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Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. - Boletín Oficial del Estado de 01-02-2016

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2016

F. entrada en vigor: 01/03/2016

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 27

F. Publicación: 01/02/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PROTOCOLO sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo I. Definiciones. Artículo II. Aplicación del Convenio respecto a los objetos aeronáuticos. Artículo III. Aplicación del Convenio a las ventas. Artículo IV. Ámbito de aplicación. Artículo V. Formalidades, efectos e inscripción de los contratos de venta. Artículo VI. Poderes de los representantes. Artículo VII. Descripción de los objetos aeronáuticos. Artículo VIII. Elección de la ley aplicable.
CAPÍTULO II. Medidas ante el incumplimiento de las obligaciones, prioridades y cesiones
Artículo IX. Modificación de las disposiciones relativas a las medidas ante el incumplimiento de las obligaciones. Artículo X. Modificación de las disposiciones relativas a las medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva. Artículo XI. Medidas en caso de insolvencia. Artículo XII. Asistencia en caso de insolvencia. Artículo XIII. Autorización para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación. Artículo XIV. Modificación de las disposiciones relativas a las prioridades. Artículo XV. Modificación de las disposiciones relativas a las cesiones. Artículo XVI. Disposiciones relativas al deudor.
CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al sistema de inscripción de garantías internacionales sobre objetos aeronáuticos
Artículo XVII. Autoridad supervisora y Registrador. Artículo XVIII. Primer reglamento. Artículo XIX. Designación de puntos de acceso. Artículo XX. Modificaciones adicionales de las disposiciones relativas al Registro.
CAPÍTULO IV. Jurisdicción
Artículo XXI. Modificación de las disposiciones relativas a la jurisdicción. Artículo XXII. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción.
CAPÍTULO V. Relaciones con otros convenios
Artículo XXIII. Relaciones con el Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves. Artículo XXIV. Relaciones con el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de aeronaves. Artículo XXV. Relaciones con la Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional.
CAPÍTULO VI. Disposiciones finales
Artículo XXVI. Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo XXVII. Organizaciones regionales de integración económica. Artículo XXVIII. Entrada en vigor. Artículo XXIX. Unidades territoriales. Artículo XXX. Declaraciones relativas a determinadas disposiciones. Artículo XXXI. Declaraciones en virtud del Convenio. Artículo XXXII. Reservas y declaraciones. Artículo XXXIII. Declaraciones ulteriores. Artículo XXXIV. Retiro de declaraciones. Artículo XXXV. Denuncias. Artículo XXXVI. Conferencias de revisión, enmiendas y asuntos conexos. Artículo XXXVII. Depositario y sus funciones. ANEXO. Formulario de autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación ESTADOS PARTE DECLARACIONES