LEY 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 13-04-2016
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Marzo de 2018
F. entrada en vigor: 14/04/2016
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 69
F. Publicación: 13/04/2016
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
Artículo 2.- Ámbito material.
Artículo 3.- Principios rectores.
Artículo 4.- Fundamentos básicos del modelo de prevención y atención integral a las adicciones y drogodependencias.
Artículo 5.- Objetivos generales.
Artículo 6.- Derechos y obligaciones.
Artículo 7.- Definiciones.
TÍTULO PRIMERO. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
Artículo 8.- Carácter y extensión de la promoción de la salud y prevención de las adicciones.
Artículo 9.- Educación para la salud.
CAPÍTULO PRIMERO. PROMOCIÓN DE LA SALUD
Artículo 10.- La promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
Artículo 11.- Objetivos de la promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
Artículo 12.- Medidas de promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
CAPÍTULO SEGUNDO. PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
Artículo 13.- Prevención de las adicciones.
Artículo 14.- Objetivos en el ámbito de la prevención de adicciones.
Artículo 15.- Prevención en el ámbito familiar.
Artículo 16.- Prevención en el ámbito comunitario.
Artículo 17.- Prevención en el ámbito educativo.
Artículo 18.- Prevención en el ámbito de las personas menores de edad y la juventud en situación de alto riesgo.
Artículo 19.- Prevención en el medio laboral.
Artículo 20.- Medidas de prevención en el ámbito laboral.
Artículo 21.- Prevención en el ámbito de los medios de comunicación social.
Artículo 22.- Prevención en el ámbito del deporte, del ocio y del tiempo libre.
Artículo 23.- Prevención en el ámbito del medio ambiente y urbanístico.
Artículo 24.- Prevención en los ámbitos judicial, penitenciario y de seguridad.
TÍTULO SEGUNDO. REDUCCIÓN DE LA OFERTA
Artículo 25.- Criterios de actuación policial.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, SUMINISTRO, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
SECCIÓN 1.ª . LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD Y A LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 26.- Publicidad en materia de bebidas alcohólicas.
Artículo 27.- Promoción de bebidas alcohólicas.
Artículo 28.- Publicidad exterior e interior en materia de bebidas alcohólicas.
Artículo 29.- Publicidad de bebidas alcohólicas en medios de comunicación.
Artículo 30.- Otras formas de publicidad en materia de bebidas alcohólicas.
SECCIÓN 2.ª . LIMITACIONES AL SUMINISTRO Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 31.- Suministro y venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 32.- Limitaciones a la entrada y permanencia en establecimientos donde se sirvan bebidas alcohólicas.
SECCIÓN 3.ª . LIMITACIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 33.- Consumo de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, SUMINISTRO, VENTA Y CONSUMO DE TABACO
SECCIÓN 1.ª . LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD Y A LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE TABACO
Artículo 34.- Publicidad en materia de tabaco.
Artículo 35.- Promoción en materia de tabaco.
Artículo 36.- Publicidad de tabaco en medios de comunicación.
Artículo 37.- Otras formas de publicidad en materia de tabaco.
SECCIÓN 2.ª . LIMITACIONES AL SUMINISTRO Y VENTA DE TABACO
Artículo 38.- Suministro y venta de productos del tabaco.
Artículo 39.- Limitaciones al suministro y venta de productos del tabaco a través de máquinas expendedoras.
SECCIÓN 3.ª . LIMITACIONES AL CONSUMO DE TABACO EN CUANTO QUE AFECTA A TERCERAS PERSONAS
Artículo 40.- Consumo de tabaco.
Artículo 41.- Excepciones a las limitaciones de consumo de tabaco.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, SUMINISTRO, VENTA Y CONSUMO DE DISPOSITIVOS SUSCEPTIBLES DE LIBERACIÓN DE NICOTINA
Artículo 42.- Publicidad.
Artículo 43.- Promoción.
Artículo 44.- Publicidad en medios de comunicación.
Artículo 45.- Otras formas de publicidad.
Artículo 46.- Suministro y venta.
Artículo 47.- Consumo.
CAPÍTULO CUARTO. LIMITACIONES A OTRAS SUSTANCIAS
Artículo 48.- Medicamentos.
Artículo 49.- Otras sustancias.
CAPÍTULO QUINTO. LIMITACIONES SOBRE LOS SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE GENERAR ADICCIONES COMPORTAMENTALES
Artículo 50.- Limitaciones sobre la actividad de juego.
Artículo 51.- Limitaciones sobre la oferta de medios susceptibles de generar y promover el uso excesivo de las tecnologías digitales y sus nuevas aplicaciones.
TÍTULO TERCERO. ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIOSANITARIA
Artículo 52.- Principios generales de la asistencia sanitaria y sociosanitaria.
Artículo 53.- Criterios en la prestación de asistencia.
Artículo 54.- Servicios sanitarios y sociosanitarios.
Artículo 55.- Atención a colectivos específicos.
Artículo 56.- Cooperación y colaboración con otras administraciones y entidades.
TÍTULO CUARTO. INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 57.- Principios generales de los sistemas públicos de atención.
Artículo 58.- Áreas y criterios de actuación aplicables en la atención a las personas con adicción o riesgo de padecerla en el ámbito de los servicios sociales.
Artículo 59.- Áreas y criterios de actuación aplicables en la atención a las personas con adicción o riesgo de padecerla en el ámbito de la garantía de ingresos y la activación.
TÍTULO QUINTO. DESARROLLO Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
Artículo 60.- Información.
Artículo 61.- Formación.
Artículo 62.- Investigación.
Artículo 63.- Evaluación.
Artículo 64.- Reconocimientos en materia de adicciones.
TÍTULO SEXTO. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN E INICIATIVA SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO. ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
SECCIÓN 1.ª . DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
Artículo 65.- Competencias de las administraciones públicas vascas.
Artículo 66.- Competencias del Gobierno Vasco.
Artículo 67.- Competencias de las diputaciones forales.
Artículo 68.- Competencias de los ayuntamientos.
Artículo 69.- Compromisos presupuestarios.
SECCIÓN 2.ª . PLANIFICACIÓN
Artículo 70.- Plan sobre Adicciones de Euskadi.
Artículo 71.- Planes forales y locales.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, DIRECCIÓN, CONSULTA, ASESORAMIENTO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE ADICCIONES
Artículo 72.- Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.
Artículo 73.- Órgano de apoyo y asistencia.
Artículo 74.- Consejo Vasco sobre Adicciones.
Artículo 75.- Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de adicciones.
Artículo 76.- Representación equilibrada.
CAPÍTULO TERCERO. INICIATIVA SOCIAL
Artículo 77.- Personas y entidades privadas.
Artículo 78.- Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 79.- Condiciones para la colaboración, y concesión de conciertos y de subvenciones.
Artículo 80.- Conciertos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios.
Artículo 81.- Requisitos de actuación de los centros, servicios y establecimientos privados.
Artículo 82.- Voluntariado.
Artículo 83.- Entidades de personas consumidoras de cannabis.
Artículo 84.- Clubes privados de personas fumadoras.
TÍTULO SÉPTIMO. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 85.- Régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 86.- Clases de infracciones.
Artículo 87.- Reincidencia y reiteración.
Artículo 88.- Responsabilidad.
Artículo 89.- Medidas cautelares.
Artículo 90.- Sanciones.
Artículo 91.- Graduación de las sanciones.
Artículo 92.- Cuantía de las sanciones.
Artículo 93.- Sustitución de sanciones.
Artículo 94.- Régimen de prescripciones.
Artículo 95.- Competencias de inspección y sanción.
Artículo 96.- Procedimiento sancionador.
Artículo 97.- Relaciones de sujeción especial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Uso de las lenguas oficiales.
D.A. 2ª.- Tratamiento de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
D.F. 3ª.