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Instrumento de aceptación del Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Estrasburgo, el 15 de junio de 2016., - Boletín Oficial del Estado, de 03-05-2021

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 105

F. Publicación: 03/05/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 105 de 03/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto y examinado el Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Estrasburgo el 15 de junio de 2016,

VISTOS y EXAMINADOS el preámbulo y los nueve artículos de dicho Protocolo,

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y EXPIDO el presente instrumento de aceptación, junto con la siguiente Declaración:

«Para el caso de que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Protocolo.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo X del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»

Madrid, 16 de abril de 2018.- El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE

Los Estados miembros del Consejo de Europa y las demás Partes en el Convenio Europeo del Paisaje, abierto a la firma en Florencia el 20 de octubre de 2000 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»),

Deseosos de promover la cooperación europea con Estados no europeos que deseen aplicar las disposiciones del Convenio,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Se modifica el título de Convenio de la manera siguiente:

«Convenio del Consejo de Europa sobre el Paisaje»

Artículo 2.

1. En el preámbulo, después del quinto párrafo, se añade el nuevo párrafo siguiente:

«Conscientes, de manera general, de la importancia del paisaje a escala mundial como componente esencial del marco vital de los seres humanos;»

2. En el preámbulo, después del duodécimo párrafo original (nuevo decimotercer párrafo), se añade el nuevo párrafo siguiente:

«Deseosos de que los valores y principios expresados en el Convenio puedan aplicarse también a los Estados no europeos que lo deseen;»

Artículo 3.

Se sustituye el contenido del artículo 3 del Convenio por el siguiente:

«El presente Convenio tiene por objetivo promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación entre las Partes.»

Artículo 4.

Se sustituye el apartado C.2 del artículo 6 del Convenio por el siguiente:

«Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a escala internacional con arreglo al artículo 8.»

Artículo 5.

Se modifica el título del capítulo III del Convenio de la manera siguiente:

«CAPÍTULO III

Cooperación entre las Partes»

Artículo 6.

Se sustituye el apartado 1 del artículo 11 del Convenio por el siguiente:

«El Premio del Paisaje del Consejo de Europa podrá otorgarse a las colectividades locales y regionales y a sus agrupaciones que, como parte de la política paisajística de una Parte en el presente Convenio, hayan adoptado una política o medidas para proteger, gestionar y/u ordenar de manera sostenible sus paisajes, que hayan resultado de una eficacia duradera y puedan así servir de ejemplo a otras colectividades territoriales de las Partes. Asimismo, podrá otorgarse dicha distinción a organizaciones no gubernamentales que hayan realizado aportaciones especialmente notables a la protección, gestión u ordenación del paisaje.»

Artículo 7.

Se sustituye el apartado 1 del artículo 14 del Convenio por el siguiente:

«Con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a la Unión Europea y a cualquier otro Estado no miembro del Consejo de Europa a adherirse al Convenio, mediante decisión adoptada con la mayoría prevista en el artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa y mediante votación unánime de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comité de Ministros.»

Artículo 8. Ratificación, aceptación o aprobación, entrada en vigor.

1. El presente Protocolo está abierto a la ratificación, aceptación o aprobación de las Partes en el Convenio.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General del Consejo de Europa.

3. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha en que todas las Partes en el Convenio hayan expresado su consentimiento en quedar vinculadas por el Protocolo, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

4. No obstante, el presente Protocolo entrará en vigor a la expiración de un periodo de dos años a partir de la fecha en que se haya abierto a la ratificación, aceptación o aprobación, salvo si una Parte en el Convenio notificase al Secretario General del Consejo de Europa su objeción a su entrada en vigor. El derecho a formular una objeción está reservado a los Estados o a la Unión Europea que sean Partes en el Convenio en la fecha de apertura del presente Protocolo a la ratificación, aceptación y aprobación.

5. Si se hubiese formulado dicha objeción, el Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha en que la Parte en el Convenio que haya notificado la objeción haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación en poder del Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 9. Notificaciones.

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a cualquier Estado o a la Unión Europea que se hayan adherido al Convenio:

a. el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;

b. la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, de conformidad con el artículo 8;

c. cualquier otra acción, notificación o comunicación relativa al presente Protocolo.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de junio de 2016, en francés e inglés, y abierto a la ratificación, aceptación o aprobación el 1 de agosto de 2016, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa remitirá copias certificadas conformes a cada Estado miembro del Consejo de Europa y a cualquier Estado o a la Unión Europea que se hayan adherido al Convenio.

ESTADOS PARTE

Estados

Manifestación del consentimiento

Entrada en vigor

Andorra.

01/08/2018 R

01/07/2021

Armenia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Azerbaiyán.

01/08/2018 R

01/07/2021

Bélgica.

01/08/2018 R

01/07/2021

Bosnia y Herzegovina.

01/08/2018 R

01/07/2021

Bulgaria.

01/08/2018 R

01/07/2021

Chipre.

01/08/2018 R

01/07/2021

Croacia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Dinamarca.

01/08/2018 R

01/07/2021

Eslovaquia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Eslovenia.

06/03/2019 R

01/07/2021

España *.

07/05/2018 R

01/07/2021

Estonia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Finlandia.

20/12/2017 R

01/07/2021

Francia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Georgia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Grecia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Hungría.

11/12/2018 R

01/07/2021

Irlanda.

01/08/2018 R

01/07/2021

Italia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Letonia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Lituania.

01/08/2018 R

01/07/2021

Luxemburgo.

01/09/2017 R

01/07/2021

Macedonia del Norte.

01/08/2018 R

01/07/2021

Montenegro.

01/08/2018 R

01/07/2021

Noruega.

01/08/2018 R

01/07/2021

Países Bajos *.

31/07/2018 R

01/07/2021

Polonia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Portugal *.

25/03/2021 R

01/07/2021

Reino Unido.

01/08/2018 R

01/07/2021

República Checa.

09/02/2018 R

01/07/2021

República de Moldavia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Rumanía.

01/08/2018 R

01/07/2021

San Marino.

01/08/2018 R

01/07/2021

Serbia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Suecia.

01/08/2018 R

01/07/2021

Suiza.

01/08/2018 R

01/07/2021

Turquía.

01/08/2018 R

01/07/2021

Ucrania.

01/08/2018 R

01/07/2021

R: Ratificación.

* Formula declaración u objeción.

DECLARACIONES Y OBJECIONES

ESPAÑA.

Declaración consignada en el instrumento de aceptación depositado el 7 de mayo de 2018:

«Para el caso de que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos , de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Protocolo.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo X del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»

Fecha de efectos: 1 de julio de 2021.

PAÍSES BAJOS.

Declaración consignada en el instrumento de aceptación depositado el 31 de julio de 2018:

«El Reino de los Países bajos acepta el Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del paisaje para la parte europea de los Países Bajos.»

Fecha de efectos: 1 de julio de 2021.

PORTUGAL.

Objeción consignada en una carta del Representante Permanente de Portugal ante el Consejo de Europa, de 9 de julio de 2018, registrada en la Secretaría General el 10 de julio de 2018:

«De conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del paisaje, el Gobierno de la República de Portugal comunica su objeción a la entrada en vigor de dicho Protocolo dado que el ordenamiento jurídico portugués no permite adoptar un mecanismo de entrada en vigor automática de instrumentos jurídicos internacionales vinculantes. El Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del paisaje deberá ser objeto, en consecuencia, de un proceso de aprobación interno y de una posterior publicación en el boletín oficial para que Portugal esté obligado por dicho Protocolo.»

* * *

El presente Protocolo entrará en vigor, con carácter general y para España, el 1 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 de su artículo 8.

Madrid, 27 de abril de 2021.- El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.