
6.3 Curso especializado de formación.
Aquellos artilleros que pretendan desarrollar su labor en las condiciones específicas establecidas en el apartado 4.1 de esta ITC, además de recibir la formación básica descrita en el apartado anterior, deberán recibir y superar un curso de especialidad relacionado con el tipo de actividad o especialización. En el carné de artillero se especificará el tipo de voladura a que dicho carné habilita.
La duración de los cursos para cada especialidad será de 15 horas como mínimo, todas ellas de formación teórica. Los principales temas a desarrollar son:
a) Descripción de las técnicas relacionadas con el campo de la especialidad:
- Demoliciones.
- Voladuras bajo el agua.
- Voladuras en presencia de atmósfera potencialmente explosiva por presencia de gases o polvos inflamables o explosivos.
- Operación de MEMUs.
b) Propiedades y características de los explosivos y sistemas de iniciación utilizables en el campo de la especialidad.
- Normativa específica de aplicación.
- Medidas de seguridad específicas de la especialidad.
Para la realización del curso de especialización no es necesario disponer previamente del carné de artillero básico.
7. Expedición y validez del carné de artillero
7.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado 5, la empresa consumidora de explosivos solicitará la expedición del carné de artillero al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, adjuntando los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, justificante de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social del trabajador aspirante a artillero, fotocopia del DNI o NIE y una fotografía reciente. En caso satisfactorio, el Área Funcional de Industria y Energía correspondiente expedirá un carné de artillero provisional que, teniendo validez en todo el territorio español, habilita para ejercer la función de artillero durante un periodo de prácticas de seis meses, bajo la supervisión de un artillero con carné definitivo. En el propio carné de artillero figurará el periodo de validez del mismo.
Una vez superado este periodo de prácticas, y previa presentación de un certificado de prácticas emitido y firmado por el empresario titular de la empresa consumidora de explosivos y por el artillero supervisor, el Área Funcional de Industria y Energía expedirá el carné de artillero definitivo.
7.2 Los carnés de artillero definitivos tendrán un periodo de validez de cinco años. Desde seis meses antes de su caducidad, la empresa consumidora de explosivo podrá solicitar su renovación ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, por el mismo periodo de tiempo, previa justificación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 5.c) de esta ITC, del justificante de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social del trabajador aspirante a artillero, así como la presentación de una copia del carné de artillero que caduca y una fotografía actualizada.
7.3 Excepcionalmente, y por razones justificadas, el Área Funcional de Industria y Energía podrá renovar carnés de artillero que hayan caducado. La renovación debe solicitarla la empresa en la que, en el momento, esté prestando servicios el titular el carné de artillero caducado.
7.4 La empresa consumidora de explosivos y sus artilleros tienen la obligación de adecuar y actualizar sus conocimientos en la materia y a adaptarlos a la situación técnica y reglamentaria del momento.
8. Auxiliar de artillero
8.1 Generalidades.
1. Las personas físicas que vayan a desarrollar actividades de auxiliar de artillero deberán disponer previamente del correspondiente carné de auxiliar de artillero expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
2. Para la expedición y posterior utilización del carné de auxiliar de artillero, el poseedor del mismo debe estar contratado por una empresa consumidora de explosivos autorizada. No obstante, la expedición del carné es única independientemente de que el auxiliar de artillero cambie de empresa, no siendo necesario en este caso la expedición de un nuevo carné.
3. Las solicitudes para la obtención del carné de auxiliar de artillero serán realizadas por los empresarios titulares de la empresa consumidora de explosivos autorizada, y se ajustarán al modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
4. El carné de auxiliar de artillero se ajustará al modelo establecido en la Especificación técnica 8.03.
5. Las personas físicas que vayan a desarrollar actividades de adiestramiento de perros utilizados para la detección de explosivos deberán disponer previamente del correspondiente carné de auxiliar de artillero expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
8.2 Requisitos específicos para la obtención del carné de auxiliar de artillero.
Para la obtención del carné de auxiliar de artillero, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
b) Estar al menos en posesión del certificado de estudios primarios en el momento de realizar la solicitud.
c) Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de explosivos, acreditadas por certificado médico.
d) Haber recibido y superado la formación teórica indicada en el apartado 8.3 de esta ITC, impartida por una entidad autorizada, según se establece en la Especificación técnica 8.01.
e) Recibir conformidad por parte de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda. Para ello, los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales, según modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
8.3 Contenido mínimo de la formación de auxiliar de artillero.
1. Se trata de un curso teórico de formación, que tendrá una duración mínima de 5 horas. El contenido del curso será el siguiente:
a) Conocimientos generales sobre los explosivos y sistemas de iniciación.
b) Seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte y manipulación de los explosivos.
2. Una vez superado el nivel de conocimiento establecido, los aspirantes a auxiliar de artillero recibirán una acreditación documental de ello expedida por la entidad formadora autorizada, detallándose la duración y el contenido del curso impartido. La empresa consumidora de explosivos acompañará copia de esta acreditación al realizar la solicitud de carné de auxiliar de artillero al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
3. Esta formación es independiente de la formación teórica y práctica en materia de seguridad y salud que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
9. Expedición y validez del carné de auxiliar de artillero
1. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado 8.2, la empresa consumidora de explosivos solicitará la expedición del carné de auxiliar de artillero al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, adjuntando los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, justificante de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social del trabajador aspirante a artillero, fotocopia del D. N. I. o NIE y una fotografía reciente. En caso satisfactorio, el Área Funcional de Industria y Energía correspondiente expedirá el carné de auxiliar de artillero, teniendo validez en todo el territorio español.
2. El carné de auxiliar de artillero tendrá un periodo de validez de cinco años. Seis meses antes de su caducidad, la empresa consumidora de explosivo solicitará su renovación ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, por el mismo periodo de tiempo, previa justificación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 8.2.c) de esta ITC, justificante de alta en la seguridad social o equivalente del trabajador aspirante a artillero, así como la presentación del carné de auxiliar de artillero que caduca, una fotografía actualizada.
10. Convalidaciones
1. Estarán eximidas de realizar el curso básico de formación indicado en el apartado 6.2 de esta ITC, así como de la realización del examen indicado en el apartado 5.e), aquellas personas que dispongan de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que incluyan la unidad o las unidades de competencia que recojan la realización de voladuras subterráneas y voladuras a cielo abierto incluidas en cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se entiende que se encuentra dentro de este ámbito competencial, sin perjuicio de que se puedan incluir otras titulaciones, la titulación de Técnico en Excavaciones y Sondeos.
2. Asimismo, estarán eximidas de realizar el curso especializado de formación indicado en el apartado 6.3 de esta ITC, así como de la realización del examen indicado en el apartado 5.e), aquellas personas que dispongan de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que incluyan las unidades de competencia que recojan la realización de voladuras subterráneas, voladuras a cielo abierto y voladuras subacuáticas incluidas en cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este caso, se entenderá que se ha superado los siguientes campos de especialidad: demoliciones, voladuras bajo el agua y voladuras en presencia de atmósfera potencialmente explosiva por presencia de gases o polvos inflamables o explosivos.
3. Igualmente, estarán eximidas de realizar el curso teórico de formación, indicado en el apartado 8.3, aquellas personas que dispongan de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que incluyan la unidad o las unidades de competencia que recojan la colaboración en operaciones auxiliares durante la realización de voladuras subterráneas y voladuras a cielo abierto incluidas en cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
4. Por su parte, estarán exentas de realizar el curso básico de formación en el apartado 6.2 de esta ITC, así como de la realización del examen indicado en el apartado 5.e), aquellas personas que dispongan de titulación técnica universitaria con competencia en explosivos.
5. Para las personas incluidas en los supuestos indicados en los puntos anteriores, las empresas consumidoras de explosivos podrán solicitar la expedición del carné de artillero al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente, adjuntando los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, justificante de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social del trabajador aspirante a artillero, fotocopia del D. N. I. o NIE y una fotografía reciente. En caso satisfactorio, el Área Funcional de Industria y Energía correspondiente expedirá un carné de artillero definitivo.
11. Utilización de explosivos para la generación de efectos especiales
La utilización de explosivos y accesorios en el campo de la cinematografía, televisión y artes escénicas, precisará la obtención del carné de artillero básico regulado en esta ITC, para aquellas personas vinculadas a una empresa de efectos especiales autorizada como consumidora de explosivos, que realicen operaciones de manejo, manipulación y utilización de explosivos, incluyendo su preparación, colocación, disparo y destrucción o eliminación de los mismos.
12. Uso de explosivos en actividades de adiestramiento de perros utilizados para la detección de explosivos
El uso de explosivos y accesorios para el adiestramiento de perros usados para la detención de explosivos, precisará la obtención del carné de artillero básico regulado en esta ITC, para aquellas personas vinculadas a una empresa autorizada como consumidora de explosivos, que realice operaciones de manejo y manipulación de explosivos para el adiestramiento de perros, no pudiendo realizar operaciones de disparo y destrucción o eliminación de los mismos.
13. Adaptación de carnés o cartillas de artillero
Las personas, que a la entrada en vigor de esta ITC, estén en posesión de un carné o cartilla de artillero en vigor, podrán solicitar directamente al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, la obtención del carné de artillero regulado en esta ITC, para lo cual deberán adjuntar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, así como una fotocopia del DNI o NIE, una fotografía reciente y el carné o cartilla actual:
a) Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de explosivos, acreditadas por certificado médico.
b) Recibir conformidad por parte de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda. Para ello, los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales, según modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
El plazo para la regularización de estas solicitudes será de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta ITC.
Las cartillas o carnés de artillero emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este ITC que no hayan sido adaptadas en el plazo indicado dejaran de tener validez.
En cualquier caso, el Área Funcional de Industria y Energía podrá denegar la convalidación del carné o cartilla de artillero si no considera suficientemente justificada la equivalencia con el carné de artillero regulado en esta ITC.
ANEXO I. Modelo de solicitud de carné de artillero o auxiliar de artillero
(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.01. Requisitos de las entidades para desarrollar actividades formativas para la obtención del carné de artillero o auxiliar de artillero
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta especificación técnica tiene por objeto la regulación de los requisitos mínimos que deben reunir las entidades de formación para poder impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de artillero y auxiliar de artillero, de conformidad con lo establecido en la ITC número 8.
Las entidades que pretendan impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de artillero podrán ser autorizadas para la impartición de los cursos siguientes:
- Curso teórico-práctico de artillero básico, según programa establecido en el apartado 6.2 de la ITC número 8.
- Curso teórico de artillero especializado para una o varias especialidades, según programa establecido en el apartado 6.3 de la ITC número 8.
- Curso teórico de auxiliar de artillero, según programa establecido en el apartado 8.3 de la ITC número 8.
2. Requisitos de las entidades de formación
Las entidades que pretendan impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de artillero y auxiliar de artillero, deberán previamente ser autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta especificación técnica.
Los requisitos mínimos necesarios que deben reunir las entidades de formación para su correspondiente autorización son los siguientes:
a) Medios humanos:
Al menos uno de los miembros del cuadro de formadores encargado de la docencia de los contenidos de los programas regulados en el apartado 6 y 8 de la ITC número 8, tendrá las siguientes características:
- Titulación técnica universitaria con competencia en explosivos.
- Experiencia laboral acreditada en el manejo de explosivos, de al menos un año.
- Experiencia docente acreditada.
Al menos uno de los miembros del cuadro de formadores encargado de la docencia de los contenidos de los programas regulados en el apartado 6 y 8 de la ITC número 8, dispondrá del carné de artillero.
Complementariamente al equipo de formadores anterior, podrá participar el personal técnico que, reuniendo los requisitos académicos, no disponga de la experiencia mínima necesaria establecida en este punto.
b) Medios materiales:
- Disponibilidad de infraestructura e instalaciones adecuadas para impartir las clases teóricas.
- Disponibilidad de instalaciones y equipos adecuados para la impartición de las clases prácticas.
- Medios materiales docentes, incluyendo medios audiovisuales.
- Material didáctico adecuado.
- Explosivos, accesorios y medios auxiliares.
3. Autorización de las entidades de formación
3.1 Solicitud de autorización.
Las entidades que pretendan ser autorizadas como entidad de formación, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas, que examinará la solicitud y comprobará la validez y suficiencia de la documentación aportada. Estas solicitudes se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Para ello, la solicitud se formulará de acuerdo al modelo que recoge el anexo I de esta especificación técnica y dicha solicitud se remitirá acompañada de los siguientes documentos estructurados según lo indicado en el anexo II:
a) Memoria de la entidad, incluyendo acreditación de la personalidad, así como experiencia en actividades de formación.
b) Memoria del curso o cursos objeto de autorización, incluyendo una programación detallada.
c) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.
Si la solicitud no reúne los requisitos anteriormente señalados, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá requerir a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que acuerde el desistimiento del solicitante. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días, a petición del interesado o a iniciativa de órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Cuando así fuera necesario, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá requerir a la entidad solicitante, durante el proceso de autorización, cualquier otra información complementaria que considere necesaria que, de no presentarse en el plazo de 20 días, podrá tenerse en cuenta a la hora de resolver el procedimiento.
3.2 Resolución de autorización.
A partir de la documentación aportada, la Dirección General de Política Energética y Minas, dictará y notificará resolución en un plazo máximo de tres meses desde la presentación, aprobando o denegando la solicitud de autorización.
La autorización tendrá validez en todo el territorio español y será específica para los cursos solicitados, siendo su vigencia indefinida.
Las entidades autorizadas deberán informar a la Dirección General de Política Energética y Minas de cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad incluidos en la solicitud de autorización.
4. Registro de entidades autorizadas de formación
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de su Dirección General de Política Energética y Minas, creará y gestionará un registro en el que serán inscritas las entidades formativas que hayan obtenido la correspondiente autorización para el desarrollo de las actividades acogidas al objeto y ámbito de aplicación de esta especificación técnica. La inscripción se practicará de oficio.
5. Funcionamiento de las entidades de formación
Las entidades autorizadas deberán desarrollar las actividades de formación bajo las condiciones establecidas en la ITC número 8 y en esta especificación técnica.
La única modalidad formativa válida para la formación práctica será la presencial.
La Dirección General de Política Energética y Minas, podrá comprobar que la enseñanza impartida se ajusta a los programas y duración autorizados, y que además se emplean los medios necesarios para su impartición.
Si se comprobara que el curso no se realiza conforme al programa autorizado y empleando los medios necesarios, se procederá a su revocación.
Adicionalmente, las entidades de formación autorizadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Permitir las actuaciones de control y seguimiento que pudiera emprender la Dirección General de Política Energética y Minas.
b) Proceder a la ejecución de las actividades formativas con los medios indicados en la solicitud y bajo las condiciones reflejadas en la autorización, en su caso, no pudiendo encomendarlas a terceras entidades que no se encuentren específicamente autorizadas para ello, de acuerdo con lo establecido en esta especificación técnica.
c) Comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas cualquier cambio que se produjera y pudiese afectar a las condiciones bajo las que se autorizó la entidad.
d) Poner anualmente en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas las acciones formativas que hayan sido ejecutadas a lo largo del correspondiente período, indicando para cada una de ellas al menos lo siguiente:
- Nombre de la acción formativa.
- Período de celebración.
- Identificación de alumnos, empresa y centro de trabajo.
- Lugar de impartición.
6. Incumplimientos
Los incumplimientos de cuanto establece esta especificación técnica tendrán la consideración de infracciones de acuerdo con lo tipificado en el título X del Reglamento de explosivos.
ANEXO I
Modelo de solicitud de autorización para el desarrollo de las actividades formativas
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO II
Estructura y contenido de la documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización para el desarrollo de las actividades formativas
i) Memoria de la entidad:
1. Identificación de la entidad.
2. Descripción de los medios humanos para el desarrollo de las actividades formativas:
2.1 Estructura organizativa de la entidad.
2.2 Identificación del equipo de formadores según los cursos por los que se solicita la autorización.
3. Descripción de los medios y recursos materiales y didácticos con los que cuenta para el desempeño de las actividades formativas:
3.1 Descripción de las aulas, ya sean propias o arrendadas, con los que cuenta la entidad.
3.2 Disponibilidad de instalaciones y equipamientos para la impartición de formación práctica, ya sean propios o arrendados, y descripción de estos.
3.3 Descripción de los recursos didácticos (material y equipamiento didáctico, medios audiovisuales) con los que cuenta la entidad.
4. Experiencia acreditada como entidad en el desarrollo de actividades formativas.
ii) Memoria de los cursos por los que se solicita autorización:
1. Módulos formativos de los que consta cada curso.
2. Programación detallada de cada módulo con reparto horario y asignación de docentes.
3. Descripción de la metodología a utilizar para el desarrollo de los contenidos prácticos.
iii) Justificación de requisitos:
1. Currículos de todos los miembros del cuadro docente.
2. Justificación de las titulaciones académicas de todos los miembros del cuadro docente.
3. Acreditación de la experiencia profesional en explosivos de todos los miembros del cuadro docente.
4. Acreditación de la experiencia docente de todos los miembros del cuadro docente.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.02. Modelo de carné de artillero
El carné de artillero necesario para poder utilizar y manipular explosivo, en virtud de lo establecido en la ITC número 8, que expidan las Áreas Funcionales de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, se ajustará al siguiente modelo:
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anverso
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Reverso
Las dimensiones de los carnés serán las del estándar ISO-7816-1 ID-1, es decir, las utilizadas, para el documento nacional de identidad.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.03. Modelo de carné de auxiliar de artillero
El carné de auxiliar artillero necesario para poder colaborar, bajo la supervisión del artillero, en las operaciones de movimiento y traslado de explosivos y accesorios de voladura, en virtud de lo establecido en la ITC número 8, que expidan las Áreas Funcionales de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, se ajustará al siguiente modelo:
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anverso
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Reverso
Las dimensiones de los carnés serán las del estándar ISO-7816-1 ID-1, es decir, las utilizadas, para el documento nacional de identidad.
