Legislación
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Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 05-03-2004

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 23 de Noviembre de 2021 por LEY 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Euskadi.

F. entrada en vigor: 06/03/2004

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 45

F. Publicación: 05/03/2004


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. Artículo 4. Escalas de los cuerpos especiales. Artículo 5. Opciones de los cuerpos especiales. Artículo 6. Especialidades de los cuerpos y escalas. Artículo 7. Regulación de las especialidades. Artículo 8. Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos y escalas.
CAPÍTULO II. Cuerpos y escalas
Artículo 9. Clases de cuerpos. Artículo 10. Cuerpos generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. Artículo 11. Cuerpos especiales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. Artículo 12. Funciones de los cuerpos. Artículo 13. Opciones de los cuerpos. Artículo 14. Escalas de los cuerpos. Artículo 15. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y escalas. Artículo 16. Funciones de las escalas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Integración automática. D.A. 2ª. Integración voluntaria. D.A. 3ª. Asignación de especialidades a los puestos de trabajo. D.A. 4ª. Determinación de las opciones de los cuerpos especiales. D.A. 5ª. Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo. D.A. 6ª. Inclusión de nuevas titulaciones oficiales en las escalas existentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Convocatorias en curso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.