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Introduccion �nico Directrices generales del Plan de Control Tributario para 2014 de Aragón

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INTRODUCCIÓN

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La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece, en su artículo 116, que "la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen".

La reserva del Plan de Control es necesaria a fin de garantizar la eficacia de la actuación administrativa. Sin embargo, el equilibrio en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y la garantía de imparcialidad de la Administración se consiguen dando publicidad a las directrices generales que informan el Plan.

El Plan General de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, constituyendo un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La principal función del Plan de Control tributario, si bien no la única, consiste en la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo con respecto a las que se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esa definición implica un análisis previo de las distintas manifestaciones de aquel, permitiendo identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.

El Plan de control tributario aparece como un instrumento de carácter básico y fundamental en el trabajo desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal, con el consecuente diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo mediante actuaciones intensivas, extensivas y de carácter preventivo.

Con respecto al alcance del control tributario, no hay que olvidar la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, establece el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.

El Plan define no solamente las áreas de riesgo donde debe actuar la Administración Tributaria, sino también las distintas actuaciones de la misma encaminadas al servicio del ciudadano en aras a facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En la presente resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, detallándose las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informando sobre las líneas generales de actuación a seguir dentro de las grandes áreas funcionales en que se estructura el Plan.