Legislación
Legislación

LEY 1/2003, de 28 de marzo, de modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco en relación con la designación de interventores y apoderados. - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 10-04-2003

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: País Vasco

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 72

F. Publicación: 10/04/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 72 de 10/04/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente, Ley 1/2003, de 28 de marzo, de modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco en relación con la designación de interventores y apoderados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo del artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco trajo consigo la aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, así como de la Ley 15/1998, de 19 de junio, de modificación de la anterior norma, que reguló entre otras materias todo lo referente a los requisitos para la designación de los interventores o interventoras y apoderados o apoderadas por las fuerzas políticas concurrentes en las elecciones al Parlamento Vasco.

En nuestro sistema electoral, correspondía a la ciudadanía censada en la Comunidad Autónoma vasca ejercer las funciones de control de la votación y escrutinio de las Mesas electorales, bien como integrantes de las Mesas electorales, o bien a través de representantes de libre designación por las fuerzas políticas presentes en el proceso electoral, es decir, mediante interventores o interventoras y apoderados o apoderadas.

En coherencia con esta filosofía, en todas las elecciones al Parlamento Vasco celebradas desde el año 1984 se ha establecido en nuestra legislación electoral que la persona esté incluida en el censo como requisito tanto para actuar de interventor o interventora como para poder ser designada apoderado o apoderada.

En concreto, según la previsión contenida hasta la presente reforma, el interventor o interventora debía estar incluida en el censo en la circunscripción electoral en la que ejerciera sus funciones, y el apoderado o apoderada bastaba con que estuviera incluida en el censo en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma vasca.

En el proceso impulsado entre los partidos políticos, convocados por el Lehendakari en fechas de 22 de febrero y 21 de mayo de 2002 a fin de promover y compartir espacios de defensa de la libertad de expresión y de la acción política amenazada por la violencia terrorista, se alcanzaron acuerdos en esta materia que fueron asumidos por el Parlamento Vasco en sesión plenaria celebrada el 28 de junio de 2002.