Iv �nico Reforma de la ...as Locales

Iv �nico Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales

Ver Indice
»

IV

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por lo que afecta al Impuesto sobre Actividades Económicas, las principales modificaciones son las siguientes:

Se exime del pago del impuesto a todas las personas físicas y, también, a otros sujetos pasivos del mismo que hayan tenido una cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos.

Se adapta la exención de los Organismos autónomos a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Se crea un nuevo coeficiente, a aplicar sobre las cuotas de las tarifas, determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Se unifican el actual coeficiente municipal y el actual índice de situación, en un único coeficiente de situación.

Se habilita a los Ayuntamientos para establecer una bonificación por creación de empleo y una bonificación a favor de las empresas con pérdidas o con beneficios inferiores a la cifra que determina la ordenanza fiscal.

Se habilita a los Ayuntamientos para establecer una bonificación por la utilización o producción de energías renovables, la realización de actividades industriales fuera de los núcleos poblados y el establecimiento de planes que fomenten un transporte de los trabajadores eficiente y menos contaminante.

Se suprime el elemento «número de obreros» como factor determinante de parte de la cuota del impuesto.

Se crea un epígrafe específico para los operadores de telefonía móvil.

Se minora la cuota del impuesto en función de las superficies que los sujetos pasivos destinen a servicios socioculturales y a servicios de guardería.

En relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, destacan las siguientes novedades:

Se mejora y amplía el ámbito de la exención de los vehículos de los discapacitados, atendiendo a las recomendaciones del Defensor del Pueblo, sin vincular la exención ni a la potencia fiscal del vehículo ni a su específica adaptación para su conducción por el discapacitado.

Se suprime la diferenciación de coeficientes máximos de incremento de cuotas en función de la población del municipio, con fijación de un coeficiente máximo único para todos los municipios.

Se incrementa el tope máximo de bonificación permitido a los Ayuntamientos para los vehículos poco contaminantes.

Por lo que atañe al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, pueden señalarse las siguientes novedades:

Se clarifica la determinación del sujeto pasivo del impuesto, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Se clarifica la base imponible del impuesto, de acuerdo con los criterios del Tribunal Supremo.

Se suprime la diferenciación de tipos máximos de gravamen en función de cuál sea la población del municipio, con fijación de un tipo máximo único para todos los municipios.

Se habilita a los Ayuntamientos para establecer bonificaciones a favor de las construcciones, instalaciones u obras que contribuyan o se refieran al uso de la energía solar, a los planes de fomento de la inversión privada en infraestructuras, a las viviendas de protección oficial y a las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

En cuanto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cabe subrayar las siguientes medidas:

Se convierten en supuestos de no sujeción los actuales supuestos de exención aplicables a las aportaciones de los cónyuges a la sociedad conyugal y a las transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos por sentencias de nulidad, separación o divorcio, para evitar situaciones de fraude.

Se adapta la exención de los Organismos autónomos a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Se simplifica y sistematiza el precepto de determinación de la base imponible.

Se suprimen las diferencias actuales en los porcentajes anuales de determinación del incremento de valor en función de la población de cada municipio, con fijación de un porcentaje único por cada período de generación.

Se suprimen los diferentes tipos máximos de gravamen en función de la población del municipio, con fijación de un tipo máximo único para todos los municipios.

Por último, en lo tocante a las tasas locales, se incluyen las siguientes medidas:

Se suprime el supuesto de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en los casos de instalación de anuncios no ubicados en terrenos de dominio público local, sino únicamente visibles desde el mismo.

Se extiende la actual «tasa del 1,5 por 100» (de los ingresos brutos de facturación) a las entidades que emplean redes ajenas para efectuar sus suministros, aclarando, expresamente, que no se incluyen en este régimen los servicios de telefonía móvil.