Iv �nico laboral se dic... 26 de Jun

Iv �nico laboral se dictan instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de Jun

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IV. Personal laboral

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1. El abono del incremento del 0,5 por ciento se realizará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:

a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Al personal no acogido a convenio.

2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.Tres de la Ley 31/2022, los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 0,5 por ciento homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la ley y/o al convenio colectivo aplicable, no requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34, si bien se deberán remitir para conocimiento de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

Del mismo modo, tampoco requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34 los acuerdos que, sin cumplir lo indicado en el párrafo anterior, acuerden una distribución en los mismos términos que la acordada previamente para el incremento general del 2 por ciento, siempre que el acuerdo de distribución de este último sí hubiera obtenido los preceptivos informes y autorizaciones del artículo 34. En este caso, bastará para su aplicación la comunicación a las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.