Iv �nico Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
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Por todo ello, la reforma que se aborda en el régimen del capital-riesgo con esta nueva Ley se centra en algunos aspectos que se consideran esenciales, respetando el esquema básico recogido en la Ley 1/1999, de 5 de enero, antes expuesto. Junto a ello se opta por una mejora de la sistemática del articulado mediante su reordenación, que aporte mayor claridad y seguridad jurídica a la norma. Asimismo se ha optado por una regulación amplia, que integre aquellos elementos que sean imprescindibles para que no sea necesario el desarrollo reglamentario de esta norma, aún pendiente, ya que la Ley 1/1999, de 5 de enero, será derogada sin haber llegado a conocer su desarrollo reglamentario. De esta forma se persigue que el nuevo régimen de capital-riesgo sea plenamente operativo en lo esencial desde la entrada en vigor de estas modificaciones, y no haya por tanto que acudir a ulteriores desarrollos normativos.
La reforma se inspira en los siguientes pilares: agilización del régimen administrativo de las entidades de capital-riesgo, flexibilización de las reglas de inversión e introducción de figuras de la operativa aceptada en la práctica de la industria del capital-riesgo de los países más avanzados.
Por un lado, las reformas que se introducen tienen por objeto flexibilizar el régimen administrativo de estas entidades. Con este fin se introducen medidas como la distinción entre las entidades de régimen común y régimen simplificado en función de la apertura de las entidades que implica un trato administrativo diferenciado. En esta misma línea se flexibiliza el régimen de los plazos y se mejora el régimen del silencio administrativo para los procedimientos de autorización de constitución y los de modificación de sus estatutos y reglamentos de gestión de estas entidades. También se acomete una importante racionalización de las competencias en la materia, atribuyendo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como supervisor del capital-riesgo, el grueso de las competencias de autorización que se contienen en la norma.
Junto a ello, la reforma busca también aportar flexibilidad a la actividad mediante la introducción de figuras financieras que son comunes en la práctica de los países de nuestro entorno y que estaban limitadas por la anterior regulación, lo cual se traducía en ataduras innecesarias. De este modo se amplía el ámbito de asesoramiento de las entidades y de sus sociedades gestoras, si bien se circunscribe a empresas que sean objetivo de la inversión de las entidades. Por otro lado, se permite la posibilidad de que las entidades de capital-riesgo tomen participaciones de empresas no financieras que coticen en el primer mercado con la finalidad de excluirlas de la cotización, de modo que se les impone la obligación de que la excluyan de la cotización en un plazo determinado. Asimismo, se ofrece la posibilidad de que estas entidades inviertan en otras entidades de capital-riesgo dentro de unos límites. Junto a lo anterior, y con el mismo objetivo de reducir el riesgo, se introducen figuras de diversificación de la inversión como son los fondos y sociedades que fundamentalmente inviertan en entidades de capital-riesgo. Esta figura está ideada para atraer al capital-riesgo al inversor minorista. Con estos elementos, sin duda, se aportan al sector nuevas e importantes herramientas que facilitarán su actividad de inversión productiva.
