LEY 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12-03-2018
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2022
F. entrada en vigor: 01/04/2018
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 61
F. Publicación: 12/03/2018
PREÁMBULO
TÍTULO I. De los Policías locales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Creación de Cuerpos de policía local
Artículo 4. Denominación
Artículo 5. Naturaleza jurídica
Artículo 6. Ámbito territorial de actuación
Artículo 7. Agentes auxiliares
Artículo 8. Uniformidad, equipamiento y acreditación profesional
Artículo 9. Armamento y medios materiales
CAPÍTULO II. Del ejercicio de las funciones
Artículo 10. Gestión directa
Artículo 11. Funciones
Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO III. Principios básicos de actuación
Artículo 13. Principios básicos de actuación
Artículo 14. Adecuación al ordenamiento jurídico
Artículo 15. Relaciones con la ciudadanía
Artículo 16. Tratamiento de los detenidos
Artículo 17. Dedicación profesional
Artículo 18. Secreto profesional
Artículo 19. Responsabilidad personal
TÍTULO II. De la coordinación entre policías locales
Artículo 20. Coordinación
Artículo 21. Coordinación de políticas de seguridad
Artículo 22. Órganos competentes en materia de coordinación
Artículo 23. Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales
Artículo 24. Composición de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales
Artículo 25. Nombramiento de los miembros de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales
Artículo 26. Régimen de convocatorias
Artículo 27. Régimen de funcionamiento
Artículo 28. Funciones de la Comisión
Artículo 29. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Artículo 30. Actuación fuera del término municipal
Artículo 31. Colaboración entre municipios
Artículo 32. Juntas Locales de Seguridad
TÍTULO III. Del régimen jurídico de los Cuerpos de la Policía Local
CAPÍTULO I. Organización y estructura
Artículo 33. Escalas y categorías
Artículo 34. Plantillas
Artículo 35. Jefatura de Cuerpo
Artículo 36. Régimen estatutario
Artículo 37. Adscripción de personal de apoyo
CAPÍTULO II. Régimen de selección y promoción
Artículo 38. Acceso a los Cuerpos de policía local
Artículo 39. Bases de selección
Artículo 40. Convocatorias de pruebas selectivas
Artículo 41. Promoción interna
Artículo 42. Movilidad
Artículo 43. Permuta
Artículo 44. Convalidación del curso selectivo de formación
Artículo 45. Registro
CAPÍTULO III. Estatuto de Personal
Artículo 46. Jubilación
Artículo 47. Segunda actividad
Artículo 48. Deberes específicos
Artículo 49. Derechos
Artículo 50. Salud laboral
Artículo 51. Interdicción de la huelga
Artículo 52. Acción premial
CAPÍTULO IV. Régimen disciplinario
Artículo 53. Disposiciones generales
Artículo 54. Procedimiento sancionador
Artículo 55. Competencia sancionadora
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Representación en el Consejo de Política de Seguridad
D.A. 2ª. Convalidación de la formación.
D.A. 3ª. Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid
D.A. 4ª. Adaptación de calificaciones
D.A. 5ª. Equivalencias de categorías.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Integración en Subgrupos de clasificación profesional.
D.T. 2ª. Procesos selectivos en curso
D.T. 3ª. Efectos retributivos de la integración
D.T. 4ª. Integración de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes.
D.T. 5ª. Uniformidad
D.T. 6ª. Prueba de idiomas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normativa en vigor
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Reglamento Marco de Organización
D.F. 2ª. Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local
D.F. 3ª. Regulación del armamento y medios necesarios
D.F. 4ª. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
D.F. 5ª. Desarrollo normativo
D.F. 6ª. Entrada en vigor