Introduccion �nico Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
INTRODUCCIÓN
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La Orden de 28 de agosto de 1996 aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalidad de Cataluña (de ahora en adelante PGCPGC) en base al contenido del artículo 74 de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña. Desde la fecha de su publicación al DOGC, el PGCPGC ha constituido un instrumento de normalización contable y un elemento clave de referencia tanto para aquellas entidades que por imposición legal lo tenían que aplicar directamente, como para aquellas otras que, no teniendo esta obligación, al encontrarse integradas en el sector público de la Generalidad tenían que rendir cuentas a la Sindicatura de Cuentas.
Tanto el PGCPGC del año 1996 como lo que ahora se aprueba, han tenido como referencia los planes de contabilidad pública aprobados en los años 1994 y 2010, que constituyen planes marco para todas las Administraciones Públicas.
La reforma mercantil que en materia de contabilidad se llevó a cabo mediante la Ley 16/2007, de 4 de julio, fue una necesidad para alcanzar la homogeneización internacional contable en base a la normativa que sobre esta materia ha establecido la Unión Europea.
La mencionada reforma, que culminó con la publicación del R.D. 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprobó el Plan General de Contabilidad de la empresa, y el R.D. 1515/2007, de 16 de noviembre, que aprobó el Plan General de Contabilidad para la Pequeña y Mediana Empresa, incidió de manera directa en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), ya que este tomó a los referidos planes generales como modelo, en base a aquella normalización contable.
La concreción de la necesaria adecuación a la normativa anterior y al modelo empresarial, ha desembocado en la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) mediante la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
Las razones aducidas, y el carácter de plan marco del modelo, justifican la introducción de cambios sustanciales en el PGCPGC de 1996, cambios que por su importancia comportan un nuevo modelo.
Por otra parte, a pesar de no tener carácter obligatorio, han sido punto de referencia para la elaboración de los planes públicos de contabilidad en diversos países, las Normas Internacionales aplicables a la contabilidad del sector público (NIC-SP) que ha elaborado la Federación Internacional de Contables (IFAC) mediante la Consejo de Normas Contables Internacionales para el Sector Público (IPSASB).
El Plan General de Contabilidad Pública de la Generalidad de Cataluña que ahora se aprueba tiene cinco partes claramente diferenciadas:
1ª Parte - Marco Conceptual de la Contabilidad Pública.
2ª Parte - Normas de Reconocimiento y Valoración.
3ª Parte - Cuentas Anuales.
4ª Parte - Cuadro de Cuentas.
5ª Parte - Definiciones y Relaciones Contables.
La primera parte "Marco Conceptual de la Contabilidad Pública", está constituida por una serie de apartados comunes a todas las entidades de carácter público:
1. Imagen fiel de las cuentas anuales.
2. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.
3. Principios contables.
4. Elementos de las cuentas anuales.
5. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales.
6. Criterios de valoración.
La segunda parte, "Normas de Reconocimiento y Valoración" tampoco ha experimentado cambios con respeto al modelo establecido por el plan marco, con excepción de las necesarias adecuaciones y algunas supresiones. En este sentido, la N.R.V. 18ª "Transferencias y subvenciones" del plan marco se ha ampliado al introducir las "donaciones y legados" cuando sean recibidos por la entidad sujeto de la contabilidad. Esta ampliación está justificada para recoger situaciones de hecho que en la Generalidad de Cataluña se han producido con cierta frecuencia. Asimismo, se regula la clarificación del registro contable de transferencias para la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores o para la amortización de endeudamiento.
Dentro de las "Normas de Reconocimiento y Valoración", el plan marco vigente da un tratamiento contable sustancialmente diferente a las inversiones destinadas al uso general y a las subvenciones de capital de lo que estas dos figuras tenían en el PGCP-94, dando así la razón a aquello establecido sobre la misma materia en el PGCPGC- 96 que las trató de forma diferenciada al modelo entonces vigente.
Este aspecto diferencial, se concretaba dentro del PGCPGC-96 al explicitar en sus sucintas normas de valoración, un tratamiento propio para estas figuras, sin remitirse (como así se hacía con el resto de normas) al resto de la normativa.
En la tercera parte "Cuentas anuales", únicamente se han introducido las modificaciones necesarias en el Balance, Cuenta del resultado económico patrimonial, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de flujos de efectivo, Estado de liquidación del presupuesto y Memoria, con el fin de hacerlas congruentes con las que se recogen en el "Cuadro de Cuentas" y en las "Definiciones y Relaciones Contables".
La adecuación, desarrollo y modificación introducida en el PGCPGC con respeto al plan marco, se concreta básicamente en las partes cuarta "Cuadro de Cuentas" y quinta "Definiciones y Relaciones Contables".
Todo lo que se ha expuesto, se puede sintetizar de la manera siguiente:
GRUPO I
Con carácter general, las subvenciones recibidas se complementan con las donaciones y legados; así el subgrupo 13 queda conformado como "Subvenciones, donaciones, legados y ajustes por cambios de valor".
En el subgrupo 14 se han desglosado las provisiones a largo plazo en provisiones para actuaciones medioambientales y provisiones para reestructuraciones.
En el subgrupo 16 se han desglosado en subcuentas "ad hoc" las operaciones inherentes al grupo, multigrupo y asociadas. Este desglose se mantiene en todas las cuentas del cuadro de cuentas que recogen a tres dígitos cuentas relativas a operaciones del grupo, multigrupo y asociadas.
GRUPO II
En el grupo II se han desglosado determinadas cuentas a cuatro o más dígitos. Así, se ha operado con las cuentas relativas a la propiedad industrial e intelectual, otro inmovilizado intangible, la maquinaria y el utillaje, las instalaciones técnicas, etc.
Hay que destacar como novedad respeto al anterior PGCPC y del plan marco, el registro contable de las operaciones urbanísticas para aquellos entes dependientes de la Generalidad que actúan como Administración actuando en el territorio, por lo cual se crea la cuenta 236 "Inmovilizado en curso de la administración actuante en el territorio", con el fin de recoger los trabajos de construcción, al cierre del ejercicio, efectuados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de las construcciones que forman parte de los terrenos urbanizables para la Administración o un ente dependiente de esta con funciones de Administración actuando en el territorio de acuerdo con la normativa vigente.
También en este grupo, y dentro del subgrupo 24, se han establecido divisionarias (todas ellas a largo plazo) con el fin de contemplar las participaciones, los valores representativos de deuda, los créditos, los intereses, las fianzas y depósitos y los desembolsos pendientes sobre participaciones relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
El mismo sistema de desglose se ha efectuado en cuentas de cinco dígitos relativos al deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como también respeto al deterioro de valores representativos de la deuda y el deterioro de valor de los créditos.
GRUPO III
No se producen diferencias respeto al plan marco.
GRUPO IV
En el grupo IV, y dentro de la rúbrica de "Acreedores presupuestarios", se ha creado la cuenta 407 "Reintegros. Presupuesto corriente", que no se encontraba contemplada en el PGCPG-96, ni tampoco se recoge en el cuadro de cuentas del plan marco vigente, aunque en diferentes partes del mismo se hace referencia a los reintegros de importancia cuantitativa que se tienen que aplicar al estado del presupuesto de gastos.
Asimismo, en la cuarta parte del PGCPGC "Cuadro de cuentas", como también en la quinta parte "Definiciones y relaciones contables" y en la nota 23 de "Información presupuestaria" del modelo de la Memoria, se ha recogido la última modificación del plan marco, por los mismos motivos, relativa a la supresión de la cuenta a 411 "Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios", cuyo contenido pasa a integrarse en la nueva cuenta 413, que pasa a denominarse "Acreedores por operaciones devengadas", ante la anterior denominación "Acreedores por operaciones pendientes de imputar al presupuesto".
Estos mismos motivos que informan esta modificación hacen referencia a la periodicidad mensual con el fin de cumplir los requerimientos de información que se exige a la contabilidad de las Administraciones Públicas, como también a la necesidad de clarificar y homogeneizar el contenido de la cuenta 409, de manera que se integran en esta única cuenta las obligaciones derivadas de operaciones devengadas que no se hubieran registrado en otras cuentas específicas.
Donde más diferencias se establecen con respeto al plan marco están en el subgrupo 43 "Deudores Presupuestarios", pues se mantiene la clásica separación entre los conceptos de "contraído previo" y "contraído para recaudar", separación no recogida de forma específica en el plan marco.
La opción que contempla el nuevo PGCPGC ha sido la de respetar a tres o más dígitos las cuentas del plan marco y, a la vez, desglosar con detalle y dentro de las operaciones de gestión y otros, las "liquidaciones de contraído previo e ingreso directo", las "liquidaciones de declaraciones autoliquidadas", los "Otros ingresos sin contraído previo" y las "liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo".
GRUPO V
En el grupo V se ha continuado con la concreción y detalle de aquellas cuentas que afectan a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Dentro de los subgrupos 55 y 57, "Otras cuentas financieras" y "Efectivo y activos líquidos equivalentes", respectivamente, se ha llevado a cabo la adecuación contable a la normativa vigente de los pagos a justificar esporádicos y renovables, contemplando en cuentas de provisión de fondo y pagos por banco o caja las diferentes peculiaridades que en la Generalidad de Cataluña establece este subsistema de información contable.
GRUPO VI
Con el fin de alcanzar al máximo el objetivo de la claridad y transparencia contables, dentro de la cuenta 623 "Servicios de profesionales independientes" se han creado subcuentas con el fin de recoger los diferentes supuestos de gasto inherentes a estos profesionales.
En el subgrupo 65 "Transferencias y subvenciones", y dentro de la cuenta a cuatro dígitos que contempla el plano marco, en la cuenta 650.0 "Transferencias. A la entidad o entidades propietarias", se ha efectuado un desglose a cinco dígitos para las transferencias destinadas a la Administración General, agrupaciones de interés económico, agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) y otros. El mismo sistema se ha seguido con la cuenta 651.0 "Subvenciones. A la entidad o entidades propietarias".
GRUPO VII
Dentro del grupo VII, se han adecuado el subgrupo 72 "Impuestos directos y cotizaciones sociales" y el subgrupo 77 "Impuestos indirectos" a la realidad de los ingresos que figuran en los presupuestos de la Generalidad, en los momentos actuales.
En lugar del detalle dentro del grupo VII se recoge también la separación entre los conceptos de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Asimismo, en el grupo 74 "Tasas, precios públicos y contribuciones especiales" se regulan los ingresos por actuaciones urbanísticas y los aprovechamientos urbanísticos, con un desglose a 4 dígitos, en las cuentas 745 "Ingresos por actuaciones urbanísticas" y 746 "Aprovechamientos urbanísticos", respectivamente.
GRUPOS VIII y IX
De igual manera que en el plan marco vigente, el nuevo PGCPGC introduce dentro del cuadro de cuentas los grupos VIII y IX, grupos inherentes a los gastos y los ingresos imputados al patrimonio neto, estableciendo así una diferencia fundamental en el tratamiento de la información contable con el PGCPGC-96.
Tanto dentro del subgrupo 84 "Imputación de subvenciones, donaciones y legados", como en el 94 "Ingresos de subvenciones, donaciones y legados", se han introducido los conceptos de "donaciones" y "legados" que no figuran en el plan marco.
Los grupos VIII y IX, aparte de incidir y correlacionarse con otros grupos del plan, conforman "el Estado de ingresos y gastos reconocidos" que se incluye en la cuenta "Estado de Cambios en el patrimonio neto".
GRUPO 0
El grupo "0", de utilización voluntaria por parte de la entidad, sujeto a la contabilidad, no experimenta variaciones sustanciales; únicamente cuando se recogen las "Transferencias de crédito" se adiciona el concepto "de habilitaciones".
