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LEY 10/1998, de 22 de julio, de credito extraordinario por importe de trescientos cuarenta millones de pesetas y de suplemento de credito por importe de dos mil trescientos diez millones de pesetas, a la Seccion 13, Agricultura, Pesca y Alimentacion, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 1998. - Boletín Oficial de Canarias, de 28-07-1998

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 94

F. Publicación: 28/07/1998

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias Número 94 de 28/07/1998 y no contiene posibles reformas posteriores

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Por Resolución del Parlamento de Canarias de 28 de enero de 1998, se aprobó una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a remitir en el primer trimestre de dicho año un Proyecto de Ley de Crédito Extraordinario que permitiera incrementar los presupuestos de inversión directa y transferencias de capital de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en el importe máximo compatible con los ingresos complementarios previstos y con un mínimo de 3.000 millones de pesetas.

Las dificultades inherentes al concreto conocimiento de las acciones a incluir en esa ley, así como de la pormenorizada evaluación de los recursos que las van a financiar, han requerido un mayor período temporal que el señalado en la Resolución del Parlamento para su pleno cumplimiento.

El artículo 39.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el 64 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, establece el procedimiento por el que el Gobierno ha de tramitar ante el Parlamento los proyectos de ley de concesión de suplementos de créditos y de créditos extraordinarios a los presupuestos del ejercicio, en función, respectivamente, de que se esté ante una insuficiencia de los créditos consignados en ese ejercicio o se pretendan acometer nuevas acciones no previstas en el mismo, debiéndose especificar en todo caso el recurso que haya de financiar el mayor gasto.

Los recursos que posibilitan financiar las mayores dotaciones de créditos presupuestarios tienen un doble origen.

Por un lado, los mayores ingresos, no previstos en la fecha de tramitación de los vigentes Presupuestos, por la liquidación definitiva a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en la participación territorializada en la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del ejercicio de 1996, en virtud de la llamada “Corresponsabilidad Fiscal”, incluida en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el período 1992-1996.

De otro lado, los mayores recursos a percibir por esta Comunidad Autónoma, procedentes de la reprogramación de gastos cofinanciados por el FEOGA-O. En efecto, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias recursos del Programa Operativo de Agricultura y Desarrollo Rural de este FEOGA-O por un importe de 1.755 millones de pesetas, que se materializarán en acciones susceptibles de ser financiadas por el mismo. En cualquier caso, y en orden a no dificultar el cumplimiento de los objetivos de Déficit no Financiero incluidos en los compromisos con la Administración General del Estado para la actuación coordinada de las políticas presupuestarias y financieras en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Programa de Convergencia, los gastos que se realicen con estas acciones deben acompasarse con la percepción real de tales recursos, sin perjuicio de que aquéllos estén efectivamente dispuestos.

La cuantía global de tales recursos para el año 1998 no alcanza el total reseñado en la citada resolución parlamentaria, por lo que la presente ley incluye, igualmente, compromisos de gasto para el próximo ejercicio por importe de 630 millones de pesetas, cantidad que resta para alcanzar el mínimo reflejado en aquella resolución.

Todos estos argumentos determinarán que el pleno cumplimiento de la resolución aprobada por el Parlamento requiera una serie de modificaciones instrumentales, que en nada invalidan la finalidad última de aquélla, cual es la de incrementar substancialmente las dotaciones presupuestarias para 1998 gestionadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de cubrir las necesidades y expectativas del sector agrario canario, habida cuenta del esfuerzo que lleva a cabo para mejorar la competitividad de sus producciones.

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