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Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. - Boletín Oficial del Estado de 04-10-2013

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2013

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 238

F. Publicación: 04/10/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones. Artículo 2. Garantía internacional. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Lugar en que está situado el deudor. Artículo 5. Interpretación y ley aplicable. Artículo 6. Relaciones entre el Convenio y el Protocolo.
CAPÍTULO II. Constitución de garantías internacionales
Artículo 7. Requisitos de forma.
CAPÍTULO III. Medidas ante el incumplimiento de las obligaciones
Artículo 8. Medidas del acreedor garantizado. Artículo 9. Transferencia del objeto como satisfacción de la obligación; liberación. Artículo 10. Medidas del vendedor condicional o del arrendador. Artículo 11. Significado de incumplimiento. Artículo 12. Medidas adicionales. Artículo 13. Medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva. Artículo 14. Requisitos de procedimiento. Artículo 15. No aplicación.
CAPÍTULO IV. Sistema de inscripción internacional
Artículo 16. Registro internacional. Artículo 17. Autoridad supervisora y Registrador.
CAPÍTULO V. Otros asuntos relativos a la inscripción
Artículo 18. Requisitos de inscripción. Artículo 19. Validez y fecha de inscripción. Artículo 20. Consentimiento para la inscripción. Artículo 21. Duración de la inscripción. Artículo 22. Consultas. Artículo 23. Lista de declaraciones y derechos o garantías no contractuales declarados. Artículo 24. Valor probatorio de los certificados. Artículo 25. Cancelación de la inscripción. Artículo 26. Acceso a las oficinas de inscripción internacional.
CAPÍTULO VI. Privilegios e inmunidades de la Autoridad supervisora y del Registrador
Artículo 27. Personalidad jurídica; inmunidad.
CAPÍTULO VII. Responsabilidad del Registrador
Artículo 28. Responsabilidad y garantías financieras.
CAPÍTULO VIII. Efectos contra terceros de las garantías internacionales
Artículo 29. Rango de las garantías concurrentes. Artículo 30. Efectos de la insolvencia.
CAPÍTULO IX. Cesión de derechos accesorios y garantías internacionales; derechos de subrogación
Artículo 31. Efectos de la cesión. Artículo 32. Requisitos de forma de la cesión. Artículo 33 Obligación del deudor respecto del cesionario. Artículo 34. Medidas en caso de inejecución de una cesión a título de garantía. Artículo 35. Rango de las cesiones concurrentes. Artículo 36. Prioridad del cesionario con respecto a los derechos accesorios. Artículo 37. Efectos de la insolvencia del cedente. Artículo 38. Subrogación.
CAPÍTULO X. Derechos o garantías sujetos a declaraciones de los Estados contratantes
Artículo 39. Derechos no inscritos que tienen prioridad. Artículo 40. Derechos y garantías no contractuales susceptibles de inscripción.
CAPÍTULO XI. Aplicación del Convenio a las ventas
Artículo 41. Venta y venta futura.
CAPÍTULO XII. Jurisdicción
Artículo 42. Elección de jurisdicción. Artículo 43. Jurisdicción en virtud del artículo 13. Artículo 44. Jurisdicción para dictar órdenes contra el Registrador. Artículo 45. Jurisdicción respecto a los procedimientos de insolvencia.
CAPÍTULO XIII. Relaciones con otros convenios
Artículo 45 bis. Relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional. Artículo 46. Relaciones con la Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional.
CAPÍTULO XIV. Disposiciones finales
Artículo 47. Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 48. Organizaciones regionales de integración económica. Artículo 49. Entrada en vigor. Artículo 50. Transacciones internas. Artículo 51. Futuros Protocolos. Artículo 52. Unidades territoriales. Artículo 53. Determinación de los tribunales competentes. Artículo 54. Declaraciones relativas a los recursos. Artículo 55. Declaraciones relativas a las medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva. Artículo 56. Reservas y declaraciones. Artículo 57. Declaraciones ulteriores. Artículo 58. Retiro de declaraciones. Artículo 59. Denuncias. Artículo 60. Disposiciones provisionales. Artículo 61. Conferencias de revisión, enmiendas y asuntos conexos. Artículo 62. Depositario y sus funciones. DECLARACIONES Y RESERVAS