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Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2024)

La directora gerente de la EBAP

Maria Violeta Rodríguez Martínez