Instrucciones de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, por las que se regula el funcionamiento de las unidades pedagógicas hospitalarias ubicadas en hospitales públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019. [2018/7155], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 23-07-2018
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, INVESTIGACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8344
F. Publicación: 23/07/2018
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el título II, capítulo II, que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos necesarios para ello.
La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana (DOGV 17.07.2001), regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa. Los apartados segundo 1.g, trece 2, 3 y 4, catorce 2 y quince 4 de esta orden, establecen las actuaciones de compensación educativa dirigidas a la población hospitalizada o convaleciente en su propio domicilio por prescripción facultativa.
La Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV 26.12.2006), determina los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria. En esta orden se establece el objeto de las unidades educativas hospitalarias, los recursos personales de dichas unidades, así como las funciones y la jornada laboral del profesorado que las atiende.
El alumnado que temporalmente se encuentra hospitalizado y por este motivo tiene una asistencia irregular a su centro educativo de referencia requiere una respuesta que garantice su derecho a una educación de calidad en las mismas condiciones que el resto del alumnado.
No obstante, la necesidad de optimizar la coordinación de la intervención que se realiza en las unidades referidas, en el ámbito del propio hospital en el que se ubican, entre estas y los centros educativos que escolarizan al alumnado objeto de su labor, así como respecto de las actuaciones docentes que, según el caso, se deban planificar e implementar en el ámbito de la atención domiciliaria, aconsejan establecer las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento.
Primero. Ámbito de actuación y destinatarios
1. En las dependencias de cada una de las instituciones hospitalarias públicas que han determinado las consellerias de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat, se constituyen unidades pedagógicas hospitalarias.
2. Las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH) proporcionarán atención educativa al alumnado hospitalizado que presente patología de larga duración o crónica, que se encuentre en edad de escolarización obligatoria y al alumnado del segundo ciclo de educación infantil. En función de la disponibilidad horaria del profesorado, se proporcionará apoyo educativo al resto del alumnado de etapas educativas no obligatorias, según lo establecido en el apartado tercero de las presentes instrucciones.
3. Las actuaciones particulares de una o varias UPH deberán ajustarse a los posibles acuerdos y convenios que se celebren entre la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y entidades sin animo de lucro u ONGs, para la mejora de la atención educativa del alumnado hospitalizado.
4. El alumnado atendido en las unidades pedagógicas hospitalarias continuará escolarizado, a todos los efectos, en los respectivos centros de referencia.
Segundo. Objetivos
Las unidades pedagógicas hospitalarias tendrán los siguientes objetivos:
a) Activar y proporcionar una atención educativa adecuada a las necesidades del alumnado hospitalizado, en coordinación con sus centros educativos y, si es el caso, con las y los docentes que intervienen en el ámbito domiciliario.
b) Desarrollar la programación educativa elaborada por el centro de referencia del alumnado hospitalizado, de modo que se garantice la continuidad de su proceso educativo y se prevenga el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación.
c) Favorecer la vinculación del alumnado hospitalizado con sus centros de referencia, fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
d) Establecer los cauces de comunicación necesarios entre los distintos profesionales que intervienen en la atención al alumnado hospitalizado: personal sanitario, dirección, tutor/a, profesorado del centro de referencia y profesorado de atención domiciliaria.
e) Fomentar la utilización del tiempo libre en el hospital, programando actividades tanto lúdicas y de ocio como de carácter formativo, en coordinación con otros profesionales, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.
f) Contribuir, junto con el profesorado del centro en el que se encuentra escolarizado el alumnado hospitalizado y, si es el caso, con las y los docentes de atención domiciliaria, a facilitar la reincorporación de este alumnado una vez finalizado su periodo de convalecencia.
Tercero. Organización y funcionamiento
1. Las unidades pedagógicas hospitalarias determinarán los procedimientos de intervención con el alumnado hospitalizado en función de las siguientes consignas básicas:
1.1. En coordinación con los/las profesionales sanitarios, valoración diaria de la información disponible respecto al alumnado de nuevo ingreso en el hospital: edad, patología, duración prevista de su hospitalización; así como toma de contacto con la familia para iniciar, si procede, la comunicación con el centro educativo de referencia. Para ello, se cumplimentarán los datos básicos del alumno, de la familia y del centro educativo de referencia utilizando el modelo del anexo I.
1.2. Sin perjuicio de la flexibilidad que debe contemplarse en el funcionamiento de las unidades pedagógicas hospitalarias, así como de la planificación diaria que de ella se pueda derivar, se deberá concretar una organización de los horarios de intervención con el alumnado hospitalizado, basándose en los siguientes criterios de prioridad:
a) Alumnado en edad de escolarización obligatoria (6-16 años) y alumnado de 2.º ciclo de educación infantil (3-5 años):
- Alumnado cuya hospitalización se prevé por un periodo superior a 3 semanas, continuas o en alternancia con periodos de reposo o atención domiciliaria por patología de larga duración o crónica.
- Alumnado cuya hospitalización se prevé por un periodo comprendido entre 1 y 3 semanas.
- Alumnado cuya hospitalización se prevé por un periodo inferior a 1 semana.
En función de la gravedad, se establecerán otras prioridades que valore el equipo docente
b) Alumnado que cursa bachillerato o formación profesional básica.
Una vez cubierta la demanda correspondiente al alumnado de enseñanza obligatoria y del segundo ciclo de educación infantil, se podrá atender a este alumnado. La atención educativa será de asesoramiento y apoyo al estudio, materiales de consulta, bibliografía, y cualesquiera otros que favorezcan sus posibilidades de autoformación.
1.3. Comunicación con la familia y solicitud de consentimiento para tramitar la petición al centro educativo en el que se encuentra escolarizado el/la alumno/a, de la información o, en su caso, la documentación necesaria para el desarrollo óptimo de la intervención educativa pertinente (anexo II).
1.4. Comunicación de incorporación a la unidad pedagógica del alumno o alumna, cuya previsión de hospitalización sea superior a tres semanas, continuas o en alternancia con periodos de reposo o atención domiciliaria, al centro escolar de referencia del mismo, y solicitud de la información y documentación necesaria para organizar la intervención desde dicha unidad (anexo III). Cuando la previsión de hospitalización del alumno o alumna sea inferior a tres semanas, el profesorado de la unidad pedagógica hospitalaria, bajo la supervisión del coordinador o coordinadora de la misma, articulará el procedimiento más adecuado a cada caso.
1.5. Planificación del trabajo a desarrollar con cada alumno y alumna susceptible de ser atendido. Esta planificación podrá ser revisada diaria o semanalmente en función de las necesidades del alumnado hospitalizado.
1.6. Intervención directa con el alumnado en el servicio hospitalizado, aula o habitación. En el caso de desplazamiento al aula, se pedirá consentimiento escrito de la familia.
1.7. Registro diario y evaluación de las intervenciones realizadas durante la semana. Cada unidad pedagógica hospitalaria realizará el modelo de registro que se adapte a su organización o utilizará el modelo del anexo IV.
1.8. En el caso del alumnado hospitalizado por un periodo superior a tres semanas, continuas o en alternancia con periodos de reposo domiciliario por patología de larga duración o crónica, se elaborará un informe de seguimiento y evaluación de las actividades que se han desarrollado con dicho alumnado (anexo V), con objeto de trasladar esta información al centro educativo donde está escolarizado.
2. Las unidades pedagógicas hospitalarias disponen, según lo establecido en la Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de un código de centro diferenciado de los códigos de los centros docentes. Mediante este código, el profesorado de la unidad podrá acceder al portal educativo «Mestre a casa».
Cuarto. Coordinación de la unidad
1. La Inspección General de Educación nombrará, a propuesta de las respectivas direcciones territoriales con competencias en materia de educación, a un/a Inspector/a de coordinación de las unidades pedagógicas hospitalarias de los centros hospitalarios de cada provincia.
2. De conformidad con lo que establece el artículo tercero, apartado 3, de La Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, cada dirección territorial con competencias en materia de educación, a través de su inspector/a de educación coordinador/a de las unidades pedagógicas hospitalarias, formulará una propuesta de agrupación de estas a la Dirección General de Política Educativa.
3. La unidad o agrupación pedagógica hospitalaria que disponga de dos o más docentes contará con un/a coordinador/a o responsable, designado por la dirección territorial correspondiente de entre el profesorado seleccionado en el concurso de méritos para cubrir puestos en centros públicos de la Comunitat Valenciana, mediante comisión de servicios, según Resolución del 20 de mayo de 2016 y, si no lo hay, de entre el profesorado asignado a la unidad.
4. El/la docente coordinador/a de la unidad o agrupación de unidades pedagógicas hospitalarias asumirá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones que se desarrollan en las unidades pedagógicas hospitalarias, en colaboración, en el caso de las agrupaciones de unidades, con el personal docente adscrito a cada una de las unidades.
b) Supervisar el cumplimiento de los horarios y las funciones del personal docente que se establecen en estas Instrucciones y el traslado de esta información al Inspector/a de Educación coordinador/a de la provincia.
c) Gestionar y administrar los recursos económicos asignados a la unidad, en colaboración, en el caso de las agrupaciones de unidades, con el profesorado adscrito a cada una de las unidades.
d) Coordinar con la gerencia del centro hospitalario determinadas actuaciones que pudiesen incidir en el desarrollo de la labor médica. En el caso de las agrupaciones de unidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas al coordinador o coordinadora de las mismas, esta función será ejercida de manera delegada por las y los docentes adscritos a cada una de las unidades.
e) Comunicar, al resto de docentes que prestan servicios en las unidades pedagógicas hospitalarias, los acuerdos o información de interés que se trate en la comisión.
f) Impulsar la colaboración con otros profesionales, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro para fomentar tanto actividades lúdicas y de ocio como de carácter formativo.
g) Cualquier otra que les sea encomendada por la Administración educativa.
Quinto. Asignación y funciones de los docentes de la unidad
1. La plantilla de las unidades pedagógicas hospitalarias será determinada según lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden de 21 de noviembre de 2006 citada anteriormente.
2. El número de puestos docentes asignados a cada centro hospitalario se determinará, en coordinación con la Dirección General de Centros y Personal Docente, desde la Dirección General de Política Educativa, a propuesta de las respectivas direcciones territoriales con competencias en materia de educación, valorando el número de alumnado atendido en el hospital, la existencia de unidad pediátrica en dicho centro hospitalario, y la disponibilidad de un espacio físico adecuado para el ejercicio de sus funciones.
3. En caso de puestos docentes vacantes en alguna UPH, la Dirección Territorial correspondiente hará la propuesta a la Dirección General de Política Educativa para su provisión lo antes posible, atendiendo a los requisitos específicos establecidos en la resolución de 20 de mayo de 2016.
4. Las funciones del personal docente que atiende estas unidades son:
a) Elaborar un Plan General Anual de Actuación para la atención al alumnado hospitalizado adaptado a la estructura, organización y funcionamiento al centro hospitalario. El Plan General Anual, se presentará al Inspector/a coordinador/a en las fechas establecidas con carácter general para el resto de centros docentes.
b) Adecuar la atención educativa a las necesidades individuales del alumnado hospitalizado.
c) Motivar al alumnado hospitalizado para asistir y participar en las actividades tanto formativas como lúdicas que se propongan desde la unidad.
d) Contextualizar y desarrollar la propuesta curricular adaptada a las necesidades del alumnado, aportada por los centros en los que se encuentran escolarizados.
e) Colaborar, coordinar e intercambiar información con los centros de referencia en los que se encuentre escolarizado el alumnado, fundamentalmente con sus tutores o tutoras y con el profesorado de atención domiciliaria, si es el caso, especialmente en lo referente a la evaluación.
f) Facilitar la reincorporación del alumnado hospitalizado a su centro de referencia, informando al tutor o a la tutora del plan de trabajo desarrollado con el alumno o la alumna.
g) En el supuesto de alumnado que alterne periodos de hospitalización y periodos de atención domiciliaria, coordinar la intervención y el programa educativo con el personal responsable de la atención domiciliaria de ese alumno/a.
h) Facilitar la integración y comunicación del/la alumno/a hospitalizado con otros niños y niñas hospitalizados, para reducir el aislamiento que pueda producirle su dolencia.
i) Informar a las familias, al centro docente de referencia del/la alumno/a y a la institución hospitalaria, si procede, de todos aquellos aspectos de interés que afecten al desarrollo integral, educativo, psicológico y afectivo del alumno o alumna.
j) Elaborar y remitir, al centro docente del alumno o alumna atendido en la unidad pedagógica hospitalaria por un periodo superior a las tres semanas, un informe referente a la atención educativa recibida, según anexo V.
k) Elaborar una memoria anual valorativa de su Plan General de Actuación, que será presentada al Inspector/a coordinador/a en la fecha establecida con carácter general.
l) Cualquier otra que les sea encomendada por la Administración educativa.
5. El personal docente que se ocupe de la atención al alumnado de las unidades pedagógicas hospitalarias deberá tener formación suficiente en TIC, uso de pizarra digital interactiva y entorno Lliurex. En su defecto, deberá realizar la formación necesaria durante este curso escolar.
Sexto. Calendario escolar y horario del profesorado de la unidad
1. El calendario escolar de las unidades pedagógicas hospitalarias será el establecido con carácter general para el resto de centros docentes de la localidad en la que se ubica el centro hospitalario, atendiendo a la etapa educativa correspondiente del alumnado.
2. La jornada laboral del personal docente de las unidades pedagógicas hospitalarias estará sujeta a lo establecido en la normativa vigente, en función del cuerpo al que pertenezca el personal adscrito a la unidad.
3. La distribución horaria semanal de las sesiones de trabajo de los docentes de estas unidades se flexibilizará para tener en consideración los horarios y rutinas del centro hospitalario (realización de pruebas diagnósticas, curas, visitas médicas, horarios de comidas, etc.), así como cualquier otra circunstancia del alumnado hospitalizado que fuese pertinente valorar. El horario será estable, y se concretará a principio de curso. Si no se ajusta al horario lectivo de 09.00 a 17.00 horas, el coordinador o coordinadora de la unidad deberá solicitar un horario especial que deberá contar con la aprobación de la dirección territorial con competencias en materia de educación. Este horario podrá ser revisado y modificado si en algún momento el coordinador o coordinadora de la unidad lo considera necesario, previa consulta a la Inspección de Educación y con la autorización expresa de la dirección territorial correspondiente.
4. El horario complementario de obligada permanencia se destinará, entre otras cuestiones, a la coordinación con los centros de referencia del alumnado y con el resto de profesionales del centro hospitalario.
5. El horario de los docentes incluirá, en todo caso, sesiones de mañana y tarde.
6. La dirección territorial correspondiente podrá fijar una tarde formativa semanal común para todo el personal docente de las unidades de cada provincia, sin docencia directa con alumnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este mismo apartado.
7. Las horas asignadas a las funciones de coordinación podrán ser, como máximo, de 3 horas semanales, a criterio del inspector/a coordinador/a correspondiente.
Séptimo. Coordinación, seguimiento y supervisión
1. La coordinación general de las unidades pedagógicas hospitalarias será competencia de la Dirección General de Política Educativa. A tal efecto, se constituirá una comisión coordinadora, de la que formarán parte:
- El/la jefe/a del Servicio de Evaluación y Estudios que actuará como presidente/a, o la persona en quien delegue.
- Los/las inspectores/es coordinadores/es designados por la Inspección General de Educación.
- El/la técnico de las atenciones hospitalarias del Servicio de Evaluación y Estudios.
- Un/a representante de los/las coordinadores/as de las unidades pedagógicas hospitalarias de cada una de las tres provincias.
- Un/a asesor/a del CEFIRE.
- Un/a técnico del Servicio de Evaluación y Estudios, designado por el director general de Política Educativa, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.
- A propuesta de la Dirección General de Política Educativa se podrán incorporar a la comisión personas expertas en la materia relacionada con los ámbitos de actuación de las UPH, con voz pero sin voto.
2. La comisión anteriormente referida tendrá las siguientes funciones:
a) Acordar procedimientos y pautas de intervención en las unidades pedagógicas hospitalarias.
b) Detectar necesidades relativas a recursos humanos y/o materiales de las unidades pedagógicas hospitalarias.
c) Proponer a la Dirección General de Política Educativa las acciones formativas específicas para el personal docente que trabaja en las unidades.
d) Elaborar informes y propuestas de mejora respecto al funcionamiento y organización de las unidades pedagógicas hospitalarias con la finalidad de mejorarlas y optimizarlas.
e) Cualquier otra que se le asigne, dentro del ámbito de sus competencias, desde la Administración Educativa.
3. El seguimiento del funcionamiento de las UPH corresponde al docente o la docente coordinador/a; y la de supervisión, a las respectivas direcciones territoriales con competencias en materia de educación, en colaboración con la Dirección General de Política Educativa, los/las Inspectores/as coordinadores/as de Educación y los/las docentes coordinadores/as de las unidades pedagógicas hospitalarias.
4. La comisión coordinadora, en el ámbito de sus competencias, supervisará la evaluación y seguimiento de las unidades pedagógicas hospitalarias, y establecerá los procedimientos y documentos necesarios para este fin.
Octavo. Directrices para los centros de referencia del alumnado hospitalizado
Los centros educativos que escolaricen alumnado que reciba atención educativa en una unidad pedagógica hospitalaria deberán colaborar con los/las docentes de esta unidad en los siguientes términos:
1. Procurar la continuidad del proceso educativo y desarrollo del alumnado que se haya incorporado a una unidad pedagógica hospitalaria, siempre teniendo en cuenta que la responsabilidad sobre este proceso corresponde al centro educativo en el que se encuentra matriculado el alumnado.
2. Concretar procedimientos para la evaluación del alumnado en coordinación con los/las docentes de la unidad pedagógica hospitalaria y de la atención domiciliaria para que su situación de convalecencia no afecte a la continuidad de su proceso educativo.
3. Los centros educativos que escolaricen alumnado que reciba atención educativa en una unidad pedagógica hospitalaria deberán:
a) Facilitar al personal docente de la unidad pedagógica hospitalaria la información y documentación escolar del alumnado hospitalizado, referida en el anexo III.
b) Concretar un plan de trabajo individual para desarrollar con el/la alumno/a.
c) Recibir informe referente a la atención educativa recibida por el alumno o alumna en la unidad pedagógica hospitalaria, según el anexo V, al finalizar la estancia del alumno o alumna en el hospital.
d) El/la tutor/a del centro de referencia del/la alumno/a podrá recibir una propuesta de las evaluaciones cuantitativas o cualitativas del alumno/a, pero no la cualificación final, que será responsabilidad expresa del tutor o de la tutora del alumnado hospitalizado.
e) Arbitrar las vías y procedimientos necesarios para garantizar la coordinación entre el/la tutor/a docente del centro de referencia y el/la docente de la unidad, así como el mantenimiento de la vinculación del alumnado hospitalizado con sus compañeros del centro.
Noveno. Formación del profesorado
La Dirección General de Política Educativa trasladará al servicio competente en materia de formación del profesorado la propuesta de la comisión coordinadora para la realización de diferentes acciones formativas relacionadas con la docencia en las unidades pedagógicas hospitalarias.
Décimo. Recursos económicos y materiales
1. Las unidades pedagógicas hospitalarias contarán con una asignación económica específica para gastos de funcionamiento, debiendo ajustarse a la normativa general vigente en materia de gestión económica de centros.
2. La Dirección General de Política Educativa, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, en función de la disponibilidad presupuestaria, promoverá la dotación de los recursos TIC necesarios a las unidades pedagógicas hospitalarias, para el adecuado desempeño de sus funciones docentes.
3. Cada unidad hospitalaria elaborará y actualizará su inventario y lo enviará al Servicio de Evaluación y Estudios antes del mes de marzo de cada curso, según el modelo y procedimiento que se facilitará al efecto.
4. Los recursos materiales de las unidades pedagógicas hospitalarias deberán estar debidamente inventariados y serán para uso exclusivo del alumnado y del personal docente de estas unidades.
5. Se podrán llevar a cabo, con la autorización de la gerencia del hospital y de la Dirección General de Política Educativa, las gestiones pertinentes para mejorar las condiciones físicas y pedagógicas del aula de la UPH a través de convenios de colaboración con universidades, concursos, proyectos sociales o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Once. ITACA
Para el correcto desarrollo de sus funciones, a los/las docentes coordinadores/as, se les habilitará un perfil adecuado en ITACA.
València, 13 de julio de 2018.- El director general de Política Educativa: Jaume Fullana Mestre.
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