LEY 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías dela dignidad de la persona ante el proceso final de su vida. - Boletín Oficial de Canarias de 13-02-2015
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2015
F. entrada en vigor: 13/05/2015
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 30
F. Publicación: 13/02/2015
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objeto.
Artículo 2.- Fines.
Artículo 3. - Ámbito de aplicación.
Artículo 4.- Principios básicos.
Artículo 5. - Definiciones.
TÍTULO II. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE EL PROCESO FINAL DE SU VIDA
Artículo 6. - Derecho a la información asistencial.
Artículo 7.- Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
Artículo 8.- Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
Artículo 9.- Derecho a realizar la manifestación anticipada de voluntad.
Artículo 10. - Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
Artículo 11.- Derechos de los pacientes menores de edad.
Artículo 12.- Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.
Artículo 13.- Derecho de los pacientes al tratamiento del dolor.
Artículo 14.- Derecho de los pacientes a la administración de sedación paliativa.
Artículo 15.- Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
Artículo 16.- Derecho al acompañamiento.
TÍTULO III. DEBERES DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS QUE ATIENDEN A PACIENTES ANTE EL PROCESO FINAL DE SU VIDA
Artículo 17.- Deberes respecto a la información clínica.
Artículo 18.- Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
Artículo 19.- Deberes respecto a la manifestación anticipada de voluntad.
Artículo 20.- Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho.
Artículo 21. - Deberes respecto a la adecuación del esfuerzo terapéutico.
TÍTULO IV. GARANTÍAS QUE PROPORCIONARÁN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS
Artículo 22.- Garantía de los derechos de los pacientes.
Artículo 23.- Acompañamiento de los pacientes.
Artículo 24.- Acompañamiento asistencial.
Artículo 25.- Apoyo a la familia y personas cuidadoras.
Artículo 26.- Asesoramiento en cuidados paliativos.
Artículo 27.- Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.
Artículo 28.- Consulta a los Comités de Ética Asistencial y a la Comisión Asesora de Bioética de Canarias.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 29.- Disposiciones generales.
Artículo 30.- Infracciones leves.
Artículo 31.- Infracciones graves.
Artículo 32. - Infracciones muy graves.
Artículo 33. - Sanciones.
Artículo 34.- Competencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Desarrollo reglamentario.
D.A. 2ª.- Evaluación de la ley.
D.A. 3ª.- Cuidados paliativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.- Consulta al Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario.
DISPOSICIONES FINALES
D.T. 1ª.- Modificación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
D.T. 2ª.- Entrada en vigor.