Legislación
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LEY 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Television Digital Terrestre, de Liberalizacion de la Television por Cable y de Fomento del Pluralismo. - Boletín Oficial del Estado de 15-06-2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Julio de 2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 142

F. Publicación: 15/06/2005


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo primero. Modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones. Artículo segundo. Modificación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada. Artículo tercero. Modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres. Artículo cuarto. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo quinto. Modificación del Real DecretoLey 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Artículo sexto. Modificación de la Ley 22/1999, de 7 de junio, de modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamen...
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Titularidad y participación accionarial en sociedades concesionarias del servicio de radiodifusión sonora anteriores a la entrada en vigor de esta ley. D.A. 2ª. Garantía de accesibilidad de la televisión digital terrestre para las personas con discapacidad. D.A. 3ª. Fomento del plurilingüismo. D.A. 4ª. Desconexión provincial e insular para televisiones autonómicas. D.A. 5ª. Plan Técnico televisión local para nuevas demarcaciones municipales. D.A. 6ª. D.A. 7ª. Cobertura complementaria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Estatuto público de las televisiones locales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Transición a la televisión digital terrestre. D.F. 2ª. Entrada en vigor.