Iv �nico Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo
IV
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La ley se estructura en siete capítulos. El capítulo I regula el objeto y su ámbito de aplicación, y también fija los principios, objetivos y prioridades que han de regir las actuaciones en el marco de la cooperación canaria al desarrollo internacional.
En el capítulo II se establece la planificación en este ámbito de actuación, a través del plan director, así como las modalidades de actuación, instrumentos de la cooperación, y la evaluación, seguimiento y control de los programas y proyectos financiados con fondos públicos de las administraciones públicas canarias.
El capítulo III regula los órganos competentes en la actividad de cooperación al desarrollo, unos de carácter coordinador de la citada actividad en el ámbito autonómico y otro de naturaleza consultiva, de participación social e institucional.
El capítulo IV se refiere a los recursos destinados por el Gobierno de Canarias para la financiación de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo, recursos que deberán preverse en los correspondientes planes directores, y concretarse en los programas operativos anuales.
El capítulo V describe los mecanismos de participación social y los agentes de la cooperación para el desarrollo en Canarias, y se crea el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya inscripción será requisito para que las citadas organizaciones puedan obtener financiación para la realización de programas y proyectos de cooperación.
El capítulo VI aborda la cooperación realizada por entidades no gubernamentales, con el afán de promover y favorecer la implicación de la sociedad canaria en la cooperación al desarrollo, mediante el fomento de iniciativas y actividades en esta materia, de acuerdo con la normativa vigente y atendiendo a los principios, objetivos y prioridades establecidos en esta ley.
El capítulo VII describe al personal cooperante remunerado y voluntario al servicio de la cooperación al desarrollo, encargado de su ejecución.
Finalmente, la ley prevé cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
