Legislación

INSTRUMENTO de Ratificacion del Tratado entre el Reino de Belgica, el Reino de Dinamarca, la Republica Federal de Alemania, la Republica Helenica, el Reino de España, la Republica Francesa, Irlanda, la Republica Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Paises Bajos, la Republica de Austria, la Republica Portuguesa, la Republica de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Union Europea) y la Republica Checa, la Republica de Estonia, la Republica de Chipre, la Republica de Letonia, la Republica de Lituania, la Republica de Hungria, la Republica de Malta, la Republica de Polonia, la Republica de Eslovenia y la Republica de Eslovaquia relativo a la Adhesion de la Republica Checa, la Republica de Estonia, la Republica de Chipre, la Republica de Letonia, la Republica de Lituania, la Republica de Hungria, la Republica de Malta, la Republica de Polonia, la Republica de Eslovenia y la Republica Eslovaca a la Union Europea, hecho en Atenas el 16 de abril de 2003. - Boletín Oficial del Estado, de 01-05-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2004

F. entrada en vigor: 01/05/2004

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106

F. Publicación: 01/05/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 106 de 01/05/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 16 de abril de 2003, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Atenas, el Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, hecho en Atenas el 16 de abril de 2003, Visto y examinado el contenido de dicho Tratado, Concedidala autorización para la prestación del consentimiento del Estado mediante Ley Orgánica 12/2003, de 24 de octubre, en su artículo único, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Española y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 10 de noviembre de 2003. JUAN CARLOS R. La Ministra de Asuntos Exteriores, ANA PALACIO VALLELERSUNDI

Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

Relativo a la Adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

Su Majestad el Rey de los Belgas, El Presidente de la República Checa, Su Majestad la Reina de Dinamarca, El Presidente de la República Federal de Alemania, El Presidente de la República de Estonia, El Presidente de la República Helénica, Su Majestad el Rey de España, El Presidente de la República Francesa, El Presidente de Irlanda, El Presidente de la República Italiana, El Presidente de la República de Chipre, El Presidente de la República de Letonia, El Presidente de la República de Lituania, Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, El Presidente de la República de Hungría, El Presidente de Malta, Su Majestad la Reina de los Países Bajos, El Presidente Federal de la República de Austria, El Presidente de la República de Polonia, El Presidente de la República Portuguesa,

El Presidente de la República de Eslovenia, El Presidente de la República Eslovaca, El Presidente de la República de Finlandia, El Gobierno del Reino de Suecia, Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Unidos en la voluntad de proseguir en la consecución de los objetivos de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea, Decididos, con arreglo al espíritu que anima estos Tratados, a construir, sobre las bases ya sentadas, una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, Considerando que el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea ofrece a los Estados europeos la posibilidad de convertirse en miembros de la Unión, Considerando que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca han solicitado su ingreso como miembros de la Unión, Considerando que el Consejo de la Unión Europea, tras haber obtenido el dictamen de la Comisión y el dictamen conforme del Parlamento Europeo, se ha pronunciado a favor del ingreso de dichos Estados,

Han decididofijar de común acuerdo las condiciones de dicho ingreso y las adaptaciones que deben efectuarse en los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea y, a dicho efecto, han designado como plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de los Belgas, Guy Verhofstadt Primer Ministro

Louis Michel Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores

El Presidente de la República Checa, Václav Klaus Presidente

Vladimír S pidla Primer Ministro

Cyril Svoboda Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores

Pavel Telic k a Jefe de la Delegación de la República Checa para las negociaciones sobre la adhesión a la Unión Europea y Embajador y Jefe de Misión de la República Checa ante las Comunidades Europeas

Su Majestad la Reina de Dinamarca, Anders Fogh Rasmussen Primer Ministro

Dr. Per Stig Møller Ministro de Asuntos Exteriores

El Presidente de la República Federal de Alemania, Gerhard Schröder Canciller Federal

Joseph Fischer Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller

El Presidente de la República de Estonia, Arnold Rüütel Presidente

Kristiina Ojuland Ministra de Asuntos Exteriores

El Presidente de la República Helénica, Konstantinos Simitis Primer Ministro

Giorgos Papandreou Ministro de Asuntos Exteriores

Tassos Giannitsis Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores

Su Majestad el Rey de España, Don José María Aznar López Presidente del Gobierno

Doña Ana Palacio Vallelersundi Ministra de Asuntos Exteriores

El Presidente de la República Francesa, JeanPierre Raffarin Primer Ministro

Dominique Galouzeau de Villepin Ministro de Asuntos Exteriores

Noëlle Lenoir Ministra adjunta al Ministro de Asuntos Exteriores, encargada de Asuntos Europeos

El Presidente de Irlanda, Bertie Ahern Primer Ministro (Taoiseach)

Brian Cowen Ministro de Asuntos Exteriores

El Presidente de la República Italiana, Silvio Berlusconi Presidente del Consejo de Ministros

Franco Frattini Ministro de Asuntos Exteriores

El Presidente de la República de Chipre, Tassos Papadopoulos Presidente

George Iacovou Ministro de Asuntos Exteriores

Presidente de la República de Letonia, Vaira Vi - k, eFreiberga Presidenta

Einars Reps e Primer Ministro

Sandra Kalniete Ministra de Asuntos Exteriores

Andris Ke, steris Negociador Jefe para la adhesión de la República de Letonia a la Unión Europea, Subsecretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores

El Presidente de la República de Lituania, Algirdas Mykolas Brazauskas Primer Ministro

Antanas Valionis Ministro de Asuntos Exteriores

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, JeanClaude Juncker Primer Ministro, Ministro de Estado

Lydie Polfer Ministra de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior

El Presidente de la República de Hungría, Dr. Péter Medgyessy Primer Ministro

László Kovács Ministro de Asuntos Exteriores

Dr. Endre Juhász Embajador de la República de Hungría ante la Unión Europea, Negociador Jefe para la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea

El Presidente de Malta, The Hon. Edward Fenech Adami Primer Ministro

The. Hon. Joe Borg Ministro de Asuntos Exteriores

Richard Cachia Caruana Jefe de la Delegación encargada de las negociaciones

Su Majestad la Reina de los Países Bajos, Jan Pieter Balkenende Primer Ministro

Jakob Gijsbert de Hoop Scheffer Ministro de Asuntos Exteriores

El Presidente Federal de la República de Austria, Dr. Wolfgang Schüssel Canciller Federal

Dra. Benita FerreroWaldner Ministra Federal de Asuntos Exteriores

El Presidente de la República de Polonia, Leszek Miller Primer Ministro

Wlodzimierz Cimoszewicz Ministro de Asuntos Exteriores

Dr. Danuta Hübner Secretaria de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores

El Presidente de la República Portuguesa, José Manuel Dura Z o Barroso Primer Ministro

António Martins da Cruz Ministro de Asuntos Exteriores

El Presidente de la República de Eslovenia, Dr. Janez Drnovs e k Presidente

Anton Rop Primer Ministro

Dr. Dimitrij Rupel Ministro de Asuntos Exteriores

El Presidente de la República Eslovaca, Rudolf Schuster Presidente

Mikulás Dzurinda Primer Ministro

Eduard Kukan Ministro de Asuntos Exteriores

Ján Figel Negociador Jefe para la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea

El Presidente de la República de Finlandia, Paavo Lipponen Primer Ministro

Jari Vilén Ministro de Comercio Exterior

El Gobierno del Reino de Suecia, Göran Persson Primer Ministro

Anna Lindh Ministra de Asuntos Exteriores

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

The Rt. Hon Tony Blair Primer Ministro

The Rt. Hon Jack Straw Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth

Quienes, tras haber intercambiado sus plenipotencias, reconocidas en buena y debida forma, Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

1. La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca ingresan como miembros en la Unión Europea y pasan a ser Partes de los Tratados en que se fundamenta la Unión, tal como han sido modificados o completados.

2. Las condiciones de ingreso y las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión que dicho ingreso supone figuran en el Acta adjunta al presente Tratado. Las disposiciones de dicha Acta constituyen parte integrante del presente Tratado.

3. Las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los Estados miembros, así como a los poderes y competencias de las instituciones de la Unión, contenidas en los Tratados a que se refiere el apartado 1, se aplicarán con respecto al presente Tratado.

Artículo 2

1. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Gobierno de la República Italiana, a más tardar, el 30 de abril de 2004.

2. El presente Tratado entrará en vigor el 1 de mayo de 2004 si ese día ya hubiesen sido depositados todos los instrumentos de ratificación.

Sin embargo, si ese día alguno de los Estados a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 no hubiese depositado su instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor respecto de los Estados que lo hubiesen hecho. En dicho caso el Consejo de la Unión Europea, por unanimidad, decidirá inmediatamente acerca de las adaptaciones que, por tal motivo, resultase necesario efectuar en el artículo 3 del presente Tratado y en el artículo 1, en el apartado 6 del artículo 6, en los artículos 11 a 15, 18, 19, 25, 26, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 46, 47, 48, 49, 58 y 61 del Acta de adhesión, en los anexos II a XV de dicha Acta y en sus apéndices y en los Protocolos 1 a 10; asimismo, podrá, por unanimidad, declarar que quedan sin efecto, o adaptar, las disposiciones de la mencionada Acta, incluidos sus anexos, apéndices y protocolos, que se refieran expresamente al Estado que no hubiese depositado, a su debido tiempo, su instrumento de ratificación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las instituciones de la Unión podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6, en el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 6, en los párrafos segundo y tercero del apartado 7 del artículo 6, en los párrafos segundo y tercero del apartado 8 del artículo 6, en el párrafo tercero del apartado 9 del artículo 6, en los artículos 21, 23, en el apartado 1 del artículo 28, en el apartado 5 del artículo 32, en los apartados 1, 4 y5 del artículo 33, en los artículos 38, 39, 41, 42, 55, 56 y 57 del Acta de adhesión, en los anexos III a XIV de dicha Acta, en el Protocolo 2, en el artículo 6 del Protocolo 3, en el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo 4, en el Protocolo 8, y en los artículos 1, 2 y 4desu Protocolo 10. Estas medidas sólo surtirán efecto, en su caso, cuando entre en vigor el presente Tratado.

Artículo 3 El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lengua alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que hará llegar una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados signatarios.

Por Su Majestad el Rey de los Belgas, Guy Verhofstadt Primer Ministro

Louis Michel Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República Checa, Václav Klaus Presidente

Vladimír S pidla Primer Ministro

Cyril Svoboda Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores

Pavel Telic k a Jefe de la Delegación de la República Checa para las negociaciones sobre la adhesión a la Unión Europea y Embajador y Jefe de Misión de la República Checa ante las Comunidades Europeas

Por Su Majestad la Reina de Dinamarca, Anders Fogh Rasmussen Primer Ministro

Dr. Per Stig Møller Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República Federal de Alemania, Gerhard Schröder Canciller Federal

Joseph Fischer Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller

Por el Presidente de la República de Estonia, Arnold Rüütel Presidente

Kristiina Ojuland Ministra de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República Helénica, Konstantinos Simitis Primer Ministro

Giorgos Papandreou Ministro de Asuntos Exteriores

Tassos Giannitsis Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores

Por Su Majestad el Rey de España, Don José María Aznar López Presidente del Gobierno

Doña Ana Palacio Vallelersundi Ministra de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República Francesa, JeanPierre Raffarin Primer Ministro

Dominique Galouzeau de Villepin Ministro de Asuntos Exteriores

Noëlle Lenoir Ministra adjunta al Ministro de Asuntos Exteriores, encargada de Asuntos Europeos

Por el Presidente de Irlanda, Bertie Ahern Primer Ministro (Taoiseach)

Brian Cowen Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República Italiana, Silvio Berlusconi Presidente del Consejo de Ministros

Franco Frattini Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República de Chipre, Tassos Papadopoulos Presidente

George Iacovou Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República de Letonia, Vaira Vi - k, eFreiberga Presidenta

Einars Reps e Primer Ministro

Sandra Kalniete Ministra de Asuntos Exteriores

Andris K, esteris Negociador Jefe para la adhesión de la República de Letonia a la Unión Europea, Subsecretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República de Lituania, Algirdas Mykolas Brazauskas Primer Ministro

Antanas Valionis Ministro de Asuntos Exteriores

Por Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, JeanClaude Juncker Primer Ministro, Ministro de Estado

Lydie Polfer Ministra de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior

Por el Presidente de la República de Hungría, Dr. Péter Medgyessy Primer Ministro

László Kovács Ministro de Asuntos Exteriores

Dr. Endre Juhász Embajador de la República de Hungría ante la Unión Europea, Negociador Jefe para la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea

Por el Presidente de Malta, The Hon. Edward Fenech Adami Primer Ministro

The. Hon. Joe Borg Ministro de Asuntos Exteriores

Richard Cachia Caruana Jefe de la Delegación encargada de las negociaciones

Por su Majestad la Reina de los Países Bajos, Jan Pieter Balkenende Primer Ministro

Jakob Gijsbert de Hoop Scheffer Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Presidente Federal de la República de Austria, Dr. Wolfgang Schüssel Canciller Federal

Dra. Benita FerreroWaldner Ministra Federal de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República de Polonia, Leszek Miller Primer Ministro

Wlodzimierz Cimoszewicz Ministro de Asuntos Exteriores

Dr. Danuta Hübner Secretaria de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República Portuguesa, José Manuel Dura Z o Barroso Primer Ministro

António Martins da Cruz Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República de Eslovenia, Dr. Janez Drnovs e k Presidente

Anton Rop Primer Ministro

Dr. Dimitrij Rupel Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Presidente de la República Eslovaca, Rudolf Schuster Presidente

Mikulás Dzurinda Primer Ministro

Eduard Kukan Ministro de Asuntos Exteriores

Ján Figel Negociador Jefe para la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea

Por el Presidente de la República de Finlandia, Paavo Lipponen Primer Ministro

Jari Vilén Ministro de Comercio Exterior

Por el Gobierno del Reino de Suecia, Göran Persson Primer Ministro

Anna Lindh Ministra de Asuntos Exteriores

Por Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

The Rt. Hon Tony Blair Primer Ministro

The Rt. Hon Jack Straw Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth

El presente Tratado entrará en vigor de forma general y para España el 1 de mayo de 2004, de conformidad con lo establecido en su artículo 2.2.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 7 de abril de 2004. El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Ignacio Matellanes Martínez.

(En suplemento aparte se publica la documentación complementaria del Tratado)