INSTRUMENTO de Ratificacion del Tratado entre el Reino de Belgica, el Reino de Dinamarca, la Republica Federal de Alemania, la Republica Helenica, el Reino de España, la Republica Francesa, Irlanda, la Republica Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Paises Bajos, la Republica de Austria, la Republica Portuguesa, la Republica de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Union Europea) y la Republica Checa, la Republica de Estonia, la Republica de Chipre, la Republica de Letonia, la Republica de Lituania, la Republica de Hungria, la Republica de Malta, la Republica de Polonia, la Republica de Eslovenia y la Republica de Eslovaquia relativo a la Adhesion de la Republica Checa, la Republica de Estonia, la Republica de Chipre, la Republica de Letonia, la Republica de Lituania, la Republica de Hungria, la Republica de Malta, la Republica de Polonia, la Republica de Eslovenia y la Republica Eslovaca a la Union Europea, hecho en Atenas el 16 de abril de 2003. - Boletín Oficial del Estado, de 01-05-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2004
F. entrada en vigor: 01/05/2004
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106
F. Publicación: 01/05/2004
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 16 de abril de 2003, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Atenas, el Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, hecho en Atenas el 16 de abril de 2003, Visto y examinado el contenido de dicho Tratado, Concedidala autorización para la prestación del consentimiento del Estado mediante Ley Orgánica 12/2003, de 24 de octubre, en su artículo único, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Española y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a 10 de noviembre de 2003. JUAN CARLOS R. La Ministra de Asuntos Exteriores, ANA PALACIO VALLELERSUNDI
Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
Relativo a la Adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.
Su Majestad el Rey de los Belgas, El Presidente de la República Checa, Su Majestad la Reina de Dinamarca, El Presidente de la República Federal de Alemania, El Presidente de la República de Estonia, El Presidente de la República Helénica, Su Majestad el Rey de España, El Presidente de la República Francesa, El Presidente de Irlanda, El Presidente de la República Italiana, El Presidente de la República de Chipre, El Presidente de la República de Letonia, El Presidente de la República de Lituania, Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, El Presidente de la República de Hungría, El Presidente de Malta, Su Majestad la Reina de los Países Bajos, El Presidente Federal de la República de Austria, El Presidente de la República de Polonia, El Presidente de la República Portuguesa,
El Presidente de la República de Eslovenia, El Presidente de la República Eslovaca, El Presidente de la República de Finlandia, El Gobierno del Reino de Suecia, Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Unidos en la voluntad de proseguir en la consecución de los objetivos de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea, Decididos, con arreglo al espíritu que anima estos Tratados, a construir, sobre las bases ya sentadas, una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, Considerando que el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea ofrece a los Estados europeos la posibilidad de convertirse en miembros de la Unión, Considerando que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca han solicitado su ingreso como miembros de la Unión, Considerando que el Consejo de la Unión Europea, tras haber obtenido el dictamen de la Comisión y el dictamen conforme del Parlamento Europeo, se ha pronunciado a favor del ingreso de dichos Estados,
Han decididofijar de común acuerdo las condiciones de dicho ingreso y las adaptaciones que deben efectuarse en los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea y, a dicho efecto, han designado como plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de los Belgas, Guy Verhofstadt Primer Ministro
Louis Michel Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Checa, Václav Klaus Presidente
Vladimír S pidla Primer Ministro
Cyril Svoboda Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores
Pavel Telic k a Jefe de la Delegación de la República Checa para las negociaciones sobre la adhesión a la Unión Europea y Embajador y Jefe de Misión de la República Checa ante las Comunidades Europeas
Su Majestad la Reina de Dinamarca, Anders Fogh Rasmussen Primer Ministro
Dr. Per Stig Møller Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Federal de Alemania, Gerhard Schröder Canciller Federal
Joseph Fischer Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller
El Presidente de la República de Estonia, Arnold Rüütel Presidente
Kristiina Ojuland Ministra de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Helénica, Konstantinos Simitis Primer Ministro
Giorgos Papandreou Ministro de Asuntos Exteriores
Tassos Giannitsis Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores
Su Majestad el Rey de España, Don José María Aznar López Presidente del Gobierno
Doña Ana Palacio Vallelersundi Ministra de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Francesa, JeanPierre Raffarin Primer Ministro
Dominique Galouzeau de Villepin Ministro de Asuntos Exteriores
Noëlle Lenoir Ministra adjunta al Ministro de Asuntos Exteriores, encargada de Asuntos Europeos
El Presidente de Irlanda, Bertie Ahern Primer Ministro (Taoiseach)
Brian Cowen Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Italiana, Silvio Berlusconi Presidente del Consejo de Ministros
Franco Frattini Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Chipre, Tassos Papadopoulos Presidente
George Iacovou Ministro de Asuntos Exteriores
Presidente de la República de Letonia, Vaira Vi - k, eFreiberga Presidenta
Einars Reps e Primer Ministro
Sandra Kalniete Ministra de Asuntos Exteriores
Andris Ke, steris Negociador Jefe para la adhesión de la República de Letonia a la Unión Europea, Subsecretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Lituania, Algirdas Mykolas Brazauskas Primer Ministro
Antanas Valionis Ministro de Asuntos Exteriores
Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, JeanClaude Juncker Primer Ministro, Ministro de Estado
Lydie Polfer Ministra de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior
El Presidente de la República de Hungría, Dr. Péter Medgyessy Primer Ministro
László Kovács Ministro de Asuntos Exteriores
Dr. Endre Juhász Embajador de la República de Hungría ante la Unión Europea, Negociador Jefe para la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea
El Presidente de Malta, The Hon. Edward Fenech Adami Primer Ministro
The. Hon. Joe Borg Ministro de Asuntos Exteriores
Richard Cachia Caruana Jefe de la Delegación encargada de las negociaciones
Su Majestad la Reina de los Países Bajos, Jan Pieter Balkenende Primer Ministro
Jakob Gijsbert de Hoop Scheffer Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente Federal de la República de Austria, Dr. Wolfgang Schüssel Canciller Federal
Dra. Benita FerreroWaldner Ministra Federal de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Polonia, Leszek Miller Primer Ministro
Wlodzimierz Cimoszewicz Ministro de Asuntos Exteriores
Dr. Danuta Hübner Secretaria de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Portuguesa, José Manuel Dura Z o Barroso Primer Ministro
António Martins da Cruz Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Eslovenia, Dr. Janez Drnovs e k Presidente
Anton Rop Primer Ministro
Dr. Dimitrij Rupel Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Eslovaca, Rudolf Schuster Presidente
Mikulás Dzurinda Primer Ministro
Eduard Kukan Ministro de Asuntos Exteriores
Ján Figel Negociador Jefe para la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea
El Presidente de la República de Finlandia, Paavo Lipponen Primer Ministro
Jari Vilén Ministro de Comercio Exterior
El Gobierno del Reino de Suecia, Göran Persson Primer Ministro
Anna Lindh Ministra de Asuntos Exteriores
Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
The Rt. Hon Tony Blair Primer Ministro
The Rt. Hon Jack Straw Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth
Quienes, tras haber intercambiado sus plenipotencias, reconocidas en buena y debida forma, Convienen en lo siguiente:
Artículo 1
1. La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca ingresan como miembros en la Unión Europea y pasan a ser Partes de los Tratados en que se fundamenta la Unión, tal como han sido modificados o completados.
2. Las condiciones de ingreso y las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión que dicho ingreso supone figuran en el Acta adjunta al presente Tratado. Las disposiciones de dicha Acta constituyen parte integrante del presente Tratado.
3. Las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los Estados miembros, así como a los poderes y competencias de las instituciones de la Unión, contenidas en los Tratados a que se refiere el apartado 1, se aplicarán con respecto al presente Tratado.
Artículo 2
1. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Gobierno de la República Italiana, a más tardar, el 30 de abril de 2004.
2. El presente Tratado entrará en vigor el 1 de mayo de 2004 si ese día ya hubiesen sido depositados todos los instrumentos de ratificación.
Sin embargo, si ese día alguno de los Estados a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 no hubiese depositado su instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor respecto de los Estados que lo hubiesen hecho. En dicho caso el Consejo de la Unión Europea, por unanimidad, decidirá inmediatamente acerca de las adaptaciones que, por tal motivo, resultase necesario efectuar en el artículo 3 del presente Tratado y en el artículo 1, en el apartado 6 del artículo 6, en los artículos 11 a 15, 18, 19, 25, 26, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 46, 47, 48, 49, 58 y 61 del Acta de adhesión, en los anexos II a XV de dicha Acta y en sus apéndices y en los Protocolos 1 a 10; asimismo, podrá, por unanimidad, declarar que quedan sin efecto, o adaptar, las disposiciones de la mencionada Acta, incluidos sus anexos, apéndices y protocolos, que se refieran expresamente al Estado que no hubiese depositado, a su debido tiempo, su instrumento de ratificación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las instituciones de la Unión podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6, en el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 6, en los párrafos segundo y tercero del apartado 7 del artículo 6, en los párrafos segundo y tercero del apartado 8 del artículo 6, en el párrafo tercero del apartado 9 del artículo 6, en los artículos 21, 23, en el apartado 1 del artículo 28, en el apartado 5 del artículo 32, en los apartados 1, 4 y5 del artículo 33, en los artículos 38, 39, 41, 42, 55, 56 y 57 del Acta de adhesión, en los anexos III a XIV de dicha Acta, en el Protocolo 2, en el artículo 6 del Protocolo 3, en el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo 4, en el Protocolo 8, y en los artículos 1, 2 y 4desu Protocolo 10. Estas medidas sólo surtirán efecto, en su caso, cuando entre en vigor el presente Tratado.
Artículo 3 El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lengua alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que hará llegar una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados signatarios.
Por Su Majestad el Rey de los Belgas, Guy Verhofstadt Primer Ministro
Louis Michel Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Checa, Václav Klaus Presidente
Vladimír S pidla Primer Ministro
Cyril Svoboda Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores
Pavel Telic k a Jefe de la Delegación de la República Checa para las negociaciones sobre la adhesión a la Unión Europea y Embajador y Jefe de Misión de la República Checa ante las Comunidades Europeas
Por Su Majestad la Reina de Dinamarca, Anders Fogh Rasmussen Primer Ministro
Dr. Per Stig Møller Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Federal de Alemania, Gerhard Schröder Canciller Federal
Joseph Fischer Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller
Por el Presidente de la República de Estonia, Arnold Rüütel Presidente
Kristiina Ojuland Ministra de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Helénica, Konstantinos Simitis Primer Ministro
Giorgos Papandreou Ministro de Asuntos Exteriores
Tassos Giannitsis Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores
Por Su Majestad el Rey de España, Don José María Aznar López Presidente del Gobierno
Doña Ana Palacio Vallelersundi Ministra de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Francesa, JeanPierre Raffarin Primer Ministro
Dominique Galouzeau de Villepin Ministro de Asuntos Exteriores
Noëlle Lenoir Ministra adjunta al Ministro de Asuntos Exteriores, encargada de Asuntos Europeos
Por el Presidente de Irlanda, Bertie Ahern Primer Ministro (Taoiseach)
Brian Cowen Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Italiana, Silvio Berlusconi Presidente del Consejo de Ministros
Franco Frattini Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República de Chipre, Tassos Papadopoulos Presidente
George Iacovou Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República de Letonia, Vaira Vi - k, eFreiberga Presidenta
Einars Reps e Primer Ministro
Sandra Kalniete Ministra de Asuntos Exteriores
Andris K, esteris Negociador Jefe para la adhesión de la República de Letonia a la Unión Europea, Subsecretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República de Lituania, Algirdas Mykolas Brazauskas Primer Ministro
Antanas Valionis Ministro de Asuntos Exteriores
Por Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, JeanClaude Juncker Primer Ministro, Ministro de Estado
Lydie Polfer Ministra de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior
Por el Presidente de la República de Hungría, Dr. Péter Medgyessy Primer Ministro
László Kovács Ministro de Asuntos Exteriores
Dr. Endre Juhász Embajador de la República de Hungría ante la Unión Europea, Negociador Jefe para la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea
Por el Presidente de Malta, The Hon. Edward Fenech Adami Primer Ministro
The. Hon. Joe Borg Ministro de Asuntos Exteriores
Richard Cachia Caruana Jefe de la Delegación encargada de las negociaciones
Por su Majestad la Reina de los Países Bajos, Jan Pieter Balkenende Primer Ministro
Jakob Gijsbert de Hoop Scheffer Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente Federal de la República de Austria, Dr. Wolfgang Schüssel Canciller Federal
Dra. Benita FerreroWaldner Ministra Federal de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República de Polonia, Leszek Miller Primer Ministro
Wlodzimierz Cimoszewicz Ministro de Asuntos Exteriores
Dr. Danuta Hübner Secretaria de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Portuguesa, José Manuel Dura Z o Barroso Primer Ministro
António Martins da Cruz Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República de Eslovenia, Dr. Janez Drnovs e k Presidente
Anton Rop Primer Ministro
Dr. Dimitrij Rupel Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Eslovaca, Rudolf Schuster Presidente
Mikulás Dzurinda Primer Ministro
Eduard Kukan Ministro de Asuntos Exteriores
Ján Figel Negociador Jefe para la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea
Por el Presidente de la República de Finlandia, Paavo Lipponen Primer Ministro
Jari Vilén Ministro de Comercio Exterior
Por el Gobierno del Reino de Suecia, Göran Persson Primer Ministro
Anna Lindh Ministra de Asuntos Exteriores
Por Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
The Rt. Hon Tony Blair Primer Ministro
The Rt. Hon Jack Straw Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth
El presente Tratado entrará en vigor de forma general y para España el 1 de mayo de 2004, de conformidad con lo establecido en su artículo 2.2.
Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 7 de abril de 2004. El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Ignacio Matellanes Martínez.
(En suplemento aparte se publica la documentación complementaria del Tratado)
