Legislación

INSTRUMENTO de Aceptacion de España de los Instrumentos de Enmienda a la Constitucion de la Union Internacional de Telecomunicaciones y al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), hecho en Minneapolis el 6 de noviembre de 1998. - Boletín Oficial del Estado, de 26-11-2003

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Abril de 2004

F. entrada en vigor: 09/10/2003

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 283

F. Publicación: 26/11/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 283 de 26/11/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de los Instrumentos de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992) , hecho en Minneápolis el 6 de noviembre de 1998, para que, mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX, artículo 52, España pase a ser Parte de dichos Instrumentos de Enmienda.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores, con las siguientes declaraciones:

España declara que no acepta ninguna de las declaraciones o reservas formuladas por otros Gobiernos que puedan entrañar un aumento de sus obligaciones financieras.

España declara que aplicará los instrumentos, adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) conforme con sus obligaciones en virtud del Tratado constituyente de la Comunidad Económica Europea.

España declara, en relación con la Declaración núm. 91 formulada por los Estados Unidos de América, que no acepta que se haga ninguna distinción entre redes gubernamentales y otras redes de satélite y se reserva el derecho a tomar toda medida que considere adecuada en relación con las eventuales consecuencias financieras resultantes de esa Declaración.

España declara, en relación con la Declaración núm. 33 formulada por diversos países, que considera que las inscripciones en los Planes de los Apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones corresponden a administraciones y que no se debe hacer ninguna distinción entre sistemas comerciales y otros sistemas.

España declara que, en virtud de lo dispuesto en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, se reserva el derecho a formular reservas a las Actas Finales adoptadas por la 15 a Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, hasta el momento del depósito del oportuno Instrumento de Ratificación.

Dado en Madrid, a 17 de septiembre de 2003. JUAN CARLOS R. La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

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Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 28 de octubre de 2003. El Secretario general técnico del Ministro de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.