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Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 17-03-1998

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 31 de Octubre de 2014 por Ley 7/2014, de 23 de julio, de proteccion de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears

F. entrada en vigor: 17/04/1998

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 37

F. Publicación: 17/03/1998


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Concepto de consumidor. Artículo 3. Sujetos excluidos.
TÍTULO II.DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
CAPÍTULO I.DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Artículo 4. Derechos de los consumidores. Artículo 5. Situaciones de protección especial. Artículo 6. Bienes de primera necesidad. Artículo 7. Irrenunciabilidad de los derechos. Artículo 8. Marco legal de protección. Artículo 9. Medidas para garantizar la idoneidad de los productos.
CAPÍTULO II.DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES.
Artículo 10. Protección contra los abusos contractuales. Artículo 11. Hoja de reclamaciones.
CAPÍTULO III.DERECHO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA Y A LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS.
Artículo 12. Derecho a reclamar y a resarcirse por los daños y perjuicios sufridos.
CAPÍTULO IV.DERECHO A LA INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO.
Artículo 13. Información sobre productos y servicios. Artículo 14. Lengua utilizada en la información. Artículo 15. Contenido mínimo de la información. Artículo 16. Documentación informativa de las viviendas. Artículo 17. Control de la actividad publicitaria. Artículo 18. Oferta, promoción y publicidad. Artículo 19. Ofertas ilícitas. Artículo 20. Actuaciones administrativas en materia de información.
CAPÍTULO V.DERECHO A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Artículo 21. Educación y formación de los consumidores.
CAPÍTULO VI.PARTICIPACIÓN, REPRESENTACIÓN Y CONSULTA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Artículo 22. Concepto de asociaciones de consumidores. Artículo 23. Fomento de las asociaciones de consumidores. Artículo 24. Derechos de las asociaciones de consumidores. Artículo 25. Audiencia.
CAPÍTULO VII.CONSEJO BALEAR DE CONSUMO.
Artículo 26. Consejo Balear de Consumo.
TÍTULO III.DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
CAPÍTULO I.ACTUACIONES GENERALES.
Artículo 27. Acciones administrativas. Artículo 28. Especificaciones de que deben disponer los productos y servicios.
CAPÍTULO II.RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Artículo 29. Procedimiento en denuncias y reclamaciones. Artículo 30. Sistema Arbitral de Consumo. Artículo 31. Promoción del arbitraje de consumo en las empresas dependientes de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III.ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Artículo 32. Oficinas de información al consumidor. Artículo 33. Funciones de las oficinas de información al consumidor. Artículo 34. Colaboración y cooperación con las Administraciones Locales.
CAPÍTULO IV.ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Artículo 35. Desarrollo del derecho a la educación.
CAPÍTULO V.CONTROL E INSPECCIÓN DE LOS PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS.
Artículo 36. Coordinación en el control e inspección. Artículo 37. Procedimiento de vigilancia y amonestación. Artículo 38. Del personal inspector. Artículo 39. Valor probatorio de los hechos recogidos en acta de la Inspección de Consumo. Artículo 40. Obligaciones de los ciudadanos respecto del control y de la inspección. Artículo 41. Formación y recursos de la inspección. Artículo 42. Laboratorios de consumo.
CAPÍTULO VI.DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PREVENTIVAS.
Artículo 43. Medidas cautelares y preventivas. Artículo 44. Tipos de medidas cautelares. Artículo 45. Procedimiento de actuación. Artículo 46. Sistema de intercambio de información.
TÍTULO IV.DE LA POTESTAD SANCIONADORA.
Artículo 47. Atribución de la potestad sancionadora. Artículo 48. Tipificación de infracciones. Artículo 49. Responsabilidad de las infracciones. Artículo 50. Calificación de las infracciones. Artículo 51. Cuantía de las sanciones de multa. Artículo 52. Criterios de gradación de las sanciones. Artículo 53. Principios de proporcionalidad y efectividad de las sanciones. Artículo 54. Otras sanciones. Artículo 55. Prescripción y caducidad. Artículo 56. Conservación de archivos. Artículo 57. Órganos competentes.
TÍTULO V.DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 58. Coordinación de las competencias. Artículo 59. Atribución de competencias Artículo 60. Colaboración interadministrativa. Artículo 61. Plan de objetivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL.