Iv �nico Reforma parcial de la lecrim, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado
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Otra importante premisa de esta reforma es que la aceleración de la Justicia penal no puede abarcar sólo la investigación y el enjuiciamiento de los delitos, sino que es de todo punto necesario que comprenda también el enjuiciamiento inmediato de las faltas, cuya incidencia en la seguridad ciudadana es notablemente relevante (hurtos y daños en bienes públicos o privados de hasta cincuenta mil pesetas, lesiones que requieran simplemente una primera asistencia facultativa, etc.). La presente Ley reforma determinados artículos de la regulación del juicio de faltas para permitir que, en no pocos casos, dicho juicio se celebre ante el propio Juzgado de guardia en pocas horas, incluso en menos de veinticuatro, desde que éste tenga noticia del hecho y que, de no ser posible dicho juicio inmediato, el órgano de guardia proceda a la citación de las partes para que el juicio se celebre en un breve plazo.
