Iv �nico de tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el IVA
IV. Corrección de errores del Real Decreto-Ley 20/2012:
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El «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de julio de 2012 publica una corrección de errores del citado Real Decreto-ley 20/2012.
En relación con el IVA se modifica el último párrafo del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992; la corrección supone, sin alterar el contenido de la norma, la sustitución del término «minusvalía» por el de «discapacidad».
En este sentido, hay que tener en cuenta que la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, preceptúa que a partir de la entrada en vigor de dicha norma las referencias en las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas deberán utilizar el término «persona con discapacidad» y «discapacidad» en vez de «persona con minusvalía» y «minusválido», por lo que dicha referencia será la que deba tenerse en consideración en otros preceptos de la Ley 37/1992.
Madrid, 2 de agosto de 2012.
El Director General de Tributos, Diego Martín-Abril y Calvo.
