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LEY 1/2005, de 4 de febrero, para la prevencion y correccion de la contaminacion del suelo. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 16-02-2005

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 03 de Julio de 2015

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 32

F. Publicación: 16/02/2005


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Ejercicio de competencias en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.
CAPÍTULO II. Obligaciones de las personas físicas o jurídicas poseedoras y propietarias de suelos
Artículo 5. Protección del suelo. Artículo 6. Informes de situación del suelo. Artículo 7. Medidas preventivas y de defensa. Artículo 8. Medidas de control y seguimiento. Artículo 9. Transmisión de suelos. Artículo 10. Obligación de informar.
CAPÍTULO III. Instrumentos para conocer y controlar la calidad del suelo
Artículo 11. Instrumentos. Artículo 12. Investigación exploratoria. Artículo 13. Informe de la investigación exploratoria. Artículo 14. Superación de los valores indicativos de evaluación B. Artículo 15. Investigación detallada. Artículo 16. Informe de la investigación detallada.
CAPÍTULO IV. Procedimiento para declarar la calidad del suelo
Artículo 17. Declaración de la calidad del suelo. Artículo 18. Consulta e información previa. Artículo 19. Inicio del procedimiento. Artículo 20. Información pública. Artículo 21. Resolución por la que se declara la calidad del suelo. Artículo 22. Inscripción en registros. Artículo 23. Contenido de la resolución que declara la calidad del suelo. Artículo 24. Notificación. Artículo 25. Plazo para la resolución del procedimiento y su notificación. Artículo 26. Normas de procedimiento administrativo
CAPÍTULO V. Efectos de la declaración de la calidad del suelo
Artículo 27. Medidas de recuperación de suelos declarados contaminados. Artículo 28. Medidas de recuperación de suelos alterados. Artículo 29. Personas físicas o jurídicas obligadas a adoptar las medidas de recuperación de suelos contaminados y alterados. Artículo 30. Acreditación de la recuperación de suelos contaminados y alterados. Artículo 31. Efectos de la recuperación de un suelo contaminado o alterado. Artículo 32. Utilidad pública.
CAPÍTULO VI. Instrumentos de la política de suelos
Artículo 33. Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Artículo 34. Plan de Suelos. Artículo 35. Registro Administrativo de la Calidad del Suelo. Artículo 36. Entidades acreditadas en investigación y recuperación de suelos. Artículo 37. Ayudas económicas. Artículo 38. Financiación pública. Artículo 39. Inspección y vigilancia.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 40. Infracciones. Artículo 41. Infracciones muy graves. Artículo 42. Infracciones graves. Artículo 43. Infracciones leves. Artículo 44. Prescripción de las infracciones. Artículo 45. Graduación. Artículo 46. Sanciones. Artículo 47. Adopción excepcional de medidas cautelares. Artículo 48. Competencias. Artículo 49. Prescripción de las sanciones. Artículo 50. Obligación de reponer. Artículo 51. Normas del régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO I ANEXO II ANEXO III