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Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 25-03-2015

Tiempo de lectura: 39 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Marzo de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 40

F. Publicación: 25/03/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales y principios rectores de la política deportiva
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ejercicio físico y deporte. Artículo 3. Acervo del ejercicio físico y del deporte. Artículo 4. Principios rectores de la política deportiva.
TÍTULO II. Organización administrativa
CAPÍTULO I. Estructura administrativa del deporte
Artículo 5. De las administraciones públicas, autonómica y local en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 6. Competencia de los órganos de la Comunidad Autónoma. Artículo 7. Actuación de la Administración autonómica.
CAPÍTULO II. De las competencias de las administraciones públicas riojanas en materia del ejercicio físico y el deporte
Artículo 8. Competencias de la Administración autonómica. Artículo 9. Competencias de los municipios. Artículo 10. Comisión Intersectorial del Ejercicio Físico y del Deporte.
TÍTULO III. Agentes de la actividad deportiva
CAPÍTULO I. Deportistas, técnicos, jueces y otros colectivos del deporte
SECCIÓN 1.ª DEPORTISTAS, TÉCNICOS Y JUECES
Artículo 11. Concepto de deportista. Artículo 12. Deportistas del ámbito federado. Artículo 13. Deportistas en edad escolar. Artículo 14. Deportistas universitarios. Artículo 15. Deportistas populares y de recreación y ocio. Artículo 16. Deportistas profesionales sin licencia deportiva. Artículo 17. Concepto de técnicos del deporte. Artículo 18. Técnicos profesionales. Artículo 19. Técnicos sin dedicación profesional. Artículo 20. Jueces.
SECCIÓN 2.ª OTROS COLECTIVOS DEL DEPORTE
Artículo 21. Personal docente. Artículo 22. Los directores deportivos. Artículo 23. Los gestores de instalaciones deportivas. Artículo 24. Los directivos de entidades deportivas. Artículo 25. Los organizadores de actividades deportivas. Artículo 26. Los representantes. Artículo 27. Los espectadores.
SECCIÓN 3.ª GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO Y RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES Y DE COMPETENCIAS
Artículo 28. Garantía de la unidad de mercado. Artículo 29. Régimen de reconocimiento de cualificaciones. Artículo 30. Homologación, reconocimiento y equivalencia de títulos. Artículo 31. Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la iniciación deportiva.
CAPÍTULO II. Medidas de protección y apoyo
Artículo 32. Medidas de protección comunes a todos los deportistas. Artículo 33. Medidas de protección a los deportistas en edad escolar y universitarios. Artículo 34. Medidas de protección a los deportistas federados. Artículo 35. Medidas de protección y apoyo a los deportistas de tecnificación y alto rendimiento. Artículo 36. Creación de sinergias y carné deportivo.
TÍTULO IV. Tipología del deporte
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 37. Reconocimiento y calificación de modalidades y especialidades deportivas. Artículo 38. Eventos deportivos. Artículo 39. Actividades deportivas ordinarias. Artículo 40. Eventos y actividades deportivas ordinarias federadas de ámbito autonómico. Artículo 41. Requisitos generales de los eventos y actividades deportivas ordinarias. Artículo 42. Autorizaciones y comunicaciones.
CAPÍTULO II. Ámbitos del deporte
SECCIÓN 1.ª ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Artículo 43. Ámbitos del deporte.
SECCIÓN 2.ª DEPORTE FEDERADO
Artículo 44. Concepto y objeto. Artículo 45. La iniciación al rendimiento deportivo. Artículo 46. La tecnificación deportiva. Artículo 47. El Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja. Artículo 48. Los servicios de apoyo al deportista. Artículo 49. Las selecciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
SECCIÓN 3.ª DEPORTE EN EDAD ESCOLAR
Artículo 50. Concepto y objeto. Artículo 51. Los Juegos Deportivos de La Rioja. Artículo 52. Las campañas de promoción deportiva. Artículo 53. La actividad deportiva extraescolar en los centros docentes.
SECCIÓN 4.ª DEPORTE UNIVERSITARIO
Artículo 54. Concepto y objeto.
SECCIÓN 5.ª DEPORTE ORGANIZADO NO FEDERADO
Artículo 55. Concepto y objeto.
SECCIÓN 6.ª EJERCICIO FÍSICO Y DEPORTE DE RECREACIÓN Y OCIO
Artículo 56. Concepto y objeto. Artículo 57. Actividades asociadas a la locomoción.
SECCIÓN 7.ª DEPORTE DE ESPECIAL ARRAIGO EN LA RIOJA
Artículo 58. El deporte tradicional de la pelota. Artículo 59. La promoción y protección del deporte de la pelota.
TÍTULO V. Formación e investigación en el deporte
CAPÍTULO I. La Escuela Riojana del Deporte
Artículo 60. Escuela Riojana del Deporte. Artículo 61. Funciones de la Escuela Riojana del Deporte.
CAPÍTULO II. Formación técnico-deportiva
Artículo 62. Formación y enseñanza deportiva. Artículo 63. Titulaciones deportivas. Artículo 64. Colaboración con las federaciones deportivas. Artículo 65. Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos.
CAPÍTULO III. La investigación en el deporte
Artículo 66. Investigación en el deporte.
TÍTULO VI. De la organización deportiva privada
CAPÍTULO I. Entidades deportivas
Artículo 67. Concepto. Artículo 68. Tipología. Artículo 69. Denominación. Artículo 70. Régimen jurídico. Artículo 71. Disolución. Artículo 72. Protección de datos.
CAPÍTULO II. Clubes deportivos
Artículo 73. Naturaleza. Artículo 74. Disposiciones comunes. Artículo 75. Clases. Artículo 76. Clubes de práctica deportiva. Artículo 77. Clubes de promoción deportiva. Artículo 78. Régimen contable de los clubes deportivos. Artículo 79. Destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales.
CAPÍTULO III. Agrupaciones deportivas, grupos deportivos y sociedades anónimas deportivas
Artículo 80. Agrupaciones deportivas. Artículo 81. Grupos deportivos. Artículo 82. Sociedades anónimas deportivas o análogas.
CAPÍTULO IV. Federaciones deportivas de La Rioja
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 83. Concepto. Artículo 84. Régimen jurídico. Artículo 85. Constitución de federaciones deportivas. Artículo 86. Contenido mínimo de los estatutos. Artículo 87. Funciones. Artículo 88. Órganos de gobierno y representación. Artículo 89. Del tesorero interventor. Artículo 90. Instrucciones de contratación. Artículo 91. Racionalización de servicios. Artículo 92. Obligaciones de buen gobierno. Artículo 93. Facultades de control sobre las federaciones de La Rioja. Artículo 94. Extinción.
SECCIÓN 2.ª FEDERACIÓN POLIDEPORTIVA DE LA RIOJA
Artículo 95. Concepto. Artículo 96. Representación y gobierno. Artículo 97. Funcionamiento ordinario. Artículo 98. Tramitación de las licencias y habilitaciones federativas.
SECCIÓN 3.ª LA FUNDACIÓN RIOJA DEPORTE
Artículo 99. Objeto. Artículo 100. Medio propio e instrumental.
CAPÍTULO V. Licencias y habilitaciones deportivas
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES A LAS LICENCIAS DEPORTIVAS
Artículo 101. Concepto de licencia deportiva. Artículo 102. Clases de licencias. Artículo 103. Necesidad de licencia. Artículo 104. Contenido mínimo de las licencias. Artículo 105. Cobertura de riesgos para personas físicas. Artículo 106. Expedición de licencias. Artículo 107. Duración.
SECCIÓN 2.ª LICENCIAS Y HABILITACIONES FEDERATIVAS
Artículo 108. Naturaleza y efectos de las licencias federativas. Artículo 109. Tipos de licencias federativas. Artículo 110. Aptitud física. Artículo 111. Habilitaciones federativas. Artículo 112. Carácter reglado. Artículo 113. Derechos de las personas con licencia federativa. Artículo 114. Obligaciones de las personas con licencia federativa.
SECCIÓN 3.ª LICENCIA ESCOLAR
Artículo 115. Naturaleza y efectos de la licencia escolar. Artículo 116. Aptitud física para la participación en los Juegos Deportivos.
CAPÍTULO VI. Registro del Deporte de La Rioja
Artículo 117. Finalidad. Artículo 118. Tipos de asientos. Artículo 119. Condiciones para la práctica de los asientos. Artículo 120. Efectos de la inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja. Artículo 121. Cancelación. Artículo 122. Organización. Artículo 123. Protección del nombre.
TÍTULO VII. Financiación del deporte
CAPÍTULO I. Financiación pública
Artículo 124. Objeto. Artículo 125. Beneficios fiscales. Artículo 126. Patrocinio público. Artículo 127. Becas y ayudas.
CAPÍTULO II. Incentivos al sector privado
Artículo 128. Objeto. Artículo129. Cláusulas sociales deportivas. Artículo 130. Reconocimiento Empresarial Deportivo.
TÍTULO VIII. Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte
Artículo 131. Objeto. Artículo 132. Ámbito. Artículo 133. Centro Médico del Deporte. Artículo 134. Obligatoriedad. Artículo135. Contenido.
TÍTULO IX. Infraestructuras y espacios para el deporte
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 136. Conceptos básicos. Artículo 137. Titularidades y usos de las instalaciones deportivas. Artículo 138. Tipología de las instalaciones deportivas de uso público. Artículo 139. Licencias y autorizaciones de instalaciones deportivas. Artículo 140. Ayudas para instalaciones deportivas. Artículo 141. Inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja.
CAPÍTULO II. Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja
Artículo 142. Objeto. Artículo 143. Competencia. Artículo 144. Contenido. Artículo 145. Participación social.
CAPÍTULO III. Protección al usuario
Artículo 146. Fines y ámbito. Artículo 147. Información en las instalaciones deportivas. Artículo 148. Equipamientos deportivos. Artículo 149. Prevención. Artículo 150. Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas.
TÍTULO X. Justicia deportiva, régimen disciplinario y Tribunal del Deporte de La Rioja
CAPÍTULO I. Jurisdicción deportiva
Artículo 151. Ámbitos de aplicación. Artículo 152. Ámbito disciplinario. Artículo 153. Ámbito organizativo-competicional. Artículo 154. Ámbito electoral. Artículo 155. Ámbito asociativo.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES
Artículo 156. Clases de infracciones por su gravedad. Artículo 157. Infracciones muy graves. Artículo 158. Infracciones graves. Artículo 159. Infracciones leves.
SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Artículo 160. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 161. Sanciones por infracciones graves. Artículo 162. Sanciones por infracciones leves. Artículo 163. Circunstancias modificativas. Artículo 164. Causas de extinción de la responsabilidad. Artículo 165. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 166. Normas básicas de los procedimientos sancionadores. Artículo 167. Imposición de las sanciones. Artículo 168. Ejecución de las sanciones. Artículo 169. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias. Artículo 170. Normativa aplicable. Artículo 171. Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva.
CAPÍTULO III. Del dopaje
Artículo 172. Políticas de prevención, control y sanción. Artículo 173. Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos. Artículo 174. Obligatoriedad del control del dopaje. Artículo 175. Garantía de los derechos de los deportistas.
CAPÍTULO IV. Tribunal del Deporte de La Rioja
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 176. Naturaleza. Artículo 177. Composición. Artículo 178. Funciones.
SECCIÓN 2.ª NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 179. Procedimiento de instancia. Artículo 180. Revisión administrativa especial con fórmula arbitral. Artículo 181. Cortes arbitrales. Artículo 182. Los árbitros. Artículo 183. Procedimiento arbitral en vía de recurso. Artículo 184. Procedimiento arbitral estatutario y de libre sometimiento. Artículo 185. Plazos. Artículo 186. Motivación. Artículo 187. Comunicaciones y notificaciones electrónicas. Artículo 188. Publicidad. Artículo 189. Desarrollo reglamentario.
TÍTULO XI. Inspección deportiva y régimen sancionador administrativo
CAPÍTULO I. La inspección deportiva
Artículo 190. Función inspectora. Artículo 191. Los inspectores deportivos. Artículo 192. Facultades. Artículo 193. Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador administrativo
Artículo 194. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 195. Procedimiento sancionador. Artículo 196. Competencia. Artículo 197. Medidas provisionales. Artículo 198. Valor probatorio. Artículo 199. Relación con el orden jurisdiccional penal. Artículo 200. Clases de infracciones administrativas. Artículo 201. Efectos. Artículo 202. Clases de sanciones. Artículo 203. Criterios para la graduación. Artículo 204. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 205. Responsabilidad disciplinaria deportiva.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transformación de clubes deportivos. D.A. 2ª. Responsabilidad civil. D.A. 3ª. Referencia de género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Presentación de la documentación por los profesionales del deporte con titulación o cualificación profesional requerida en la presente ley. D.T. 2ª. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la presente ley. D.T. 3ª. Habilitaciones especiales para los técnicos profesionales. D.T. 4ª. Adaptación de estatutos de entidades deportivas. D.T. 5ª. Procedimientos sancionadores y disciplinarios. D.T. 6ª. Aptitud física. D.T. 7ª. Revisión de instalaciones deportivas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.