Iv �nico Reglamento del IRPF estatal -Derogado-
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(DEROGADO)
Este Real Decreto se estructura en un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
En virtud de su artículo único se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las normas contenidas en este Reglamento encuentran habilitación tanto en las remisiones específicas que la Ley efectúa como en la habilitación general contenida en la disposición final segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En la disposición adicional única se dispone que las referencias al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que se contengan en otras normas, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes al Reglamento que se aprueba.
En la disposición transitoria única se establece que hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mantendrá su vigencia el artículo 12.1.e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley.
En la disposición derogatoria única se recogen las normas que se derogan por integrarse en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba.
Por último, en la disposición final única se regula la entrada en vigor de este Real Decreto.
El texto que se aprueba está compuesto por 110 artículos, agrupados en seis títulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y una disposición final. Asimismo, incluye un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.
El título I recoge el desarrollo de determinadas rentas exentas y de la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas.
El título II regula la determinación de la capacidad económica sometida a gravamen, desarrollando determinados aspectos de los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y mobiliario, de las actividades económicas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales, concreta las condiciones que deben reunir determinados supuestos que no constituyen retribución en especie, así como las reglas de valoración, y la base liquidable.
El título III se dedica al desarrollo de las deducciones de la cuota por inversión en vivienda habitual y por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, así como a la regularización en caso de pérdida del derecho a deducir.
El título IV regula el procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado.
El título V se destina a la gestión del Impuesto, incorporando los nuevos supuestos que determinan la obligación de declarar, que afectan a los titulares de cuentas de ahorro-empresa y a quienes realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a planes de previsión asegurados.
Finalmente, el título VI regula los pagos a cuenta.
Como disposiciones adicionales del Reglamento se incorporan las siguientes normas:
La disposición adicional tercera del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, sobre la exención de las indemnizaciones por daños personales ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, que se incorpora como adicional primera.
La disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que se incluye como disposición adicional segunda.
La disposición adicional única del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, sobre obligaciones de información a los tomadores de los Planes de Previsión Asegurados, que pasa a ser la disposición adicional tercera.
Como disposiciones transitorias del Reglamento se incorporan las siguientes disposiciones:
La disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que se incluye como disposición transitoria primera.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, sobre reinversión de beneficios extraordinarios, que se incluye como disposición transitoria segunda.
La disposición transitoria única del Real Decreto 594/2002, de 28 de junio, sobre regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos, que se añade como disposición transitoria tercera.
La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, sobre dividendos procedentes de sociedades transparentes, que se incorpora como disposición transitoria cuarta.
Los apartados 5 y 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, que se incluye como disposición transitoria quinta.
Por último, la disposición final única autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004,
D I S P O N G O :
- Artículo modificado por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007
