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Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021 - Boletín Oficial de La Rioja de 01-02-2021

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: La Rioja

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2022 por Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja para el año 2022

F. entrada en vigor: 01/02/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 22

F. Publicación: 01/02/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos. Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos. Artículo 4. De la financiación de los créditos. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Especificación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos. Artículo 7. No disponibilidad de créditos. Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales. Artículo 10. Transferencias de crédito. Artículo 11. Generaciones de crédito. Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales. Artículo 13. Créditos ampliables. Artículo 14. Incorporación de créditos. Artículo 15. Competencias.
TÍTULO II. Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Ejecución de gastos
Artículo 16. Aprobación de gastos.
CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones
Artículo 17. De las subvenciones. Artículo 18. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa. Artículo 19. De las transferencias nominativas.
CAPÍTULO III. De la función interventora
Artículo 20. De la función interventora.
CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 21. Modulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados. Artículo 23. Medidas extraordinarias destinadas a paliar la situación derivada de la COVID-19.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 24. De otras retenciones de crédito. Artículo 25. Gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Artículo 26. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 27. Fondo de Cooperación Local de La Rioja. Artículo 28. Sección de capitalidad. Artículo 29. Sección de cabeceras de comarca. Artículo 30. Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes. Artículo 31. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes. Artículo 32. Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes. Artículo 33. Sección de pequeños municipios. Artículo 34. Sección de otras líneas de cooperación local.
CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 35. Autonomía en la gestión económica.
CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 36. Principios generales. Artículo 37. De la gestión de créditos presupuestarios. Artículo 38. De la financiación del programa de inversiones. Artículo 39. Liquidación y control de los presupuestos.
CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 40. De los libramientos.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 41. De los gastos del personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 42. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral. Artículo 43. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 44. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 45. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 46. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 47. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. Artículo 48. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 49. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 50. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 51. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 52. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 53. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2021 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 54. Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo. Artículo 55. Competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de costes de personal al servicio del sector público. Artículo 56. Deducción de haberes. Artículo 57. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en nómina a empleados públicos en servicio activo. Artículo 58. Otras normas comunes. Artículo 59. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 60. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. Operaciones de crédito
Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 62. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 63. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
CAPÍTULO III. De los avales públicos y otras garantías
Artículo 64. Concesión de avales. Artículo 65. Otras garantías.
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 66. Tasas. Artículo 67. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De los libramientos al Parlamento, Defensor del Pueblo y Consejo Consultivo de La Rioja. D.A. 2ª. Del control interno del Servicio Riojano de Salud. D.A. 3ª. Declaración de utilidad pública. D.A. 4ª. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria. D.A. 5ª. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales. D.A. 6ª. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. D.A. 7ª. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2021. D.A. 8ª. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2021. D.A. 9ª. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2021.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor. ANEXO I. PLANTILLAS DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL AÑO 2021 ANEXO II. MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LOS DIFERENTES NIVELES PARA EL AÑO 2021 ANEXO III. SUBVENCIONES NOMINATIVAS ANEXO IV. TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS ANEXO V. PROYECTOS O SUBPROYECTOS DE GASTO VINCULANTES ANEXO VI. CRÉDITOS SUSCEPTIBLES DE INCORPORACIÓN COMO REMANENTES ANEXO VII. FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL ANEXO VIII. CRÉDITOS AMPLIABLES PRESUPUESTOS GENERALES 2021